Primer Escenario: Empresa que presta servicios para el sector público o contrata, se está beneficiando de bonificaciones o, ha recibido o le interesa solicitar una subvención local, autonómica o estatal
Ante esta situación, lo recomendable sería proceder con el ingreso de 0,01 € en la mayor brevedad, ya que a pesar de ser una cantidad irrisoria, podría conllevar consecuencias más graves para una empresa:
- No poder beneficiarse de una bonificación mientras la deuda esté vigente
- Que no se permita el acceso de sus trabajadores/as a un centro de trabajo u obra
- perder el derecho a obtener una subvención a pesar de cumplir los requisitos.
El ingreso puede hacerse mediante pago en efectivo – en caja o cajero automático de la indicada Entidad Financiera- transferencia, cheque o por medio de tarjeta de crédito o débito a través de la página web de la Seguridad Social.
Posteriormente se podría solicitar la devolución del 0,01 € mediante la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Segundo Escenario: La empresa no depende de un certificado de estar al corriente con la seguridad social para el desarrollo normal de su actividad, no se está beneficiando de bonificaciones ni de subvenciones
En este caso, el autorizado RED procedería a abrir un caso a través de CASIA solicitando la anulación de la deuda de 0,01 € amparándose en el artículo art. 7 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
El mismo señala que
la cuantía que se estima como insuficiente para la cobertura del coste de la exacción y recaudación de las deudas con la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta con las mismas y que permite, en su caso, acordar su anulación y baja en contabilidad, se fija en el 3 por 100 del IPREM mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación.