Actualización de liquidaciones

ALCAFE

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Recibo a pagar y listo, pero OJO, ayer me llegaron dos y no me deja descargar el doc de pago (me dice que no existe). Llamé y me dijeron que más personas estaban teniendo ese problema.
Tardan unos días en volcarlo me parece, porque me ha pasado con varios, tras un par de días ya me dejaba.
 

ALCAFE

Nuevo miembro
Buenas. Soy nueva en esto, me ha llegado a través de siltra actualización de liquidación de tres empresas de enero y febrero. He llamado a seguridad social y no me lo Cogen y he puesto un casia y me dice que es por trabajador . No entiendo qué quiere decir.
Me podríais explicar que tengo que hacer. Me ha llegado en siltra un RNT Y DCL , pero no se que tendría que hacer???
Gracias
Me estiy agobiando🤦‍♂️ se supone que el siltra porque no te avisa si está todo mandado correcto o no..
Yo para buscar las diferencias voy a sistema Red en cotizaciones sld,consulta de cálculos y comparo el periodo de liquidación rectificado con el histórico de cálculos por trabajador.
 

LAURA90MM

Nuevo miembro
Buenas tardes. Alguien tiene claro hasta qué fecha hay para pagar las liquidaciones rectificadas de enero de 2023 recibidas durante octubre? Gracias
 

MarLo

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Buenas tardes. Alguien tiene claro hasta qué fecha hay para pagar las liquidaciones rectificadas de enero de 2023 recibidas durante octubre? Gracias
"Las liquidaciones de cuotas revisadas por las que deban ingresarse diferencias en la cotización se podrán ingresar sin recargo alguno hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas, de acuerdo con la Disposición Transitoria primera de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero." boletines 5/2022 y 5/2023
 

MarLo

Miembro conocido
Las liquidaciones de las cuales hemos recibido aviso ahora en octubre y que algunas aún no se pueden descargar, el plazo para pagar sería hasta el 30-11 entiendo no?
"Las liquidaciones de cuotas revisadas por las que deban ingresarse diferencias en la cotización se podrán ingresar sin recargo alguno hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas, de acuerdo con la Disposición Transitoria primera de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero." boletines 5/2022 y 5/2023
 

ASTRO

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Las de febrero han llegado ya, pero no deja descargar la deuda....despues de la semana que dice. Podeis descargar la carta de pago vosotros?
 

nayade

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A mí me llegó un email de la seg social el 19 de octubre donde dicen que se han enviado pero que no se pueden sacar las liquidaciones porque no hay corrección de importes y que lo volverán a mandar.
Desde entonces no he visto nada.
 

MarLo

Miembro conocido
A mi me han entrado directamente unos fichero RNT con las nuevas bases y ya por diferencias he visto qué empresas son las afectadas en el programa de nóminas... muchas menos que el mes de enero 23, pero no me ha llegado el aviso cómo hicieron para enero de empresa por empresa. Ni he visto lo de sacar la carta de pago porque estaba esperando que entrara ese aviso por siltra con cada uno de los CCC afectados en febrero avisando de que podemos sacar la carta de pago
 
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Manu.cc.

Miembro activo
Las de febrero han llegado ya, pero no deja descargar la deuda....despues de la semana que dice. Podeis descargar la carta de pago vosotros?
Yo tengo una aún de enero cuyos RNT y DCL actualizados recibí el 24/10/23 y aún no me permite sacar la carta de pago... todas las mañanas compruebo si ya se puede obtener y nada
 

1056RP

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Nosostros hoy hemos podido sacar la carta de pago de unas de febrero que recibidos por Siltra el 27/10.
 

YOLI

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yo tengo un caso de un siltra que me llegó el 16/10 y a fecha de hoy me dice que no hay ninguna carta de pago pendiente.
 

MiriamSR

Miembro conocido

MarLo

Miembro conocido
Nada nuevo, pero comparto enlace sobre noticia sobre deudas pequeñas ante TGSS
un clásico, no hay que fiarse, son un poco perralleiros para estas cosas la verdad en TGSS, que luego te aparece la deuda de los dos céntimos, te joden una ayuda y te queda la cara de este señor. Por eso insisten tanto con los avales para evitar deudas, porque no tienen voluntad de arreglar este tema de las diferencias de escasos euros

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MarLo

Miembro conocido
Aquí lo explican muy bien como actuar para deudas de céntimos. Cuando se tienen bonificaciones ayudas... pagar inmediatamente y después reclamar el céntimo como ingreso indebido 🤓. Cuando no corren riesgo bonificaciones o ayudas, reclamar que anulen la deuda por casia

Primer Escenario: Empresa que presta servicios para el sector público o contrata, se está beneficiando de bonificaciones o, ha recibido o le interesa solicitar una subvención local, autonómica o estatal

Ante esta situación, lo recomendable sería proceder con el ingreso de 0,01 € en la mayor brevedad, ya que a pesar de ser una cantidad irrisoria, podría conllevar consecuencias más graves para una empresa:

  • No poder beneficiarse de una bonificación mientras la deuda esté vigente
  • Que no se permita el acceso de sus trabajadores/as a un centro de trabajo u obra
  • perder el derecho a obtener una subvención a pesar de cumplir los requisitos.
El ingreso puede hacerse mediante pago en efectivo – en caja o cajero automático de la indicada Entidad Financiera- transferencia, cheque o por medio de tarjeta de crédito o débito a través de la página web de la Seguridad Social.

Posteriormente se podría solicitar la devolución del 0,01 € mediante la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Segundo Escenario: La empresa no depende de un certificado de estar al corriente con la seguridad social para el desarrollo normal de su actividad, no se está beneficiando de bonificaciones ni de subvenciones

En este caso, el autorizado RED procedería a abrir un caso a través de CASIA solicitando la anulación de la deuda de 0,01 € amparándose en el artículo art. 7 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

El mismo señala que la cuantía que se estima como insuficiente para la cobertura del coste de la exacción y recaudación de las deudas con la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta con las mismas y que permite, en su caso, acordar su anulación y baja en contabilidad, se fija en el 3 por 100 del IPREM mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación.

 

MarLo

Miembro conocido
Hola, Cómo lleváis las diferencias de febrero 23. Yo he visto que tengo una docena de empresas de las que puedo sacar carta de pago, al final he ido uno por uno viendo todos los CCC... y ya he enviado para que paguen cuánto antes, a ser posible antes de que acabe el mes, porque la verdad, es que ni sé cuando "oficialmente" se ha notificado esto ¿cuándo nos tenemos que dar por avisados?... supongo que estas cartas de pago se generaron principios/mediados de noviembre pero no me ha entrado por siltra ningún aviso como con las empresas que se regularizaron en enero ¿a vosotros sí?
 
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toni

Miembro conocido
Yo recalcule con las provisionales, por lo que espero no recibir ninguna, pero vete tu a saber...
 
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