Acuerdo extrajudicial para no ir a CEMAC: indemnización tributa

Santiago

Miembro conocido
Empresa despide a trabajadora por despido objetivo
Concede plazo de preaviso
Antes de llegar el último día de prestación de servicios pactan un acuerdo extrajudicial para reconocer la improcedencia y evitar ir a CEMAC
Hablamos de un importe de 600 euros

Estos 600 euros que reconocen la improcedencia, ¿tributan?
Siempre tengo la duda, pero entiendo que por ser un acuerdo entre empresa y trabajador sin acudir a CEMAC, sí que tributarían
Y si fueran al CEMAC no tributarían

¿Correcto?
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Hay esta otra más actual, y que en base EXACTAMENTE en la misma norma legal, dicen que lo de la improcedencia hay que pasarlo sí o sí por el servicio de mediación:

Realmente no hay tanta contradicción, pues en un caso, la Consuvin de 2013, se decía que el despido era por causas objetivas, justificadas en la carta de despido, que se acogían a una mejora en la indemnización, que no tenían intención de pasar por el servicio de mediación, y si esta indemnización objetiva, incluida la mejora, y sin pasar por mediación, estaba exenta.
Y la DGT dice que en base a la norma legal, sí, las indemnizaciones por despido objetivo, incluida la mejora hasta el tope de la indemnización improcedente, están exentas.
En esta Consuvin lo de la improcedencia hace solo de tope al límite de la exención, pero la indemnización en sí misma es por causas objetivas.

En cambio, en la otra Consuvin, la de 2019, se dice que se va a despedir a un trabajador (no se alega ni justifica que sea por causas objetivas), y que no se va a reconocer "explícitamente" la improcedencia. O sea, es un despido indemnizado sin causa legal habilitante. Y aquí la DGT entiende que no hay causa objetiva, y por tanto, la improcedencia debe ser reconocida en el correspondiente negociado (mediación o judicial), pues en ausencia de esa cualificación por parte del organismo facultado, esa indemnización es un "pacto".
O sea, como ni la empresa justifica ni se acoge a que se trata de una indemnización "objetiva y procedente", la DGT exige cualificación de "improcedencia" en el órgano pertinente para poder aplicar la exención. En ausencia del mismo, es indemnización pactada, que en el caso tributa como renta irregular.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto. Hay que tener claro anque qué tipo de despido estamos:

- disciplinario: debe cerrarse al menos en conciliación para que la indemnización (hasta los límites legales) esté exenta
- objetivo: la indemnización está exenta sin necesidad de pasar por conciliación, incluso aunque se acuerde una mejora (no superior a la indemnización legal por despido improcedente). La norma lo indica claramente, no es necesario acudir a jurisprudencia ni resoluciones o consultas de la Agencia Tributaria (pero si lo hacemos, distingamos si hacen referencia a uno u otro tipo de despido).

Saludos
 

Conta72

Nuevo miembro
Hola, buenos días, he localizado esta conversación buscando información sobre la tributación o no de las indemnizaciones por despido y la retomo por una situación que entiendo se va a dar en la empresa en la que trabajo a ver si me podéis ayudar. La empresa decidió despedir hace pocos días a un trabajador y en la carta de despido no se complicaron la vida, motivos muy generales, nada demostrable, ninguna prueba y se le aplica despido disciplinario reconociendo la improcedencia y, como bien indicáis aquí, aplicando retención a la indemnización ya que en ese momento tributaría. Sucede que el trabajador no está de acuerdo ni con el despido ni con esa retención y va a reclamar en conciliación. Sin entrar en la posibilidad de la nulidad, se entiende que si la empresa reconoce la improcedencia en el SMAC (que la va a reconocer) esa indemnización automáticamente dejaría de tributar. ¿Qué debería entonces hacer la empresa? Quiero decir, ¿pagarle al trabajador la cantidad que le ha retenido por IRPF o comunicar a Hacienda que no tributa y que sea el trabajador el que al hacer el año que viene la declaración de la renta de 2022 recupere ese importe retenido al no incluir la indemnización como renta del trabajo irregular ni de ningún tipo y sí la retención sufrida?
Gracias por anticipado
 
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