Hola.
Me da verguenza exponer lo siguiente. Pero el caso es que mi abuela de 91 años, ha sido sancionada por la inspección de trabajo por prestar en su domicilio una empleda del hogar que carecía de autorización de trabajo y residencia.
Hoy, tras una visita y una citación de la inspección de trabajo, ha recibido el acta de infracción, en la que se propone una sanción de 6001 , por lo que la mujer esta destrozada.Con mi pesima experiencia tenia la intención de efectuar las primeras alegaciones. Os resumo lo sucedido:
*Según mi abuela la trabajadora le manifestó en su día que disponía de autorización de trabajo y residencia pero que nunca se lo pidió para su comprobación, puesto que le parecía muy desconfiado de su parte.
* El contrato lo realizó verbalmente y puesto que no llegaba al mínimo de 80 horas mes no se miró de realizar el alta ni el pago de la seguridad social.
*Sospechamos que la inspección ha actuado bajo denuncia de una segunda trabajadora (esta con autorización de trabajo y contrato) que desempeña sus servicios como enfermera y por una trifulca con la trabajadora extranjera, denunció su situación irregular.
* La inspección se presentó en el domicilio y puesto que mi abuela es discapacitada, la trabajadora objeto de la denuncia les recibió en el portal. Les reconoció que no tenia autorización de trabajo y que trabajaba en el domicilio.
Como lo veis?
Creeis que vale la pena alegar algo?
En caso de no poder pagar la sanción que consecuencias puede tener para una pensionista de 500 aprox. ?
Gracias y perdonad el toston. Cualquier consejo sera bienvenido.
Me da verguenza exponer lo siguiente. Pero el caso es que mi abuela de 91 años, ha sido sancionada por la inspección de trabajo por prestar en su domicilio una empleda del hogar que carecía de autorización de trabajo y residencia.
Hoy, tras una visita y una citación de la inspección de trabajo, ha recibido el acta de infracción, en la que se propone una sanción de 6001 , por lo que la mujer esta destrozada.Con mi pesima experiencia tenia la intención de efectuar las primeras alegaciones. Os resumo lo sucedido:
*Según mi abuela la trabajadora le manifestó en su día que disponía de autorización de trabajo y residencia pero que nunca se lo pidió para su comprobación, puesto que le parecía muy desconfiado de su parte.
* El contrato lo realizó verbalmente y puesto que no llegaba al mínimo de 80 horas mes no se miró de realizar el alta ni el pago de la seguridad social.
*Sospechamos que la inspección ha actuado bajo denuncia de una segunda trabajadora (esta con autorización de trabajo y contrato) que desempeña sus servicios como enfermera y por una trifulca con la trabajadora extranjera, denunció su situación irregular.
* La inspección se presentó en el domicilio y puesto que mi abuela es discapacitada, la trabajadora objeto de la denuncia les recibió en el portal. Les reconoció que no tenia autorización de trabajo y que trabajaba en el domicilio.
Como lo veis?
Creeis que vale la pena alegar algo?
En caso de no poder pagar la sanción que consecuencias puede tener para una pensionista de 500 aprox. ?
Gracias y perdonad el toston. Cualquier consejo sera bienvenido.