ACUMULACIÓN DE ACCIONES

PEDRO

Miembro conocido
Intentaré ser breve en mi consulta.

Se extinguen los contratos de tres trabajadores a resultas de una ERE. Solicitan el 40% al FOGASA y este resuelve abonándoles una parte pues el salario que perciben es superior al duplo del SMI.
Entiendo que pueden reclamar esa parte de la indemnización no cobrada a la empresa, pero mi duda es ¿pueden en realizar la reclamación los tres en la misma demanda? Es decir ¿la papeleta en vez de presentar una por cada uno, pueden presentarla los tres conjuntamente y en su caso hasta la reclamación judicial?

Un saludo, y gracias por cualquier ayuda.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
En mi modesta opinión entiendo que SÍ son acumulables.

Creo que lo deja claro el artículo 25.3 de la Ley 36/2011.Por otra parte, de haberse acumulado indebidamente nos lo hará saber el Secretario Judicial conforme a lo establecido en el artículo 27 del citado testo legal.
Y en el caso de no haberlo acumulado, aún cabe que de oficio se acumule vía artículo 28 de la misma Ley 36/2011.
Ley 36/2011
Artículo 25. Requisitos de la acumulación objetiva y subjetiva de acciones y reconvención.
(….)
3. También podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno o varios actores tengan contra uno o varios demandados, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.
Artículo 27. Acciones indebidamente acumuladas.
1. Si se ejercitaran acciones indebidamente acumuladas, el secretario judicial requerirá al demandante para que en el plazo de cuatro días subsane el defecto, eligiendo la acción que pretende mantener. En caso de que no lo hiciera, o si se mantuviera la circunstancia de no acumulabilidad entre las acciones, dará cuenta al tribunal para que éste, en su caso, acuerde el archivo de la demanda.
Artículo 28. Acumulación de procesos seguidos ante el mismo juzgado o tribunal.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias, por la información. Pues algo había leido pero quería la opinión de la gente experta antes de hacerlo.

Gracias
 
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