ACTUALIZACION BASES DE COTIZACION 2022

YOLI

Miembro activo
Hola a todos,

vosotros tenéis actualizado por vuestro programa de nominas las bases de cotización del 2022 con las provisionales que todavía no están publicadas?

¿estais calculando nominas ya con las bases nuevas aunque no estén publicadas?

lo pregunto porque mi programa de nominas no quiere actualizarlo hasta que no salgan publicadas y estoy por ponerlas a mano y no tener luego tantas nominas de atrasos pendientes...
 

Manu.cc.

Miembro activo
El mío sigue con las bases actuales y no tiene en cuenta las supuestas futuras bases mínimas

Yo he comunicado febrero con bases de 1166,67€ para los que tienen un bruto de SMI. Si se publican las bases mínimas y son superiores a esto que hagan la diferencia de oficio
 

MiriamSR

Miembro conocido
Hola a todos,

vosotros tenéis actualizado por vuestro programa de nominas las bases de cotización del 2022 con las provisionales que todavía no están publicadas?

¿estais calculando nominas ya con las bases nuevas aunque no estén publicadas?

lo pregunto porque mi programa de nominas no quiere actualizarlo hasta que no salgan publicadas y estoy por ponerlas a mano y no tener luego tantas nominas de atrasos pendientes...
Yo estoy igual, no se si modificarlas a mano o dejarlas cómo están.
 

toni

Miembro conocido
Primero, si vuestro programa no le da la gana actualizarlas, yo iria pensando en cambiar de programa..
Segundo, si me permitis un consejo y podeis hacerlo, cambiarlas manualmente.
 

toni

Miembro conocido
Creo que soy de los poquisimos del foro que no utiliza A3... Yo les llamaba y les decia que si no me actualizan, me cambio de programa, que el mantenimiento mensual/anual seguro que te lo cobran...
 

MiriamSR

Miembro conocido
Perdón, modificáis también la base mínima de los contratos de tiempo parcial, es decir, de 6,78 a 7,03 que en teoría será ahora?
 

MiriamSR

Miembro conocido
El miedo que tengo es que son bases no definitivas y como no me fío...no sé que hacer. Yo las modificaría manualmente, pero y si al final (que no creo), nos dejan algunas bases mínimas son modificar, como la base por hora de los tiempos parciales.
 

toni

Miembro conocido
Pues no tengas miedo... Ademas fijate, 1000 * 2 / 12 = 1166,67, hay tienes la base minima... Que 99,99% que va a ser 1166,70 que es la que me a puesto mi programa, ademas, que por 3 centimos no me juego, que luego me vienen reclamaciones de 0.01 centimos..
 

Manu.cc.

Miembro activo
Primero, si vuestro programa no le da la gana actualizarlas, yo iria pensando en cambiar de programa..
Segundo, si me permitis un consejo y podeis hacerlo, cambiarlas manualmente.
Mi programa aún no ha actualizado, supongo que hasta que no se publique la orden no lo hará y tampoco utilizo A3

Podría cambiarlas a mano, pero me niego... bastante tenemos ya con la de leyes absurdas e inútiles que debemos seguir para realizar nuestro trabajo como para encima, ahora tener que estar pendiente de proyectos...

Seguramente tengas razón y quedará la base mínima en 1166,70€, pero como dice el último párrafo del boletín red nº 3:

Hasta ese momento, los importes de las bases de cotización mínimas que se controlarán por la Tesorería General de la Seguridad Social serán los establecidos por la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.

Por lo tanto, según la ley actual, yo estoy cotizando correctamente y si resulta que coticé por debajo, que calculen las diferencias de oficio, que se carguen ellos de trabajo y se den cuenta de que deben hacer las cosas como es debido, que se dejen de redondear al alza y los caracteres retroactivos

No nos dejan realizar las L03 de enero, pues tampoco les voy a facilitar el trabajo del mes de febrero
 

toni

Miembro conocido
Mi programa aún no ha actualizado, supongo que hasta que no se publique la orden no lo hará y tampoco utilizo A3

Podría cambiarlas a mano, pero me niego... bastante tenemos ya con la de leyes absurdas e inútiles que debemos seguir para realizar nuestro trabajo como para encima, ahora tener que estar pendiente de proyectos...

Seguramente tengas razón y quedará la base mínima en 1166,70€, pero como dice el último párrafo del boletín red nº 3:

Hasta ese momento, los importes de las bases de cotización mínimas que se controlarán por la Tesorería General de la Seguridad Social serán los establecidos por la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.

Por lo tanto, según la ley actual, yo estoy cotizando correctamente y si resulta que coticé por debajo, que calculen las diferencias de oficio, que se carguen ellos de trabajo y se den cuenta de que deben hacer las cosas como es debido, que se dejen de redondear al alza y los caracteres retroactivos

No nos dejan realizar las L03 de enero, pues tampoco les voy a facilitar el trabajo del mes de febrero
Me parece perfecto tu manera de proceder, cada uno actua en consecuencia. Yo lo tengo cambiado y paso de mierdas de L03 y estar pendiente si lo hacen o no de oficio. Pero sabiendo ya seguro que la base minima va a ser 1166,67 o 1166,70, no es que lo diga yo, es que lo dice ya de por si el SMI, no cuesta nada cambiarlas que son cero coma segundos el hacerlo y olvidarte... Pero bueno, cada uno actua segun su criterio.
Saludos.
 

DANI ML

Miembro conocido
Creo que soy de los poquisimos del foro que no utiliza A3... Yo les llamaba y les decia que si no me actualizan, me cambio de programa, que el mantenimiento mensual/anual seguro que te lo cobran...
Bueno, no es quiera hacer de abogado del diablo, pero también en A3 tendrán sus dudas jurídicas sobre cómo actuar en situaciones dudosas. Ellos ya han advertido alguna vez que su criterio es que mientras legalmente no cambien las bases, ellos no las cambiarán. Siempre está la opción de hacerlo manualmente si queremos aplicar otro criterio.
 

toni

Miembro conocido
Bueno, no es quiera hacer de abogado del diablo, pero también en A3 tendrán sus dudas jurídicas sobre cómo actuar en situaciones dudosas. Ellos ya han advertido alguna vez que su criterio es que mientras legalmente no cambien las bases, ellos no las cambiarán. Siempre está la opción de hacerlo manualmente si queremos aplicar otro criterio.
El unico criterio que yo se y sigo, es que la base minima para el 2022, este publicada o no, es 1166,67 o 1166,70 y repito, no es que yo lo diga, ya lo dice por si solo el SMI 2022. Ahora bien, como tambien he dicho, cada cual que actue segun su criterio. Yo las tengo actualizadas redondeando a ,70 desde enero, asi que paso de hacer complementarias y si la TGSS actua bien, no me va a llegar ninguna liquidacion de oficio...
 
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