ACUERDO CANTIDAD DESPIDO IMPROCEDENTE

JAVIER_R

Miembro activo
BUENAS TARDES:

A VER SI PODEIS AYUDARME CON ESTA DUDA:

  UNA EMPRESA DESPIDE A UN TRABAJADOR, Y AMBAS PARTES HAN LLEGADO A UN ACUERDO DE INDEMNIZARLE CON 6.500 EUROS.

  LA INDEMNIZACION LEGAL A LA QUE TENDRIA DERECHO EL TRABAJADOR POR ESTE DESPIDO ASCIENDE A 32.500 EUROS, PERO POR EL MOTIVO DE QUE EL TRABAJADOR TIENE YA 60 AÑOS Y NO TIENE MUCHAS GANAS DE SEGUIR TRABAJANDO Y POR OTRO LADO, A LA EMPRESA ESTO DE AHORRARSE LA INDEMNIZACI0N TOTAL LE VIENE DE PERLAS,  HAN LLEGADO A ESTE ACUERDO QUE SE REFLEJARA EN EL UMAC.

MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: LLEGAR HASTA AL UMAC Y DECIR QUE SI HAN LLEGADO A ESTE ACUERDO POR ESTA CANTIDAD DE 6.500 EUROS (MUCHO INFERIOR A LA QUE LE CORRESPONDERIA) ES LEGAL? ¿ NO ES MUY MOSQUEABLE?  UNA EMPRESA CON UN TRABAJADOR SIEMPRE PUEDEN LLEGAR AL ACUERDO QUE QUIERAN (RESPETANDO SIEMPRE LOS MAXIMOS INDEMNIZABLES) SIN NINGUN PROBABLE PROBLEMA POSTERIOR?.

GRACIAS PPOR VUENTRA AYUDA
 

JAVIER_R

Miembro activo
Bufffffffff, sandrita, me has puesto fatal de los nervios, jejeje, aunque tienes toda la razón del mundo que todo lo que dice puede pasar, y como están las cosas hay que ponerse siempre en lo peor....de nuevo, gracias.

Al final, se va a llegar al siguiente acuerdo que pienso que no debe de crear problemas: carta de despido, por falta de rendimiento en el trabajo, y el trabajador no va a reclamar (aunque no te puedes fiar nunca de lo que pueda hacer el trabajador en los 20 dias hábiles posteriores al despido, en este caso, sé con seguridad que el trabajador no va a reclamar nada), entonces el despido se consideraría si hubiera problemas como procedente (y bajo cuerda la empresa le paga al trabajador ese acuerdo de 6.500 euros).

  Creo que asi planteado, como despido procedente y que no aparezca por ningún lado los 6.500 euros que le va a pagar la empresa , el trabajador no tendría problemas con su prestación por desempleo y la empresa tampoco tendría ningún problema, ¿verdad?.

Madre mia, es una triste pena las cosas que los asesores tenemos que hacer para contentar a ambas partes.

  Gracias por vuestra ayuda.
 

Argi

Miembro conocido
En este caso también te lo podrían investigar de oficio. Está claro que tras muchos años en la empresa que te  hagan un despido disciplinario por falta de rendimiento y que no lo impugnes y que además el despido aterrize en tu vida en un momento en el que tras dos años en el paro puedes acceder a la jubilación anticipada..., buf!, es un tanto sospechoso.
Lógicamente cuánto mejor hagas las cosas, mejor hechas están: una carta certificada de advertencia por falta de rendimiento, otra despues, una sanción comunicada por burofax con acuse de recibo....
 

AL1978

Miembro conocido
Hola Javier:

Sin animo de nada más que intentar echar un cable, creo que la misma frase de "tengo 60 años y no tengo muchas ganas de seguir trabajando". Le podemos llamar como quieras pero se llama BAJA VOLUNTARIA. Y pintando semejante panorama, pasará a desempleo y jubilación.

Yo creo que debieran ir preparando una buena explicación al tema porque evidentemente se mirará. Y es normal Javier, porque tú también lo revisarías si fuera el caso.

Disminución rendimiento de trabajo...con ¿Cuántos años de trabajo?...Despido y no reclama o se conforma con 6500 sobre 32000... ni por matemáticas es normal

Estas situaciones las vivimos casi a diario y yo no soy quien para juzgarlo. Suerte 
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, es que la segunda opción  es de esas que no se pueden explicar en voz alta (y menos aún, entiendo, pedir consejo al respecto).
Respecto a la primera, siendo menos "anómala", me sigue generando reservas.
No es el tipico caso de "arreglame los papeles del paro", ya que la empresa asume pagar una indemnización de varios miles de euros (por tanto, no se trata ya sólo de atender una petición del empleado para vestir de despido lo que en el fondo es una baja voluntaria y poder cobrar el paro, sino que cierto interés por prescindir de esa trabajador (ya sea por razones objetivas o subjetivas) tiene.
Pero claro, estamos hablando de una indemnización que se corresponde, aproximadamente a una quinta parte!! de la que fija la Ley.
No sé con  qué rigor miran estas cosas (el SEPE...), es decir, si se ponen a calcular, en base a salario, antiguedad, tipo de despido, la indemnización legal , pero, de hacerlo, ¿no creéis que podrían considerar la extinción como de mutuo acuerdo?
Por tanto, sin  derecho a prestación de desempleo, indemnización  sujeta a IRPF y SS, etc.
Ademas de posibles sanciones por connivencia, claro.

En fin, hay cosas que cantan, por ej. despedir sin pagar nada y sin que el trabajador reclame (pero solicite la prestación, claro), o que le pagen una indemnización que "cante" (un importe casi simbólico, no sé, unos cientos de euros teniendo varios años de antigüedad y un salario normal, no hace falta sacar la caluladora para evidenciar que eso es un apaño), pero si se acredita que la empresa ha desembolsado una cantidad de cierta entidad (varios miles de euros) aunque en realidad esté por debajo de la indemnización legal... ¿le veis algún riesgo a eso?

 

JAVIER_R

Miembro activo
VAYA MOVIDA....!!! BUFFF.

SIGO CON ESTE TEMA QUE INICIE DE  INDEMNIZACIONES Y TAL Y HACE UN MOMENTO HA ESTADO MI CLIENTE Y YA ME HA CONTADO TODO LA REALIDAD DE ESTE ASUNTO (¿PORQUE HAY CLIENTES QUE TIENDEN A ENGAÑAR INCLUSO A LOS ASESORES?).

LA REALIDAD ES LA SIGUIENTE:

ESTA EMPRESA ES UNA AGENCIA DE VIAJES Y EL TRABAJADOR EN CUESTION AL QUE SE TRATA DE DESPEDIR , RESULTA QUE HA ESTADO ESTOS ULTIMOS MESES DANDOLE INFORMACION A UN CUÑADO SUYO (QUE TIENE OTRA AGENCIA DE VIAJES) SOBRE POSIBLES CLIENTES., CASO CLARO DE COMPETENCIA DESLEAL.

SI ESTO ES ASI (QUE YO HASTA DUDO YA DE LO QUE ME DICE MI PROPIO CLIENTE) SI ES UN CASO CLARO DE DESPIDO PROCEDENTE, POR LO CONSIGUIENTE CREO ENTENDER QUE BASTA CON UNA CARTA DONDE SE LE INDIQUE QUE SE  LE DESPIDE DE FORMA DISCIPLINARIA Y POCO MAS, ASI COMO LIQUIDARLE LA NOMINA DE LOS 10 DIAS DE OCTUBRE Y FINIQUITO DE EXTRAS CORRESPONDIENTES.

AHORA BIEN: LA MUJER DE ESTE CLIENTE MIO SE LLEVA DE MARAVILLA DE TODA LA VIDA CON EL TRABAJADOR EN CUESTION Y A PESAR DE LA PUTADA QUE LE HA HECHO A SU PROPIA EMPRESA, AUN ASI QUIERE DARLE 6.500 EUROS Y QUE EN LA CARTA DE DESPIDO NO SE ESPECIFIQUE TODO EL MOTIVO DE DICHO DESPIDO.

VER PARA CREER!!! VAYA, VAYA
ASI QUE YO LO QUE HARE (SALVO QUE ME SORPRENDAN CON OTRA SITUACION DIFERENTE) ES CARTA DE DESPIDO INDICANDO SOLAMENTE QUE ES DISCIPLINARIO, EL TRABAJADOR, QUE SEGUN DICE, ESTA MUY AVERGONZADO, NO SE ATREVERA A DENUCIAR NADA Y DE PROPINA LA EMPRESA LE PAGA BAJO CUERDA ESOS 6.500 EUROS.

A PESAR DE QUE ME IMAGINO QUE ESTAREIS TODOS FLIPANDO, CREO QUE ESTOY HACIENDO TODO DE FORMA ADECUADA, NO?.

GRACIAS.OS CONTARE EN SU MOMENTO EL FIN DE TODA ESTA HISTORIA PORQUE REALMENTE ES ASOMBROSO TODO.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
JAVIER_R dijo:
...Y DE PROPINA LA EMPRESA LE PAGA BAJO CUERDA ESOS 6.500 EUROS.

A PESAR DE QUE ME IMAGINO QUE ESTAREIS TODOS FLIPANDO, CREO QUE ESTOY HACIENDO TODO DE FORMA ADECUADA, NO?.

¿Bajo qué parámetros quieres que valoremos lo adecuado o no de la fórmula? (legales, nivel de riesgo...)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y, de acuerdo, el trabajador estará "muy avergonzado", pero en esas condiciones, ¿qué garantías tenéis de que, igualmente no va a acabar impugnando el despido? (porque, le tendrán mucho caríño, pero muy de fiar está claro que el hombre no es, y si sabe que puede rascar más de 30.000 €...=.
¿Hay pruebas concluyentes de lo que hizo?
porque como te encuentres con una propina de 6.500€ y luego una demanda por despido, con  posibilidades de éxito, y de la que puedan resultar más de 30.000 más...

¿Porqué no reconsideráis cerrar el tema en concilición y profundizamos en el debate de qué ocurre si acuerdo una indemnizaciónn por debajo de lo legal, pero, en todo caso, dce cierta cuantía (que la empresa no se limita a arreglarle los papeles, vaya).
 

alba2

Nuevo miembro
Ahí va mi modesta opinión..., opino como nando bcn. Despido disciplinario y que impugne y acordaís en conciliación la improcedencia..., no sé, 6.500 €uros  para él quizá sea correcto, pero puesto ha "timar" a la administración..., poner una cantidad más creíble y que cobre los 6.500 €uros..., estoy estudiando oposición para subinspector y hay casos que os sorprendería..., ahora están revisando de todo..., no estoy de acuerdo con estos "chanchullos" que al fin y al cabo es para conseguir cobrar las prestaciones de forma anticipada. ¿un montón de años de antigüedad y desempleo+ jub?, y cuidadito con lo de la jubilación anticipada tenga en su día derecho o no, ante todo la carta muy bien detallada y con grandes motivos, nunca mejor dicho "la policia no es tonta".

Saludos!
 

Raquel GR

Miembro activo
Vamos a ver...

Hay causa de despido disciplinario, el trabajador lo sabe, la empresa también, carta de despido disciplinario, ante la incertidumbre de un juicio (que por muy claro que esté todo no se sabe por donde va  a salir luego el señor juez)

La empresa prefiere no jugarse los 32.500 en caso de que no pueda probar fehacientemente y el trabajador ante la posibilidad de irse sin nada, acepta 6.500

No veo mayor problema.

Es mi opinión....

Carta, smac y acuerdo.
 

Mr. White

Miembro activo
No tiene ni pies ni cabezas la historia del cliente.

De primeras, deberías pedirle pruebas de esa supuesta competencia desleal. Una cosa es que todos lo sepan, y otra que se pueda probar realmente y con cierta contundencia...

Si existen pruebas, y se mantiene la gili...ez de encima premiarle con 6500 euros por esa competencia desleal, actuaría como dice Raquel (lo de los 6500 euros en finiquito que comenta Sandrita, habría que cotizarlos - le sale más caro a la empresa- y tributarlos - el trabajador no se lleva los 6500 euros limpios....no lo termino de ver, pues).

Si no hay pruebas, le diría que se arriesga a despedirle y que le toque pagar indemnización por despido improcedente.Y visto cómo funciona el colega de su esposa, para nada es descartable.

Saludos.
 

Argi

Miembro conocido
En cualquier caso, y al margen de que se pueda probar,  sí que es un motivo para un despido disciplinario. Otro tema es que no se quieran alegar esos motivos en la carta, por los lazos entre la mujer del empreario y el trabajador. Eso sí que suena un poco disparatado.
En fin, yo haría carta de despido bien argumentada y por supuesto inicando con pelos y señales lo de la competencia desleal. Luego acuerdo en conciliación. Pienso que se podría argumentar en caso de inspección.
Un saludo,
 

gesfi

Nuevo miembro
Yo para rizar mas el rizo, tengo un caso parecido, pero mas subrralista aun, trabajador de una S.L. se trata del encargado del negocio que hace y deshace a su antojo, el jefe ni iba por allí, aparecen unos agujeros importantes en la caja (pudiendose imputar al trabajador seguro), entonces el negocio se va a pique y tienen que cerrar, el jefe como es muy bueno lo quiere despedir para que cobre el paro, pero dice que de indemnización nada que ya bastante sisó. A mi se me ocurre despido objetivo (cierra la empresa), SMAC y en conciliacion declarar que se se entiende compensado por unas deudas que previamente contrajo el trabajador con la sociedad, pero tambien entiendo que habría que tener firmado un documento de préstamo o reconocimiento de deuda. Que opinais, podria haber algun poroblema con el IRPF?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
Vamos a ver...

Hay causa de despido disciplinario, el trabajador lo sabe, la empresa también, carta de despido disciplinario, ante la incertidumbre de un juicio (que por muy claro que esté todo no se sabe por donde va  a salir luego el señor juez)

La empresa prefiere no jugarse los 32.500 en caso de que no pueda probar fehacientemente y el trabajador ante la posibilidad de irse sin nada, acepta 6.500

No veo mayor problema.

Es mi opinión....

Carta, smac y acuerdo.

Ya Raquel, de acuerdo, esa parece la opción más lógica, pero insisto en las dudas que ya plentee respecto al importe de la indemnización.
Se cierra en conciliación, muy bien, im agino que, al pagar esa cantidad, la empresa ´reconoce la improcedencia del despido y es perfectamente lógico y legitimo que las parte negocien el importe, pero...
el que el importe finalmente acordado, aún siendo varios miles de euros, se corresponda a una quinta parte de la indemnización legal..., si repara en ese detalle el SEPE (que no sé hasta que punto controlan estas cosas de oficio y, calculadora en mano y mirando antigüedad y salario les da por hacer números), ¿no le véis problemas para que le concedan la prestación?
Incluso a nivel de IRPF, se podría cuestionar que este exenta?
Lo comento por si se puede entender que el que una parte reconozca la improcedencia y la otra acepte una indemnizacion... no ligeramente inferior, ni la mitad, sino5 veces más baja que la que que está fijada legalmente para el despido improcedente..., ¿no podría alguien entender que se trata en realidad de una exitnción de la relación laboral por mutuo acuerdo? (ya no hablo de connivencia, que podría implica incluso sanciones, pero que la veo más clara en casos en los que no se impugna el despido o se llega a pagar nada de indemnización).

Durante un tiempo, con la carta de despido era suficiente. Luego ya se pasó a que había que llegar al menos a conciliación (al menos para el tema del IRPF), desde el año pasado creo que se exige acreditar, además del despido, que se a impugnado o bien que se ha cobrado la indemnización, pero no creo que valga acreditar cualquier importe, ¿no?
 

Raquel GR

Miembro activo
Nando, en conciliación pactas lo que quieres, y no veo mal el acuerdo, si Javier... convence a sus clientes que las cosas hay que hacerlas bien... por mucha amistad que haya, yo haría la carta bien hechita y luego sabiendo ambas partes que es muy posible su procedencia (pero la empresa nunca cuenta tampoco con el 100% de seguridad) como es el trabajador quien más tiene que perder con esa carta y esos hechos... acepta una indemnización muy inferior.

No tiene porqué haber más problema.


En el caso de gesti, pues haz la carta de despido disciplinario bien atada y en principio ya está... (nadie te va a asegurar que luego el trabajador no reclame, haz la carta bien)

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, sí, Raquel, si ya imagino que tienes razón, simplemente le daba alguna vuelta al tema de que a indemnización sea tan baja respecto a la que correspondería legalmente. Pero vaya, ahí estamos hablando de un despido disciplinario y tal vez puede admitirse cierta capacidad de negociación a la hora de que la empresa reconozca la improcedencia y acuerde el importe de la indemnización, que,efectivamente, puede estar por debajo del legal, siempre bajo la premisa, claro está (al menos en teoría) que si le llega a juicio en estos momentos nadie tienen la certeza de ganar (el planteamiento teórico de al empresa sería, "creo que hay causa de despido, pero como no tengo un 100% de garantías de que en un juicio quede suficientemente acreditada o se considere suficientemente grave, acepto reconocer la improcedencia per rebajando el importe de la indemnización"
insisto en lo de  "teórciamente" ya que, como sabemos, en este caso la causa subyacente de ofrecer esa indemnización (como "propina") es un tanto peculiar.

Lo que ocurre es que como me consta (y me parece bien) que cada vez estas cosas las están mirando más con  lupa, no sé si desde el SEPE, más allá de verificar que se ha impugnado el despido y/o cobrado la indemnización, les da por hacer números, verificar la correspondencia o no con la idemnización que legalmente correspondería y, de evidenciar diferencias tan sustanciales, pueden poner alguna pega a la hora de reconocer la prestación de desempleo.

Pero imaginad un despido objetivo. En este caso, si reconozco la improcedencia, lo mismo, nada, en principio, me impediría acordar una indemnización inferior a la legal (45/33 días año), pero, en todo caso, siempre´debería estar por encima de los 20 días/año. O si incluso no reconozco a improcedencia, en ningún caso podría ser inferior a 20 días/año.
Es decir, puedo entender que, ante la incerteza de que un despido se acabe considerando procedente o no, pueda pactar una indemnización inferior a la que correspondería al despido improcedente (pero manteniendo las dudas sobre hasta que punto les da a algunos por verificar estas cosas), pero si resulta que incluso siendo procedente, como sucede en el caso del despido objetivo, existe una indemnización mínima fijada por ley, no es de recibo acordar una indemnización inferior y que a todos los efectos (prestación de desempleo, exención del IRPF y SS...) se siga considerando como despido, ¿no?

Ya se que he cambiaod ahora el supuesto de hecho, pero ¿cómo le véis en el caso de un despido objetivo? deberá acreditarse que la indemnización se corresponde al menos al equivalente  a 20 dias/año, ¿no?.
Y en el resto de casos (disciplinarios u objetivos reconocidos como improcedentes) ¿seguro que estas cosas no se están mirando?



 

Raquel GR

Miembro activo
No, tu en el SMAC puedes pactar lo que quieras, como en conciliación judicial, nadie te puede decir nada.

Ahora ... lo de hacer un objetivo y poner una cantidad inferior a la legal (por mucho que se suponga el trabajador diga que está conforme) yo ni loca, me estoy refiriendo en la carta tal cual (en conciliación sí), porque luego nada impide al trabajador a reclamar la improcedencia y la tendría ganada.
 
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