ACUERDO CANTIDAD DESPIDO IMPROCEDENTE

Mr. White

Miembro activo
Bueno, es bastante relativo eso de que "tu en el SMAC puedes pactar lo que quieras, como en conciliación judicial, nadie te puede decir nada", Raquel, pues el acuerdo en SMAC es impugnable en el plazo de 30 días y por motivos de nulidad de los contratos (abuso de derecho, fraude de ley,...) y el acuerdo judicial te lo puede parar el secretario judicial por lesión grave de alguna parte, abuso de derecho (te doy 12 días/año en un despido objetivo), fraude de ley,...

Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Además, que aunque pasé la censura del secretario, te lo pueden impugnar iguial también en el palzo de 30 días...

 

Raquel GR

Miembro activo
Como poder se puede...

A mi no me ha pasado nunca, y el secretario está deseando que se llegue a un acuerdo..incluso a veces fuerzan... pero vamos que si, no es que tu pactes lo que quieras es que ambas partes pactan lo que quieren, salvo que haya vicio en el consentimiento que lo veo dificil....
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
No, tu en el SMAC puedes pactar lo que quieras, como en conciliación judicial, nadie te puede decir nada.

Ahora ... lo de hacer un objetivo y poner una cantidad inferior a la legal (por mucho que se suponga el trabajador diga que está conforme) yo ni loca, me estoy refiriendo en la carta tal cual (en conciliación sí), porque luego nada impide al trabajador a reclamar la improcedencia y la tendría ganada.

Igual no te he entendido bien, Raquel, pero... ¿eso como se come?
Quiero decir, si te he entendido bien, en el caso de un objetivo, en conciliación sí que podría acordar una indemnización inferior a la legal (20 días/año), pero en la "carta tal cual" (imagino que te refieres al comunicado de despido) "ni loca" pondrías una cantidad inferior.
Pero entonces..., dado que el comunicado del despido lo hago antes que la conciliación (incluso , comiendome el preaviso, deberá hacerlo no más tarde de la fecha de efecto) cómo puede concebirse que, no sólo comunique, sino que, tal como exige la norma, ponga a disposición del trabajador despedido una cantidad (como mínimo la indemnización legal) y luego acuerde en conciliación una inferior???

Pero igual te he entendido mal, disculpa
 

Raquel GR

Miembro activo
Es que si tengo claro que voy a pactar sobre la improcedencia de un objetivo, me voy directa al smac no hago esa carta con menos cantidad ni loca, porque luego no hay acuerdo y tiene más que la indem legal del objetivo, me voy al improcedente directamente por el simple hecho de no poner a su disposición la establecida legalmente...

Tampoco es habitual, que hagas un objetivo y pactes por menos que el objetivo, porque eso ya lo tiene el trabajador, lo normal es pactar algo más del objetivo y menos que el improcedente...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya Raquel, pero yo me refería a acabar pactando en conciliación una indemnización inferior a la del PROCEDENTE (Y, obviamente, siendo así, aún menos me voy a plantear reconocer la improcedencia).
¿Qué quieres decir con lo de “me voy directamente al improcedente”. ¿Te  evita ello tener que poner a disposición del trabajador despedido el importe correspondiente a la indemnización legal?
Me refiero a que, tengas o no la intención de reconocer la improcedencia (en conciliación), tú igualmente tendrás que comunicar el despido y poner a disposición del trabajador la indemnización legal. No veo como luego, en conciliación puedo ofrecer una indemnización menor (si ya he evidenciado antes cuál es el importe que corresponde a la indemnización legal, y, es más, ya lo he abonado).
¿Te refieres a que, en casos  así, optarías por el despido disciplinario (reconociendo la improcedencia en conciliación y pactando cualquier indemnización pero que me sirva para obtener la conformidad de la otra parte)?.

En cualquier caso, además de poco habitual (aunque luego trataré de poner algún ejemplo de casos en los que uno podría plantear tal cosa y no necesariamente con el ánimo de maquinar ningún chanchullo), está claro que  técnicamente nos chirría a todos concebir un despido objetivo que se cierre con una indemnización inferior a la prevista para el despido procedente (objetivo, claro), pero me preguntaba hasta qué punto, sea anómalo o no, se repara en este tipo de cosas (verificación, por parte de organismos públicos, de indemnizaciones acordadas respecto a las fijadas por la norma).
Sé que antes no se hacía (lo que podría hacer colar, sin más problemas, incluso casos de simples apaños para convertir en despido lo que en realidad era una baja voluntaria, o, en el mejor de los casos, de mutuo acuerdo). Uno iba al INEM con la carta de despido y punto. Nada de entrar en si se ha impugnado o no, si te han pagado indemnización y cuánto. 


 

gesfi

Nuevo miembro
Mi caso en concreto se trata de un trabajador que sisó, es decir que robo a la empresa, el empresario si tendria forma de demostrarlo, pero no quiere meterse en ese lio, quiere facilitarle que se vaya, entonces la idea es un disciplinario y en conciliacion pactar que como el trabajador tiene firmado un reconocimiento de deuda anterior se compensa con la indeminizacion, en este caso son 60.000 euros, y asi no pagar ni un euro en conciliacion aunque si reconocer la improcendecia. Que os parece? el trabajador esta de acuerdo por suspuesto.
 

JAVIER_R

Miembro activo
EMPIEZO A TENER LAS COSAS UN POCO MAS CLARAS Y MUCHO MAS MIEDO EN EL CUERPO.

GRACIAS, ME ESTAIS AYUDANDO BASTANTE, PERO AUN ME QUEDA UNA PREGUNTA EN EL AIRE:

  PORQUE UN TRABAJADOR SABIENDO QUE HA METIDO LA PATITA HASTA AL FINAL POR COMPETENCIA DESLEAL HA DE RECLAMAR CONTRA UN DESPIDO QUE SABE QUE EN EL FONDO SE LO HA GANADO POR SU COMPORTAMIENTO?

SI PARA EVITAR PROBLEMAS CON PRESTACION POR DESEMPLEO Y PARA PODER EVITAR UNA SANCION A LA EMPRESA POR UN "CHANCHULLO" ENTRE LAS PARTES (ALGO QUE EN ESTE CASO NO ES ASI), SE DEBERIA DE IR A CONCILIACION, ES DECIR, EL TRABAJADOR DENUNCIAR A LA EMPRESA POR NO ESTAR DE ACUERDO CON EL DESPIDO, y ALLI EN CONCILIACION AMBAS PARTES FIRMAR QUE ESTAN DE ACUERDO CON LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO Y POR CONSIGUIENTE NO EXISTE NADA DE INDEMNIZACION Y CERRAR ASI AL ASUNTO?

DE NUEVO GRACIAS Y PERDON POR ABUSAR POR MI INSISTENCIA.
 

pablo

Nuevo miembro
Buenas.

Entiendo las reticencias que expresáis respecto al acuerdo en Conciliación cuando las cantidades "cantan", pero me inclino más por la opinión de Raquel, en cuanto al libre pacto en conciliación.
En algún caso me han desistido de la demanda, en smac o en juzgado, al ver la parte demandante la prueba que podía aportar ante un disciplinario, lo que no impidió en algún otro caso, que llevase instrucciones expresas del empresario de "cerrar" en una cantidad determinada, por el motivo que él tuviese, sin que hubiera otra consecuencia, ni las prestaciones se hubieran visto afectadas. O también rebajar las pretensiones de forma abismal, renunciando prácticamente a la indemnización en un 95%, porque se pusieron de manifiesto unas diferencias en la liquidación y ya que estabamos ahí, por no demandadar por cantidades... sin tener mayores consecuencias.

Lo cierto es que la última vez que acudí a inspección, junio 2014, me solicitarón acreditar la razón del incremento en las bases de un trabajador mando intermedio que se jubiló este mismo año. Incremento de hace más de cinco años, que atendía a justificadas causas de reoganización y carga de trabajo. Esta inspección la solicito el SPEE de oficio. Es decir, que ciertamente sus umbrales de control son más rigurosos ahora y todo es susceptible de revisarse. Casos de ejemplo en este mismo foro no faltan.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, queda claro, entiendo que en el caso de despidos disciplinarios (y también en los objetivos, mientras se pacten indemnizaciones no inferiores a los 20 días/año) las partes tienen  libertad para pactar la cantidad que consideren oportuna (y que en muchos casos, incluso aquellos en los que el importe queda muy por debajo de la indemnización legal, puede tener su explicación lógica y legitima, sin que necesariamente impliquen ningún fraude), pero no tenía contrastado hasta que punto, y respecto a otras implicaciones de los despidos (prestación de desempleo, exención de la imdemnización...) podría tener trascedencia pactar cantidades que, para alguno puden "cantar" (aunque, repito, en base a las circustancias de cada caso no tiene porque ser náda necesariamente anómalo).

Pero, y ya sé que estoy cambiando el supuesto de hecho, vuelvo a sacar a colación el supuesto de un despido objetivo. Está claro que, de reconocer la improcedencia, puedo pactar una cantidad que no necesariamente llegue a los 45/33 días año, incluso, y en otro sentido, puedo mantener la procedencia pero ofrecer más de 20 días año (y continuar estando la indemnización tolamente exenta, mientras no pase de los 45/33 días), pero entiendo que esa libertad que aludíamos para acordar en conciliación la cantidad que se considere oportuna no puede alcanzar a justificar el pagar una indemnización que no llegue a los 20 días/año, ¿no? Es más, estoy obligado a poner a disposición, ya en el momento de la comunicacíón del despido, justo esa indemnización equivalente a 20 días/año (no acabo de ver la forma de acabar pactando en conciliación una cantidad inferior a la que se supone qe ya he puesto con anterioridad a disposición del trabajador despedido).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
De hecho, ya comenté en un mensaje anterior que podía poner ejemplos de cuándo uno podía plantearse cosas así y no necesariamente con  el ánimo de llevar a cabo ningún “chanchullo”

Por ej, imaginad un caso en el que la empresa tiene motivos justificados para amortizar un puesto de trabajo por causas objetivas (económicas...) y se plantea hacerlo.
Dos trabajadores con salario similar pero uno con el doble de antigüedad que el otro. El despido de uno, considerando la indemnización legal, le supone la mitad que el despido del otro.
Pero le consta que para el más antiguo  esa extinción (repito, a iniciativa de la empresa y por motivos fundados) le puede resultar menos traumática, de hecho, está dispuesto a aceptar una indemnización inferior a la legal, por ej, la que le correspondería a su compañero con  su mismo salario pero la mitad de antigüedad.

La empresa tiene la necesidad e intención de amortizar uno de esos dos puestos de trabajo, pero claro, no va a pagar 10 si en un caso puede hacerlo por 5.
Los que me conocéis sabéis que tengo el "defecto" de hacer juicios morales, pero es que, precisamente, en casos como este, moralmente, si ya he tomado la decisión, y justificada, de despedir a alguien, por el mismo coste ... ¿no es más deseable optar por el que va a vivir esa extinción de forma menos traumática?
¿se podría llegar a cuestionar, si al final alguien se pone a hacer cálculos y se repara en que la indemnización no llega a los 20 días/año?

 

Mr. White

Miembro activo
(no acabo de ver la forma de acabar pactando en conciliación una cantidad inferior a la que se supone qe ya he puesto con anterioridad a disposición del trabajador despedido).

Despido objetivo por causas económicas, por problemas de liquidez no se le puede dar la indemnización con la comunicación.

Presenta demanda por despido, acuerdan una cantidad "x" que s epaga en las 72 horas siguientes (cantidad "x" por debajo de los 20 días/año; el trabajador acepta porque prefiere llevarse ahora 1000 calentitos, que no esperar "x" años bajo la lluvia a cobrar 2000 de la empresa, o peor, a que le pague FOGASA), el secretario judicial va a mil por hora y ni pregunta si la indemnización es la legal ni a qué huelen las nubes, va a toda mecha, ¿están las partes de acuerdo, verdad?, decreto diciendo que está todo ok, sello, firma,...que pase el siguiente.

¿se podría llegar a cuestionar, si al final alguien se pone a hacer cálculos y se repara en que la indemnización no llega a los 20 días/año?

Ahí está el tema, que tanto SEPE como Hacienda van a lo fácil - despido disciplinario por bajada de rendimiento voluntario, no hay demanda, huele a fraude-, o a las indemnizaciones gordas (altos directivos disfrazados de relación laboral común - tributa hasta el último céntimo de su pedazo indemnización-, a Montoro le mola), o los subidones de bases antes de prestaciones (jubilación,...).

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
(no acabo de ver la forma de acabar pactando en conciliación una cantidad inferior a la que se supone qe ya he puesto con anterioridad a disposición del trabajador despedido).

Despido objetivo por causas económicas, por problemas de liquidez no se le puede dar la indemnización con la comunicación.

OK, Mr. White, pero, aún  existiendo causa real para amortizar puestos de trabajo, no siempre la situación será tan grave como para tener esa falta de liquidez, ¿no?
Lo que si imagino, y por lo que decís,  es que desde el SEPE o desde Hacienda, mientras vean cifras de varios miles de euros y quedando acredtiado el pago, probablemente no se van a complicar más (es lógico que se centren en los típicos de bajo rendimiento, sin indemnización ni denuncia por parte del trabajador despedido).

 

Sebas084

Nuevo miembro
Por experiencia personal te digo, que acudas al SMAC , que el trabajador demande, concilies por la cantidad que querais, y que se pueda demostrar el pago.
Es un caso que reune todos los requisitos para que actue la inspeccion de oficio ya que:
1º.- trabajador mayor que accede a la prestacion por desempleo y despues jubilarse.
2º.- trabajador con mucha antiguedad que no pone muchos problemas.
3.- No se xq pero los despido disciplinarios por bajo rendimiento y los de falta de asistencia los estan mirando con lupa, yo te aconsejaria Despido disciplinario por ofensas verbales.
en mi modesta opinion pueda que salga bien o puede que no, y una vez que actue la inspeccion ya es muy dificil librarse.

Lo que yo suelo hacer es explicarlo todo muy bien y muy clarito advirtiendoles de los riesgos que tiene el caso, y luego ya que hagan lo que quieran los clientes, xq es practica habitual de los clientes cuando salga mal, decir que todo es culpa tuya.
Bueno espero haberte ayudado
 
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