No creo que sea pueda hacer cuando bonificas. Estás alterando el orden del planteamientoSi juntamos esto:
Darán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta:
a) Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo....
b) Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores y trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad,
Con esto:
Ver el archivos adjunto 882
Pues ya estaría... o al menos yo lo veo así.
Es más, si tengo una persona trabajadora en situación de "Nacimiento y Cuidado" que ocupa el grupo profesional "B", promociono a alquien que ocupa el grupo profesional "A" pagándole como Grupo "B", y a su vez contrato a una persona que ocupa el grupo profesional "A", que deja de ocupar la persona promocionada, a efectos de costes, le "sale" más caro a la empresa, porque se bonificará la seguridad social del una persona que ocupa el Grupo "B" y la de la persona contratada que ocupa el Grupo "A", por otro lado, pagará integra la SS de la persona promocionada a Grupo "B".
Además, habría que tener en cuenta la motivación de la personas, ¿qué motiva más?:
Además que a la persona que promocionas temporalmente le estás dando una formación que aporta mucho valor a nivel personal y corporativo.
- ¿Que una persona que lleva años en la emprea como grupo A, la promocione a grupo B, aunque sea durante de forma temporal?.
- ¿Que contrate a una persona "nueva" directamente al grupo B, y le pase por la derecha a la persona que lleva años en nuestra empresa como grupo A?.
Es mi forma de verlo y pienso que es defendible.
Tienes un tipo de contrato: artículo 4 sobre contrato de sustiución. Y luego... SI bonificas... tienes que cumplir con lo que te dicen en la normativa de bonificación: nada de sustituir a alguien que no sea la persona que está en las circunstancias fijadas por la bonificación. El tipo de contrato te puede permitir hacer ciertas cosas que la bonificación excluye. Por ejemplo: Un autónomo puede hacer un contrato de sustitución de una maternidad con un hijo que no conviva. Pero.... SI lo quiere bonificar no puede porque lo excluye la normativa de la bonificación para interinidad RD 11/98 en su artículo 2: Nada de descendientes hasta segundo grado. Además ¿cuando diste de alta al trabajador sustituto no pusiste en el alta del sistema red que la persona sustituida era la persona que estaba de baja? ¿te admitieron la bonificación poniendo a otra persona?
Sobre lo que comentas de motivar, puede que tengas razón. pero la política de bonificaciones no se hizo para motivar al personal que ya está en la empresa. Se piensa más en abaratar costes y fomentar contratación.
Yo lo veo así, pero está bien la discrepancia de pareceres