Acumulación de acciones

josgalan

Miembro
Buenas,

Voy a interponer demanda por despido y reclamación de cantidad, voy acumular ambas. Pero la duda es que también existe un reconocimiento de categoría, podría acumular el reconocimiento de categoría en la misma demanda de despido y reclamación o realizar otra demanda aparte y después solicitar la acumulación.

Si interpongo el reconocimiento de categoría aparte en otra demanda, debería iniciar también tramite en cmac y demás no?

Me podríais ayudar que tengo esa duda.

Un saludo y gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, si es despido, no has de reclamar categoría alguna sino, simplemente, que has de indicar en la demanda que la categoría desarrollada era superior a la indicada en el contrato. En cuanto a las cantidades, yo lo haría en demanda aparte.
 

josgalan

Miembro
Pero podría acumular no? Podría hacer una de despido y otra de cantidad y después solicitar que se vea en un mismo juicio. Si no tengo mal entendido. Lo malo es que caigan en salas distintas.


Gracias y un saludo
 

Pablolf

Miembro
Yo veo que se pueden acumular despido y cantidad, si viene derivada del despido, pues la interpretación no es tan restrictiva en la doctrina... aunque cada juez es de su padre y su madre... y tener más juicios significa más productvidad... en fin jaja.

Si vas a meter categoria profesional, entonces acumula categoria con cantidad y la de despido por otra. De oficio se concentrará en una misma vista, donde se ventirlarán los dos juicios de una tacada.

Te recomiendo que revises la LRJS y eches algún vistazo en google a artículos de compañeros sobre acumular despido y demanda, pues sacas conclusiones interesantes.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero es que no es acumular categoría con despido, sino dilucidar en el despido cuáles eran las tareas a los efectos de salario regulador. Y entiendo que las cantidades se deberían dilucidar en el mismo juicio, aunque me temo que el juez pueda poner problemas pueds no son dados a acumular salarios en despido, a no ser que sea el finiquito.
 

Mr. White

Miembro activo
De acuerdo en todo con Fernando.

En la demanda de despido hay que concretar las funciones que realizaba el trabajador y, en virtud de las mismas, su puesto/categoría/grupo será la que toque (y por extensión el salario), no la que venga en contrato o en nómina o en cualquier otro papelote.

El juez en la sentencia, en los hechos probados, y tras las pruebas practicadas, declarará la categoría/grupo del trabajador y el salario regulador , y, en base al mismo y a la antigüedad, concretará la indemnización.

Respecto a la acumulación de cantidad al despido, la LRJS se remite al 49.2 ET, por lo parece reducirse a los conceptos típicos del finiquito y no a reclamaciones más amplias o complejas.
 

Raquel GR

Miembro activo
de acuerdo con Fernando y Mr White, pero no te admitirán la reclamación de cantidad con el despido, no te la acumularán.
 
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