Ya Raquel, pero yo me refería a acabar pactando en conciliación una indemnización inferior a la del PROCEDENTE (Y, obviamente, siendo así, aún menos me voy a plantear reconocer la improcedencia).
¿Qué quieres decir con lo de me voy directamente al improcedente. ¿Te evita ello tener que poner a disposición del trabajador despedido el importe correspondiente a la indemnización legal?
Me refiero a que, tengas o no la intención de reconocer la improcedencia (en conciliación), tú igualmente tendrás que comunicar el despido y poner a disposición del trabajador la indemnización legal. No veo como luego, en conciliación puedo ofrecer una indemnización menor (si ya he evidenciado antes cuál es el importe que corresponde a la indemnización legal, y, es más, ya lo he abonado).
¿Te refieres a que, en casos así, optarías por el despido disciplinario (reconociendo la improcedencia en conciliación y pactando cualquier indemnización pero que me sirva para obtener la conformidad de la otra parte)?.
En cualquier caso, además de poco habitual (aunque luego trataré de poner algún ejemplo de casos en los que uno podría plantear tal cosa y no necesariamente con el ánimo de maquinar ningún chanchullo), está claro que técnicamente nos chirría a todos concebir un despido objetivo que se cierre con una indemnización inferior a la prevista para el despido procedente (objetivo, claro), pero me preguntaba hasta qué punto, sea anómalo o no, se repara en este tipo de cosas (verificación, por parte de organismos públicos, de indemnizaciones acordadas respecto a las fijadas por la norma).
Sé que antes no se hacía (lo que podría hacer colar, sin más problemas, incluso casos de simples apaños para convertir en despido lo que en realidad era una baja voluntaria, o, en el mejor de los casos, de mutuo acuerdo). Uno iba al INEM con la carta de despido y punto. Nada de entrar en si se ha impugnado o no, si te han pagado indemnización y cuánto.