Acuerdo en conciliación

Argi

Miembro conocido
Lo que tributará (y cotizará) no es lo que exceda del acuerdo inicial (salvo que el importe en el acuerdo inicial se correspondiera a la indemnización legal por despido improcedente), sino lo que exceda del importe de la indemnización legal por despido improcedente (o, pero no es el caso, si, sin superar ese importe, estuviéramos hablando de una indemnización superior a los 180.000€).
¿Esos 4.000€ iniciales se correspondia justo con la indemnización legal?
En todo caso, ¿has calculado exactamente la indemnización legal en este caso?. Es un ejercicio que hay que hacer (y con rigor) y de existir exceso considerando el importe finalmente abonado, ese exceso tributará (podrás aplicarle, eso sí, la reducción por rendimiento irregular o generado en un periodo superior al año, si el trabajador tiene una antigüedad superior al año, claro) y también deberás cotizar por él, de forma prorrateada (liquidación complementaria...) en los 12 meses anteriores y hasta donde los topes de cotización permitan.

Entiendo que lo que dices de los 4000 iniciales era si se correspondía con la indemnzación legal de 33 días por año. Porque podría corresponderse, a una indmenización de 20 días por año por despido objetivo y que, luego que luego al declararse improcedente el despido, la indemnización legal subiría de los 4000 a los 6600 euros, por lo que esos 2.600 de más también estarían exentos de cotización y tributación.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entiendo que lo que dices de los 4000 iniciales era si se correspondía con la indemnzación legal de 33 días por año. Porque podría corresponderse, a una indmenización de 20 días por año por despido objetivo y que, luego que luego al declararse improcedente el despido, la indemnización legal subiría de los 4000 a los 6600 euros, por lo que esos 2.600 de más también estarían exentos de cotización y tributación.
Sí, en ese caso sí. Si se trataba de un despìdo objetivo y los 4.000€ correspondian a la indemnización legal por despido (procdente) y luego se ha acabado reconiciendo la improcedencia, el importe exento será el que corresponda al importe de la indemnización legal por despido improcedente (que por esa regla de 3 que ya has hecho, si los cálculos son correctos, me refiero a los del salario a considerar a efectos indemizatorios, efectivamente, serían los 6.600€ que indicas, esto es, 2.600€ más respecto a la indemnizacion adicional. El resto, hasta los 40.000E, en principio, no estarían exentos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El tema es que yo no he participado en esa conciliación, y ahora me he encontrado el marrón. Entiendo que se acordaron cantidades netas.
Ufff!, pues entonces sí que es un marrón. Es raro que si la empresa contaba con asesores para ese trámite no se incidiera en eso. Porque, en principio, todo ese exceso (entre 33,400 y 36.000, según sea el caso) tributará y tendrá que ser totalmente a cargo de la empresa.
Al menos trata de aplicar la reducción como rendimiento irregular.
 
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