aclarado tema cotiz horas/mensual empleados/as hogar?

AnaZ

Miembro activo
No se si alguien ya lo ha dicho en el foro, pero por si acaso os indico que en la tabla de cotización con los tramos del regimen de empleados/das de hogar, han clarificado las pautas a seguir:

Os copio pego lo que dice la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.


2. La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de determinar la cuota a ingresar, en función de los datos de que aquella disponga, no podrá ser inferior a las indicadas a continuación.
En los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.
En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará, a los efectos establecidos en este apartado, que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho, que la retribución se ha pactado por horas.

Entiendo que con esto, se disipan algunas dudas que teniamos al respecto... Y que si lo tengo 20 horas semana al trabajador/a pues, puedo cotizar el smi y no según hora que era lo que estaba pasando ultimamente...No se ahi lo dejo
 

IRIA80

Miembro
No se si alguien ya lo ha dicho en el foro, pero por si acaso os indico que en la tabla de cotización con los tramos del regimen de empleados/das de hogar, han clarificado las pautas a seguir:

Os copio pego lo que dice la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.


2. La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de determinar la cuota a ingresar, en función de los datos de que aquella disponga, no podrá ser inferior a las indicadas a continuación.
En los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.
En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará, a los efectos establecidos en este apartado, que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho, que la retribución se ha pactado por horas.

Entiendo que con esto, se disipan algunas dudas que teniamos al respecto... Y que si lo tengo 20 horas semana al trabajador/a pues, puedo cotizar el smi y no según hora que era lo que estaba pasando ultimamente...No se ahi lo dejo
Entonces, nos olvidamos del 7,55 por hora y directamente aplicamos sobre el smi el coeficiente de parcialidad?
 

CC2019

Miembro activo
Si se aplica el coeficiente te responde el sistema que el salario está por debajo de minimos
 
En la página del Ministerio lo aclara.
A mi en Seguridad Social (teléfono) me informaban una y otra vez que sólo había que poner NO si era interna (no tiene ningún sentido que la cotización a tiempo parcial sea mensual o por horas dependiendo de eso, de hecho las internas lo normal es que tengan jornada completa), pero es que no sabían a qué se refería lo de régimen externo ni ellos, así me lo dijo una funcionaria que me lo aclaró hace poco.
 

CC2019

Miembro activo
Si tiene retribución mensual, no por horas(con todo incluido), hay que indicar NO en Trabajador por horas régimen externo.
Al indicar NO en Trabajador por horas régimen externo, no está por debajo del salario mínimo.
Yo he actualizado 5 trabajadores la semana pasada y en ninguno me admitia otra cosa que no fuera 7.55 la hora
 

AnaZ

Miembro activo
Entonces, nos olvidamos del 7,55 por hora y directamente aplicamos sobre el smi el coeficiente de parcialidad?
Pues así pensaba yo,hasta que he leído los comentarios de los compañeros.:(
El caso es que en el sistema Red parece que no han hecho la actualización informática al respecto, yesta igual q antes. (Yo es q no he tenido ocasion de comprobarlo)Vamos que esto q dice la orden no parecen haberlo adaptado a la hora de grabar las situaciones. Deberían añadir un campo para que pudieses indicar si existe pactode salario mensual o diario, y poder grabarse bien la situación de empleadas q están todo el año de alta y trabajan 20 horas semanales,y q no van a horas, sino a retribución mensual, con sus festivos y sus vacaciones pagadas. Y asi poder rebatir a la tgss en su interpretacion donde todos los q tenian tiempo parcial, debian cotizar al minimo hora de 7,55....tanto los de dos horas como los de 39.....en fin un cambio de interpretacion a lo harry el sucio:mad: q se sacaron de un tiempo a esta parte
Todavia recuerdo aquellos maravillosos años, cuando ibas PERSONALMENTE a la administracion y dabas alta al empleado de hogar con la proporcion de smi y todos tan contentos y normales y felices....
En fin, lo q marca la orden escrito esta...ahora falta q ellos actualicen y adapten la grabación al respecto, q seria lo k toca. ... Y hasta qui puedo escribir
 

CC2019

Miembro activo
Pues así pensaba yo,hasta que he leído los comentarios de los compañeros.:(
El caso es que en el sistema Red parece que no han hecho la actualización informática al respecto, yesta igual q antes. (Yo es q no he tenido ocasion de comprobarlo)Vamos que esto q dice la orden no parecen haberlo adaptado a la hora de grabar las situaciones. Deberían añadir un campo para que pudieses indicar si existe pactode salario mensual o diario, y poder grabarse bien la situación de empleadas q están todo el año de alta y trabajan 20 horas semanales,y q no van a horas, sino a retribución mensual, con sus festivos y sus vacaciones pagadas. Y asi poder rebatir a la tgss en su interpretacion donde todos los q tenian tiempo parcial, debian cotizar al minimo hora de 7,55....tanto los de dos horas como los de 39.....en fin un cambio de interpretacion a lo harry el sucio:mad: q se sacaron de un tiempo a esta parte
Todavia recuerdo aquellos maravillosos años, cuando ibas PERSONALMENTE a la administracion y dabas alta al empleado de hogar con la proporcion de smi y todos tan contentos y normales y felices....
En fin, lo q marca la orden escrito esta...ahora falta q ellos actualicen y adapten la grabación al respecto, q seria lo k toca. ... Y hasta qui puedo escribir
Lo mismo si no lo haces desde importass, sino que te asignas al empleador y lo haces desde sist. red, te admite el SMI en proporción. Yo la verdad es que así no lo he probado.
 

MONICA R

Miembro activo
Buenos días,
tengo que dar de alta a una empleada del hogar con una jornada de 20h/semana y su retribución va en proporción al SMI. He hecho consulta a Casia acerca de como tramitar el alta en este caso y esta es la repuesta:

PREGUNTA

Buenos días,
para una empleada del hogar que hace una jorna parcial (jornada inferior a 40 h/semanales) según el artículo 14 de la orden PCM/1353/2021 de 2 de septiembre la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.
Por lo tanto, para una empleada a media jornada (20 h/semana) que NO trabaja por horas en régimen externo, su salario mensual incluyendo las pagas extras tendría que ser de 562,92 € (hasta que se apruebe el nuevo SMI).
A la hora de dar de alta a esta empleada, y dado que no trabaja por horas ¿habría que marcar la opción régimen interno? Hasta ahora en todas las consultas realizadas me indicaban que si la trabajadora no estaba interna (no vivía con la empleadora) había que marcar régimen externo, lo que obligaba a cotizar por horas y no por la parte proporcional de la jornada trabajada.
Gracias de antemano

RESPUESTA

Buenos días, al ser un contrato a TIEMPO PARCIAL en la casilla régimen externo tiene que marcar NO ya que no cobra por horas, sino que todos los meses recibe la misma retribución. El salario mínimo por hora a tener en cuenta es 7,04 para calcular la retribución mensual. Un saludo

Habrá que ver si ya han adaptado el sistema y acepta el SMI por hora de 7,04 € para el régimen externo
 

Mafaldasur2

Miembro activo
NO me cuadra SMI 14.000€ / 1826 horas anuales = 7,67€/hora
además el importe que te indican es inferior al que teniamos de 7,43€.
no se entiende nada, el viernes respondía rqto de ITSS y no dejó indicar fecha 01-ene-2022.
que hartura!
 

toni

Miembro conocido
NO me cuadra SMI 14.000€ / 1826 horas anuales = 7,67€/hora
además el importe que te indican es inferior al que teniamos de 7,43€.
no se entiende nada, el viernes respondía rqto de ITSS y no dejó indicar fecha 01-ene-2022.
que hartura!
De donde sacas 14.000? Aun no esta publicado por lo tanto tiene que ser todavia 13.510 y, en el BOE del 29-09 pone que la hora tiene que ser a 7,55 euros por hora efectivamente trabajada... Cuando publiquen el nuevo SMI ya veremos, ya saldra un BOE y un NOTIRED.
 

MACALENA

Miembro activo
Mientras que Seguridad Social siga utilizando el término "externo" a quien cobra por horas existirán las confusiones porque, creo que para el resto de mortales, interno es quien pernocta y externo quien no pernocta.
Realmente, ¿tenéis muchos casos de empleados del hogar que no cobren en vacaciones y que el importe lo imputéis en la retribución hora?
 

MONICA R

Miembro activo
NO me cuadra SMI 14.000€ / 1826 horas anuales = 7,67€/hora
además el importe que te indican es inferior al que teniamos de 7,43€.
no se entiende nada, el viernes respondía rqto de ITSS y no dejó indicar fecha 01-ene-2022.
que hartura!
Creo que el importe hora lo calculan teniendo en cuenta el salario mensual (1.125,83 € hasta que se publique el nuevo SMI) entre las horas mensuales (160 h en contratos a tiempo completo). Eso da los 7,04 € la hora
 

AnaZ

Miembro activo
Buenos días,
tengo que dar de alta a una empleada del hogar con una jornada de 20h/semana y su retribución va en proporción al SMI. He hecho consulta a Casia acerca de como tramitar el alta en este caso y esta es la repuesta:

PREGUNTA

Buenos días,
para una empleada del hogar que hace una jorna parcial (jornada inferior a 40 h/semanales) según el artículo 14 de la orden PCM/1353/2021 de 2 de septiembre la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.
Por lo tanto, para una empleada a media jornada (20 h/semana) que NO trabaja por horas en régimen externo, su salario mensual incluyendo las pagas extras tendría que ser de 562,92 € (hasta que se apruebe el nuevo SMI).
A la hora de dar de alta a esta empleada, y dado que no trabaja por horas ¿habría que marcar la opción régimen interno? Hasta ahora en todas las consultas realizadas me indicaban que si la trabajadora no estaba interna (no vivía con la empleadora) había que marcar régimen externo, lo que obligaba a cotizar por horas y no por la parte proporcional de la jornada trabajada.
Gracias de antemano

RESPUESTA

Buenos días, al ser un contrato a TIEMPO PARCIAL en la casilla régimen externo tiene que marcar NO ya que no cobra por horas, sino que todos los meses recibe la misma retribución. El salario mínimo por hora a tener en cuenta es 7,04 para calcular la retribución mensual. Un saludo

Habrá que ver si ya han adaptado el sistema y acepta el SMI por hora de 7,04 € para el régimen externo
Perfecto pues, total debemos decir una mentira y que no trabaja como externa :ROFLMAO:
Un parche que han arreao. Con lo dificil que seria poner dos casillas pacto mensual o pacto horas....
En fin pero entiendo que pongan 7,04 minimo hora a proporcion smi si han hecho la siguiente formula:
965 por 14 entre 12 = 1125,83 entre 160 horas mes = 7,04
Y porque en este caso no van a horas que seria 7,55; sino a pacto mensual proporcion smi 7,04. No se si me explico
Como quiera que la orden dijo que si se pacta un salario mensual y no por hora, se paga en funcion a la proporción, en tu caso de 20 horas, y segun la fórmula que hacen ellos y que he hecho arriba, no pudiendo entonces ser la hora inferior a 7,04 ( pagando proporcion jornada smi dsd sept 2021..... ya veremos cuando publiquen el nuevo y lo que redactan...q miedo dan:eek:)
Gracias por aportar la respuesta
 
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