A mi, Mario, y con las debidas reservas (por, a mi entender, deficiencias en el planteamiento de tal permiso en la propia norma), no me acaba de parecer del todo de recibo esa actitud de la empresa.
Y es que, vale, se requiere el acuerdo de las partes, es decir, una (ni la empresa ni el trasbajador) no puede imponer a la otra el disfrute del permiso en su forma acumulada, pero, al final, de lo que se trata es de acumular esa hora diaria. Y eso, depende de cada caso, pero normalmente supondrá entre 12 y 15 días laborables.
Que la empresa no está de acuerdo, perfecto, pero que intente imponer cualquier posibilidad de acuerdo a aceptar ver reducida esa posibilidad de permiso acumulado en forma de jornadas completas a más o menos la mitad...
Hombre, si la trabajadora lo acepta ya sabemos que no va a haber problema, pero, repito, tengo mis dudas respecto a que todo acuerdo sea condicionado a aceptar una duración sensiblemente inferior a la que se desprende de la letra de la Ley.
No sé...el art 12 del ET también establece que con el consentimiento de las dos partes se puede acordar convertir un contrato a tiempo completo a otro a tiempo parcial (o viceversa). Queda claro que para ello se requiere que empresa y trabajador estén de acuerdo, ninguno de los dos puede imponerlo unilateralmente al otro. Imagina que a un trabajador le interesa y se lo propone a le empresa, y que está le diga que vale, que acepta, pero que tiene que ver reducido su salario sensiblemente por debajo de lo que resultaría de aplicar el porcentaje de reducción solicitado sobre su salario a jornada completa.
O se acuerda o no se acuerda, pero penalizar este tipo de acuerdos de esta manera, máxime cuando obedecen medidas que pretenden favorecer la conciliación, igualdad de oprtubnidades entre sexos, etc. ..., en fin, que no lo tengo claro.
Un saludo