Buenas tardes, os comento un poco el caso a ver si alguien ha tenido algo similar y puede orientarme o ayudarme un poco...
Trabajador que lleva varios meses cobrando las nóminas a trozos, al final se cansa de la situación y va al SMAC a reclamar las cantidades pendientes de cobro y la disolución del contrato de trabajo.
El abogado de la empresa, tras hablar con el trabajador llega a un acuerdo previo a la conciliación ante el SMAC, el cual han firmado y se va a ratificar en un par de días ante el SMAC.
El acuerdo es el siguiente:
- Acuerdan extinguir de mutuo acuerdo la relación laboral, con efectos de la fecha en que se ratifique el acuerdo ante el SMAC, sin reconocimiento de despido improcedente ni de causa distinta a la voluntad conjunta de ambas partes.
- La empresa acuerda abonar al trabajador un importe fijo (3.000 euros) en concepto de liquidación total y definitiva, incluyendo salario pendiente, indemnización pactada y finiquito completo. (Voy a preguntar al abogado cuándo le debía la empresa de nóminas...)
- Acuerdan que desde la firma del acuerdo privado hasta la fecha de cese de la relación laboral, el trabajador no debe acudir al puesto de trabajo, dichas ausencias no se considerarán injustificadas ni generarán derecho a salario.
He hecho consulta en CASIA sobre la causa que tengo que poner para tramitar la baja en seg. social, y me confirmar que es clave 54, pero debo esperar a la resolución del SMAC.
Las dudas que tengo son, ¿este tipo de extinción por mutuo acuerdo conlleva indemnización? He leído en un par de sitios que no da derecho a indemnización, salvo que ambas partes lo acuerden y en ese caso si tributaría en IRPF.
¿Qué causa debería poner en el Certificado de empresa? ¿este tipo de baja genera derecho a la prestación por desempleo? Según he estado viendo no...
Si alguien ha tenido un caso similar y me puede ayudar, se lo agradezco...
Trabajador que lleva varios meses cobrando las nóminas a trozos, al final se cansa de la situación y va al SMAC a reclamar las cantidades pendientes de cobro y la disolución del contrato de trabajo.
El abogado de la empresa, tras hablar con el trabajador llega a un acuerdo previo a la conciliación ante el SMAC, el cual han firmado y se va a ratificar en un par de días ante el SMAC.
El acuerdo es el siguiente:
- Acuerdan extinguir de mutuo acuerdo la relación laboral, con efectos de la fecha en que se ratifique el acuerdo ante el SMAC, sin reconocimiento de despido improcedente ni de causa distinta a la voluntad conjunta de ambas partes.
- La empresa acuerda abonar al trabajador un importe fijo (3.000 euros) en concepto de liquidación total y definitiva, incluyendo salario pendiente, indemnización pactada y finiquito completo. (Voy a preguntar al abogado cuándo le debía la empresa de nóminas...)
- Acuerdan que desde la firma del acuerdo privado hasta la fecha de cese de la relación laboral, el trabajador no debe acudir al puesto de trabajo, dichas ausencias no se considerarán injustificadas ni generarán derecho a salario.
He hecho consulta en CASIA sobre la causa que tengo que poner para tramitar la baja en seg. social, y me confirmar que es clave 54, pero debo esperar a la resolución del SMAC.
Las dudas que tengo son, ¿este tipo de extinción por mutuo acuerdo conlleva indemnización? He leído en un par de sitios que no da derecho a indemnización, salvo que ambas partes lo acuerden y en ese caso si tributaría en IRPF.
¿Qué causa debería poner en el Certificado de empresa? ¿este tipo de baja genera derecho a la prestación por desempleo? Según he estado viendo no...
Si alguien ha tenido un caso similar y me puede ayudar, se lo agradezco...