Actualización convenio

Alfonso

Nuevo miembro
Buenas tardes:
Cuando el convenio dice "Todas las mejoras contenidas en el presente convenio se establecen con carácter de mínimas, dentro de las condiciones pactadas se respetarán las situaciones que impliquen para el trabajador condiciones más favorables que las aquí dictadas, manteniéndose los "ad personam" en cuanto excedan del cómputo anual", entendéis que los incrementos serán absorbibles o no?
Concretamente me refiero al convenio del comercio del metal de Lugo.
gracias
 

Ro

Miembro activo
Si son por conceptos distintos a los que actualiza el convenio entiendo que no.
 

Alfonso

Nuevo miembro
Los conceptos son los del convenio, salario base, transporte, antigüedad, etc. En concreto si cobrasen unos importes superiores a lo que marca el convenio y teniendo en cuenta el texto de la cláusula, ´¿entiendes que serían absorbibles o no?
gracias
 

Ro

Miembro activo
Cuando te refieres a absorbibles si son exactamente los mismos conceptos de convenio, pero con mayor importe, entonces más que absorber estarías bajando el salario de su nómina en general, y no deberías bajar los importes para ajustarlos a convenio si el trabajador tenía unos importes ya consolidados.
 

Ro

Miembro activo
Compensación y absorción

Así lo regula el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 26.5 al establecer que: “  operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia”. Este mecanismo nos permite dejar sin efecto los incrementos salariales, neutralizar las subidas que marquen los convenios, al ser absorbidas por el salario superior que el trabajador estuviera percibiendo.

Esto se podrá realizar, siempre y cuando, el convenio aplicable no  lo prohíba, como por ejemplo el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, que establece claramente: “En las empresas en que existieran trabajadores o trabajadoras cuyo salario convenio fuese superior a las tablas de este convenio, se respetará como condición más beneficiosa“
 

Ro

Miembro activo
He puesto un copia y pega que lo explica muy bien, y cita una cláusula en el convenio idéntica a la que tú has citado.
 

Mr. White

Miembro activo
Alfonso dijo:
Los conceptos son los del convenio, salario base, transporte, antigüedad, etc. En concreto si cobrasen unos importes superiores a lo que marca el convenio y teniendo en cuenta el texto de la cláusula, ´¿entiendes que serían absorbibles o no?
gracias

¿Cobraban importes superiores a los que marca el Convenio antes de la entrada en vigor del Convenio?, ¿por aplicación de otro Convenio o mera liberalidad de la empresa?

¿O una vez publicado el Convenio la empresa decide mejorar el importe de esos conceptos?

Si es el primer caso entiendo que no podrías absorber ni compensar.

En el segundo caso entiendo que sí podrías, aunque con cierto riesgo. Lo ideal es pagar lo que dice el Convenio y si se quiere mejorar meterno en un concepto "a cuenta Convenio" o "mejora volubntaria absorbible y/o compensable".
 

Alfonso

Nuevo miembro
Debo estar explicándome mal, los trabajadores perciben salarios superiores a los establecidos en convenio porque la empresa les incluye en nomina conceptos fijos y periódicos que no están ligados a productividad ni a ninguna otra cuestión. Por lo que he leído esto puede ser absorbido si el convenio o el contrato no lo impiden explícitamente. La duda que tengo es en la interpretación de la cláusula de este convenio.
 

Alfonso

Nuevo miembro
perdón, los trabajadores seguirán percibiendo salarios superiores a los establecidos en convenio o en todo caso, se igualarían, nunca cobrarían menos
 

Mr. White

Miembro activo
Alfonso dijo:
Debo estar explicándome mal, los trabajadores perciben salarios superiores a los establecidos en convenio porque la empresa les incluye en nomina conceptos fijos y periódicos que no están ligados a productividad ni a ninguna otra cuestión. Por lo que he leído esto puede ser absorbido si el convenio o el contrato no lo impiden explícitamente. La duda que tengo es en la interpretación de la cláusula de este convenio.

Nadie ha hablado de "conceptos fijos y periódicos que están ligados a productividad ni a ninguna otra cuestión", por lo que más que explicarte mal, estás leyendo, si me permites la expresión, un poco regular.

Para interpretar esa clausula de Convenio hay que ver toda la foto bien encuadrada y en color, esto es, saber cuándo surghen esas mejoras respecto a lo que dice el Convenio, si ya estaban antes de que se publicara ese Convenio o si surgen con el Convenio ya en marcha y a toda vela.
 

Alfonso

Nuevo miembro
Esto es lo que leo en el memento:
a) La absorción y compensación juega cuando se establece un nuevo cuadro de retribuciones, en virtud de un acto normativo o convencional, pues para poder operar necesita la existencia de dos situaciones que permitan la comparación (TS 26-12-89 , EDJ 11747; TS unif doctrina 28-2-00, EDJ 5294). La compensación y absorción opera así cuando se aprueba un nuevo SMI o se produce la aplicación de un nuevo convenio colectivo que sustituye al anteriormente aplicado. Por el contrario, no opera entre conceptos salariales previstos en la misma norma reguladora, ni tampoco cuando el incremento salarial depende de la aplicación de los propios mandatos del convenio colectivo o contrato individual (TS 9-7-01, EDJ 27619; 18-9-01, EDJ 35726;
Es compensable el incremento salarial previsto en convenio colectivo con un complemento concedido voluntariamente por la empresa a sus trabajadores cuando ese complemento no remunera especiales condiciones de trabajo, ni mayor cantidad o calidad de trabajo, ni está ligado a la productividad o al rendimiento, siendo una percepción que abona la empresa sin exigir una contraprestación especial (TSJ Galicia 3-12-99, Rec 5138/96; TSJ Cataluña 15-4-03 , EDJ 266011; TSJ País Vasco 28-3-06, EDJ 88100).
En cuanto a los salarios percibidos son anteriores a la publicación del convenio.
 

Mr. White

Miembro activo
Los mementos tiran hits de sentencias como si fueran verdades absolutas, pero si luego uno se lee la sentencia normalmente se da cuenta que su caso no es el caso que se enjuició en esa sentencia y por tanto esa verdad absoluta se convierte en relativa y se queda uno así:  :eek: :eek:.

Volviendo a tu caso:

Digamos que la empresa pagaba de SB 1500 y de pronto entra en vigor un Convenio nuevo que os dice que el SB es 1200 euros. Y, a mayores, que si algun trabajador cobra más de esos 1200 euros hay que respetárselo.

Y luego se actualiza ese SB y pasa a ser de 1212 euros (1% de subida).

Tu pregunta es ¿debe la empresa subir en el mismo porcentaje ese SB a ese trabajador que cobra 1300 euros?

Y yo, según el párrafo que reproduces, entiendo que no, porque el Convenio solo dice que se respete, y lo estáis respetando, le seguís pagando los 1300 euros.

Diferente sería que, además de respetarse, dijera el Convenio de forma expresa que deban también incrementarse...

En cualquier caso, lo dicho, para esos casos, lo mejor es fraccionar el SB, por una parte poner como SB lo que diga el Convenio, y por otro una mejora voluntaria con la diferencia que se paga a mayores.

Cuando suba el SB lo subís, y bajáis el mismo importe en el Mejora Voluntaria.
 

Alfonso

Nuevo miembro
Eso es lo que hacemos, como creo que ya dije, los trabajadores cobran un plus de mejora voluntaria a mayores de lo establecido en convenio y de ahí tiraremos para absorber el incremento.
Estoy de acuerdo contigo que se le ha de mantener el salario si es superior e incrementar solo en el caso de que no lo fuese.
Para mi la frase importante está en lo que dices "si el convenio dijese que también se le incremente" o "los salarios no podrán ser ni absorbidos y compensados con los incrementos que se establecen en ele presente convenio".
gracias
 
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