ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA LA FORMACIÓN PRACTICA EN CENTROS DE TRABAJO

laboral consultas

Miembro activo
Hemos firmado un acuerdo de colaboración para la formación practica en centros de trbajo. Se trata de una estudiante de FP2 ,no retribuidas.
El centro nos confirma y reitera que este tipo de formación no hay que tramitar alta en seguridad social ni cotizar pero yo no lo veo claro.
El acuerdo es conforme ORDEN ENS 24/2015 27 julio, formación en centros de trabajo.
¿estais de acuerdo que este tipo de formación no se cotiza ni hemos de dar de alta??
Gracias!!
Tengo mis dudas.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Entiendo que son las prácticas curriculares obligatorias del plan de estudios, y no son remuneradas de ninguna manera (ni bonobus ni nada). En ese caso, es una actividad puramente formativa, y no procede alta en seguridad social. La cobertura de riesgos corre por cuenta del propio régimen de estudiante del centro educativo.
 

Sergei

Miembro conocido
Entiendo que son las prácticas curriculares obligatorias del plan de estudios, y no son remuneradas de ninguna manera (ni bonobus ni nada). En ese caso, es una actividad puramente formativa, y no procede alta en seguridad social. La cobertura de riesgos corre por cuenta del propio régimen de estudiante del centro educativo.
+1
En cuanto haya algún tipo de retribución sí que hay alta.
 

laboral consultas

Miembro activo
No, no hay retribución. Pero como sé que hace no mucho salió una normativa que hacia cotizar por los estudiantes en prácticas estaba con la duda.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El proyecto político existe, hay incluso normativa publicada en el BOE, del tipo "próximamente se desarrollará la obligación de...."
Pero aun no se ha desarrollado, así que sigue vigente lo anterior.
 
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