Hola, permitidme que os plantee una cuestión.
No pretendo reabrir el debate de si, en casos de contrato a tiempo completo, es posible reducir indefinidamente la jornada, en principio por la vía del art. 41 del ET (modificación sustancial de condiciones de trabajo).
Hay quien, com yo, en base a lo dispuesto en el art. 12.4 e) del ET, entienden que no es posible (sólo puede hacerse si existe mutuo acurdo) y hay quien en base a una sentencia del TS (y que no acabo de entender bien) lo ve viable en el sentido de que no toda reducción de jornada en el caso de un contrato a tiempo completo, y a pesar de que pueda tener carácter indefinido (si fuera temporal pordría intentarse por la via del art. 47 del ET) implica la conversión de ese contrato a tiempo completo a un contrato a tiempo parcial (y, por lo que me ha parecido entender de algunas explicaciones, lo que implicaría es que, a pesar de la reducción, debería respectarse al salario de convenio a tiempo completo, etc.).
Bien, habiendo ya sintentizado como mejor he podido el debate, os planteo el siguiente caso:
- Tenemos un colectivo de empleados, todos con contrato a tiempo completo (e indefinido) que cubrem un servicio contratado por un cliente.
- El cliente nos ha reducido la cobertura horaria de la prestación del servicio (con la consiguiente reducción proporcional en la facturación por el mismo).
- Así, ciertas franjas horarias que hasta ahora cubrimos ya no tienen sentido, no hay actividad en las mismas.
- Estamos hablando, en promedio (porque la jorada no es regular) de algo menos de una hora diaria. De adaptatar la jornada de los trabajadores adscritos a ese servicio, estaríamos hablando de una reducción inferior al 10% (sobre un 7 u 8% aprox.).
- No se trata de una reducción temporal del servicio. Se reduce de forma indefinida.
- Por lo ya expuesto, entiendo que no cabe aplicar el art. 47 (no es una reducción temporal y, además no llega al mínimo del 10% de reducción) ni el 41 (en la medida en que pueda suponer una conversión unilateral del contrato actual a tiempo completo a contrato a tiempo parcial)
Más allá de esa posibilidad, también apuntada, que algunos creen viable, en el sentido de mantener el contrato a tiempo completo a pesar de esa reduccion de jornada indefinida (y dejando claro que la intención de la empresa es la de poder aplicar un ajsute en el salario proporcional a la reducción de la jornada, ya que si no, "maldita la gracia"), lógicamente vamos a intentar que se vea como una medida aceptada por mutuo acuerdo. La verdad es que el nuevo horario es bastante atractivo y tal vez muchos acepten sin problemas esa ligera disminución salarial (que en el neto aún será más ligera, por aquello de la progresividad del IRPF). Pero claro, conseguirlo en todos los casos..., no lo doy por hecho.
Pero, por otro lado, sí que parece que, tras la reforma del pasado año y en este caso sí que por la via del art. 41, puedo modificar la cuantía del salario. En esta caso concurriria la causa de "producción", ya que le cliente reduce la dimensión del servicio contratado (menos horas) y, lógicamente, se reduce lo que facturamos por él.
En conclusión, que parece más fácil, y en estas circuntancias, reducir unilaterlamente el salario que la jornada.
De ser así, el planteamiento sería, "bien, no os podemos obligar a pasar a contrato a tiempo parcial, pero sí os podemos reducir el salario y seguir trabajando a tiempo completo" por tanto... ¿no os parece mejor, puestos a asumir como inevitable esa reduccion de salario, el que al menos disfrutéis tambien de una jornada más reducida? "
Es decir ... ¿para qué trabajar lo mismo por menos?"
Repito, la idea es que sea aceptada volintariamente la reduccion de jornada y salario (inlcuso se prodria negociar que la reduccion de salario fuera proporcionalmente algo inferior?
¿Cómo lo véis?
¿alguna alternativa?
Gracias.
No pretendo reabrir el debate de si, en casos de contrato a tiempo completo, es posible reducir indefinidamente la jornada, en principio por la vía del art. 41 del ET (modificación sustancial de condiciones de trabajo).
Hay quien, com yo, en base a lo dispuesto en el art. 12.4 e) del ET, entienden que no es posible (sólo puede hacerse si existe mutuo acurdo) y hay quien en base a una sentencia del TS (y que no acabo de entender bien) lo ve viable en el sentido de que no toda reducción de jornada en el caso de un contrato a tiempo completo, y a pesar de que pueda tener carácter indefinido (si fuera temporal pordría intentarse por la via del art. 47 del ET) implica la conversión de ese contrato a tiempo completo a un contrato a tiempo parcial (y, por lo que me ha parecido entender de algunas explicaciones, lo que implicaría es que, a pesar de la reducción, debería respectarse al salario de convenio a tiempo completo, etc.).
Bien, habiendo ya sintentizado como mejor he podido el debate, os planteo el siguiente caso:
- Tenemos un colectivo de empleados, todos con contrato a tiempo completo (e indefinido) que cubrem un servicio contratado por un cliente.
- El cliente nos ha reducido la cobertura horaria de la prestación del servicio (con la consiguiente reducción proporcional en la facturación por el mismo).
- Así, ciertas franjas horarias que hasta ahora cubrimos ya no tienen sentido, no hay actividad en las mismas.
- Estamos hablando, en promedio (porque la jorada no es regular) de algo menos de una hora diaria. De adaptatar la jornada de los trabajadores adscritos a ese servicio, estaríamos hablando de una reducción inferior al 10% (sobre un 7 u 8% aprox.).
- No se trata de una reducción temporal del servicio. Se reduce de forma indefinida.
- Por lo ya expuesto, entiendo que no cabe aplicar el art. 47 (no es una reducción temporal y, además no llega al mínimo del 10% de reducción) ni el 41 (en la medida en que pueda suponer una conversión unilateral del contrato actual a tiempo completo a contrato a tiempo parcial)
Más allá de esa posibilidad, también apuntada, que algunos creen viable, en el sentido de mantener el contrato a tiempo completo a pesar de esa reduccion de jornada indefinida (y dejando claro que la intención de la empresa es la de poder aplicar un ajsute en el salario proporcional a la reducción de la jornada, ya que si no, "maldita la gracia"), lógicamente vamos a intentar que se vea como una medida aceptada por mutuo acuerdo. La verdad es que el nuevo horario es bastante atractivo y tal vez muchos acepten sin problemas esa ligera disminución salarial (que en el neto aún será más ligera, por aquello de la progresividad del IRPF). Pero claro, conseguirlo en todos los casos..., no lo doy por hecho.
Pero, por otro lado, sí que parece que, tras la reforma del pasado año y en este caso sí que por la via del art. 41, puedo modificar la cuantía del salario. En esta caso concurriria la causa de "producción", ya que le cliente reduce la dimensión del servicio contratado (menos horas) y, lógicamente, se reduce lo que facturamos por él.
En conclusión, que parece más fácil, y en estas circuntancias, reducir unilaterlamente el salario que la jornada.
De ser así, el planteamiento sería, "bien, no os podemos obligar a pasar a contrato a tiempo parcial, pero sí os podemos reducir el salario y seguir trabajando a tiempo completo" por tanto... ¿no os parece mejor, puestos a asumir como inevitable esa reduccion de salario, el que al menos disfrutéis tambien de una jornada más reducida? "
Es decir ... ¿para qué trabajar lo mismo por menos?"
Repito, la idea es que sea aceptada volintariamente la reduccion de jornada y salario (inlcuso se prodria negociar que la reduccion de salario fuera proporcionalmente algo inferior?
¿Cómo lo véis?
¿alguna alternativa?
Gracias.