Buenos días ,
os expongo el caso:
trabajador maternidad del 15/03 al 16/07. El 17/07 baja médica hasta la fecha. El trabajador quiere coger el alta ya y disfrutar acumulación lactancia y vacaciones pendientes. El menor cumple 9 meses el 15/12.
El convenio establece :
Por lactancia de un hijo menor hasta que cumpla los nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones iguales de treinta minutos cada una de ellas.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora o bien de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador por un permiso retribuido de doce días laborables que será disfrutado de forma continuada tras la finalización de la suspensión del contrato por maternidad o paternidad.
Dudas:
1- entiendo que tiene derecho a priori a la acumulación, puesto que seguidamente tiene una it.
2. si la empresa no está conforme con la acumulación puede negársela puesto que es obligatorio pacto entre ambas partes obligándole a reducción de su jornada en media hora o derecho de 1 hora ausencia .
3-puede disfrutar primero vacaciones y después lactancia acumulada en caso de que lleguen a acuerdo ya que tiene preavisar con 15 días y no los ha dado.
Gracias por vuestras aportaciones.
os expongo el caso:
trabajador maternidad del 15/03 al 16/07. El 17/07 baja médica hasta la fecha. El trabajador quiere coger el alta ya y disfrutar acumulación lactancia y vacaciones pendientes. El menor cumple 9 meses el 15/12.
El convenio establece :
Por lactancia de un hijo menor hasta que cumpla los nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones iguales de treinta minutos cada una de ellas.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora o bien de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador por un permiso retribuido de doce días laborables que será disfrutado de forma continuada tras la finalización de la suspensión del contrato por maternidad o paternidad.
Dudas:
1- entiendo que tiene derecho a priori a la acumulación, puesto que seguidamente tiene una it.
2. si la empresa no está conforme con la acumulación puede negársela puesto que es obligatorio pacto entre ambas partes obligándole a reducción de su jornada en media hora o derecho de 1 hora ausencia .
3-puede disfrutar primero vacaciones y después lactancia acumulada en caso de que lleguen a acuerdo ya que tiene preavisar con 15 días y no los ha dado.
Gracias por vuestras aportaciones.