Efectivamente, muchos convenios o políticas de empresa fijan un número de días a tanto alzado y se olvidan de cálculos y problemas.
Pero es que yo, y veo que más gente, preferimos el rigor, aunque ello dé más trabajo.
Yo, a lo de fijar un numero de dias así, sin más, le veo poco rigor. Y es que, como dices, pueden darse circusntancias como el que pidan una excedencia, que hagan vacaciones, que la distribución de la jornada sea irregular, el tipo de jornada de cada trabajador (completa, reducida...) que creo se deben considerar, al menos si, por concepto, se trata de acumular las horas (o previsión de ellas) que se disfutarían en la modalidad normal de disfrute del permiso de lactancia, es decir, día a día.
Y así, vemos algunos casos que tú misma expones:
- que piden excedencia justo a continuación. Si realmente no hay reincorporacion efectiva dentro del periodo de referencia (hasta los 9 meses) no hay nada que acumular. Es absurdo, pero si se quiere hacer algún regalo..., Entiendo que los convenios que fijan ese número de dias a tanto alzado deberían contemplar expresamente esa circunstacia. Aún sin hacerlo tal vez pueda ser defendible que, por la propia naturaleza de ese permiso, es lógico que si no hay reincorporacion no hay lactancia acumulada, por mucho que el convenio diga que son tantos días, pero vaya, al final eso será una fuente de polémicas
- si hay vacaciones dentro del periodo de referencia u otras ausencias (claro, de momento, previstas), tambien entiendo deben tenerse en cuenta, ya que de vacaciones, permiso, etc. no disfurtas del `permiso de lactancia en la modalidad normal día a dia, por tanto, tampoco acumulas nada por esos días.
- si hay jornada irregular (por ej, partida de lunes a jueves, intensiva y mas corta los viernes y en verano, etc.) entiendo que eso tambien debe tenerse en cuenta, y, como ya he dicho, yo lo hago (calculo el numero de dias hábiles y previsibles de trabajo efectivo dentro del periodo de referencia y cuento una hora por día, al final, y a apartir de una plantilla con la jornada del trabajador desde su reincorporacion teórica disfrutando del perimios en la modalida normal dia a dia (y ahi me puedo encotrar con jornadas de 9 horas, de 7, etc) veo hasta dónde da de sí.
Y hay otras circunstancias. Pôr ej. si la jornada es completa o reducida. Ya sabemos que en la modalidad normal (que deberia ser el referente) , el tiempo de permiso es el mismo, una hora diaria (o media de reduccion), se trabajen 8 horas o se trabajen 4. Por tanto, la cumulacion de las mismas debería dar el mismo resultado, pero eso traducido a jornadas de trabajo efectivo será distinto..
Por ej, si en el periodo de referencia hay 120 días habiles con prevision de ser trabajados de forma efectiva, eso supondrá 120 horas acumuladas. Si mi jornada es de 8 horas diarias, eso se traduce en 15 días hábiles de permiso. Ahora, si mi jornada es de 4 horas diarias, esas mismas 120 horas acumuladas (que son las que disfrutaria realmente si lo hago dia a dia, a pesar de la reduccion de jornada) equivalen a 30 dias hábiles de permiso. ¿Injusto?, en absoluto, si pensamos que dia a dia las horas de permiso son las mismas y que durante esos 30 dias a media jornada voy a cobrar lo mismo que en 15 a jornada completa (el coste salarial es el mismo).
Otra cosa es que organizativamente a la empresa le pueda suponer un mayor perjuicio que el periodo de ausencia sea más prolongado (aunque, repito, si hablamos de horas hábiles son las mismas).
En fin, puedes complicarte lo que quieras. Aqui ya te hemos explicado nuestros criterios.
Saludos