acumulacion periodo lactancia

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val2005

Guest
¿Sólo es posible acumular el periodo de lactancia si lo permite el convenio colectivo?

Se da el caso de una persona que le ha dicho la empresa que en principio se lo conceden pero sólo 7 días, dado que el convenio colectivo no dice nada y como trato de favor le permiten acumular el periodo de lactancia pero en lugar de los 13 días normalmente, le conceden sólo 7.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El tema es complejo, especialmente si el convenio no contempla y regula tal posibilidad.
Y es que el ET se limita a contemplar esa posibilidad, sin regularla, y condicionada a que lo acuerden las partes.
Eso sí, aunque no parece que obliguen acordarlo, entiendo que los parámetros para definir las condiciones de tal posobilidad deben ser mínimamente consistentes.
Y en este sentido, aunque, como ya he dicho, el ET no lo regula, sí dice literalmente que es una de las alternativas a a la hora de ausencia disfrtuada dia a dia (la otra es la reducción de jornada diaria en media hora). Por tanto, entiendo que procedería calcular cuantas horas supone (previsión, claro) supone esa ausencia diaria durante el perido de referencia (desde la reincorporacion efectiva al trabajo y hasta los 9 meses del parto, considerando únicamente los dias de trabajo efectivo) y ver su equivalencia en número de jornadas completas. Y aunque el cálculo puede variar, sin duda resultarán más de 7 jornadas de trabajo.

A mi entender, queda claro que si empresa o trabajador no están  de acuerdo en ese disfrute acumulado, no se puede forzar a ello, pero no tengo tan claro que ese margen de discrecionalidad permita alterar tan significativamente los parámetros de cálculo.

Es decir, si al empresa no está de acuerdo en la acumulación, muy bien, que lo diga, pero que no pretenda reducirla a la mitad.

En todo caso, este tipo de problemas suceden por no definir bien estas nuevas posibilidades (me refiero a la norma, por tanto, al legislador).
 

mario

Nuevo miembro
A mi la actitud de la empresa me parece totalmente legal. El ET dice que se podrá acumular en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo al que llegue con el empresario. Como no se ha desarrollado el precepto por convenio, cualquier acuerdo que adopten será válido en este sentido. Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A mi, Mario, y con las debidas reservas (por, a mi entender, deficiencias en el planteamiento de tal permiso en la propia norma), no me acaba de parecer del todo de recibo esa actitud de la empresa.

Y es que, vale, se requiere el acuerdo de las partes, es decir, una (ni la empresa ni el trasbajador) no puede imponer a la otra el disfrute del permiso en su forma acumulada, pero, al final, de lo que se trata es de acumular esa hora diaria. Y eso, depende de cada caso, pero normalmente supondrá entre 12 y 15 días laborables.
Que la empresa no está de acuerdo, perfecto, pero que intente imponer cualquier posibilidad de acuerdo a aceptar ver reducida esa posibilidad de permiso acumulado en forma de jornadas completas a más o menos la mitad...

Hombre, si la trabajadora lo acepta ya sabemos que no va a haber problema, pero, repito, tengo mis dudas respecto a que todo acuerdo sea condicionado a aceptar una duración sensiblemente inferior a la que se desprende de la letra de la Ley.

No sé...el art 12 del ET también establece que con el consentimiento de las dos partes se puede acordar convertir un contrato a tiempo completo a otro a  tiempo parcial (o viceversa). Queda claro que para ello se requiere que empresa y trabajador estén de acuerdo, ninguno de los dos puede imponerlo unilateralmente al otro. Imagina que a un trabajador le interesa y se lo propone a le empresa, y que está le diga que vale, que acepta, pero que tiene que ver reducido su salario sensiblemente por debajo de lo que resultaría de aplicar el porcentaje de reducción  solicitado sobre su salario a jornada completa.
O se acuerda o no se acuerda, pero penalizar este tipo de acuerdos de esta manera, máxime cuando obedecen medidas que pretenden favorecer la conciliación, igualdad de oprtubnidades entre sexos, etc.  ..., en fin, que no lo tengo claro.

Un saludo




 

mario

Nuevo miembro
Hola Nando. Yo lo veo bastante claro: el derecho es de la trabajadora; pero para acumular tiene que contar con el acuerdo de la empresa, y ahí es dónde cualquier pacto me parece válido. La trabajadora por sí no puede acumular, entonces si le conviene lo que le propone la empresa no veo ningún problema. Pero aquí (en la posibilidad de acumulación) en defecto de regulación por convenio, manda la empresa. Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola,

Mario y si esta trabajadora, fuera la que le manda escrito a la empresa (que ha contado sus horas y acumulándolas, le dieran por eje. 13 días) y de forma expresa solicitara a la empresa la acumulación de su hora de lactancia en 13 días, de tal fecha a tal fecha?

Tu respuesta sería la misma si la empresa le contestara, NO TE DOY SOLO 7, o dirias que tiene que jusficar esa negativa basándose en algo?

Yo creo que el derecho a acumular es de la mujer, ahora el como acumular ha de ser acordado, si la mujer acepta esto... pues vale, pero en principio tiene una hora para acumular por día, otra cosa es que esta señora quisiera acumularlo en periodos no razonables para la empresa o yo que sé en todos los viernes o lo que sea, ahí es donde creo entra el acuerdo, en el como acumularlo.

Es una opinión
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, yo estoy también en la línea de Raquel, y también es una simple opinión (aún no tengo constancia de que este tipo de problemas o debates hayan llegado ante los tribunales). El ET plantea la posibilidad de acordar la acumulación en jornadas completas DE LA HORA DIARIA DE AUSENCIA.
Es decir, el ET, aún con  su inconcreción en cuanto a la regulación  de esta posibilidad, si deja claro que se trata de acumular la hora diaria, y eso normalmente equivaldrá a cerca del doble de jornadas que esas 7 que trata de imponer en este caso la empresa como única posibilidad.
Si el ET lo dejara simplemente en algo así como "podrán acordar disfrutar del permiso de lactancia de forma acumulada en jornadas completas" podría dar pie a plantearse más soluciones, sobretodo pensando en que ha de existir ese acuerdo entra ambas partes. Pero el caso es que te dice que ESA HORA DIARIA DE AUSENCIA puedes acordarla el disfrtuarla de esa otra manera, pero, repito, la hora de ausencia que disftutarias por cada dia de trabajo efectivo hasta los 9 meses del parto.
Que la trabajadora lo pide y la empresa no está de acuerdo, muy bien, pero, como dice Raquel, que lo diga y de alguna manera justifique (no le convienen las fechas elegidas, la distribución...), pero pretender reducir esa posibilidad de acuerdo a que se acepte que tenga una duracion de la mitad de lo que marca el ET..., en fin, que me genera, como decía, ciertas reservas.
Vamos, igual  finalmente puede ser así, pero yo, como empresa, no me lo plantearía. Haria calculos, considerando el cálculo en jornadas reales que supone acumular esa hora diaria dentro del periodo de referencia, consideraria además otros matices, como las fechas de disfrtue propuestas y en base a eso decidiría si acepto o no la solicitud del trabajador, o bien propongo alguna alternativa, pero sin que en ningún caso me lleve a recortar el numero de jornadas que esa acumulacion realmente supone.


 

mario

Nuevo miembro
Nando, Raquel:

Que sí ; que teneis razón. Que me había quedado con la idea de que era necesario ponerse de acuerdo con la empresa. Pero leyendo tranquilamente el 37.4 párrafo segundo "... por su voluntad podrá ... o acumularlo .. etc. Y más concluyente todavía el 37.6 cuando establece que la determinación del período de disfrute de lactancia corresponde al trabajador. Así que concluimos que en condiciones normales debe de concederse la acumulación por parte del empresario; pero todo ello no obsta a que empresa y trabajador se pongan de acuerdo y pacten lo que les convenga (incluso acumulación de unos días y el resto una hora diaria ...) Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, pues tienes el procedimiento especial judicial. En principio, al empresa, debe aducir razones para negarse a la acumulación. De lo contrario, creo que el trabajador ganará el proceso judicial de carácter urgente establecido.
 
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