Adecuar la jornada laboral a la reducción del servicio contratado por el cliente

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, permitidme que os plantee una cuestión.

No pretendo reabrir el debate de si, en casos de contrato a tiempo completo, es posible reducir indefinidamente la jornada, en principio por la vía del art. 41 del ET (modificación sustancial de condiciones de trabajo).
Hay quien, com yo, en base a lo dispuesto en el art. 12.4 e) del ET, entienden que no es posible (sólo puede hacerse si existe mutuo acurdo) y hay quien en base a una sentencia del TS (y que no acabo de entender bien) lo ve viable en el sentido de que no toda reducción de jornada en el caso de un contrato a tiempo completo, y a pesar de que pueda tener carácter indefinido (si fuera temporal pordría intentarse por la via del art. 47 del ET) implica la conversión de ese contrato a tiempo completo a un contrato a tiempo parcial (y, por lo que me ha parecido entender de algunas explicaciones, lo que implicaría es que, a pesar de la reducción, debería respectarse al salario de convenio a tiempo completo, etc.).

Bien, habiendo ya sintentizado como mejor he podido el debate, os planteo el siguiente caso:

- Tenemos un colectivo de empleados, todos con contrato a tiempo completo (e indefinido) que cubrem un servicio contratado por un cliente.
- El cliente nos ha reducido la cobertura horaria de la prestación del servicio (con la consiguiente reducción proporcional en la facturación por el mismo).
- Así, ciertas franjas horarias que hasta ahora cubrimos ya no tienen sentido, no hay actividad en las mismas.
- Estamos hablando, en promedio (porque la jorada no es regular) de algo menos de una hora diaria. De adaptatar la jornada de los trabajadores adscritos a ese servicio, estaríamos hablando de una reducción inferior al 10% (sobre un 7 u 8% aprox.).
- No se trata de una reducción temporal del servicio. Se reduce de forma indefinida.
- Por lo ya expuesto, entiendo que no cabe aplicar el art. 47 (no es una reducción temporal y, además no llega al mínimo del 10% de reducción) ni el 41 (en la medida en que pueda suponer una conversión unilateral del contrato actual a tiempo completo a contrato a tiempo parcial)

Más allá de esa posibilidad, también apuntada, que algunos creen viable, en el sentido de mantener el contrato a tiempo completo a pesar de esa reduccion de jornada indefinida (y dejando claro que la intención de la empresa es la de poder aplicar un ajsute en el salario proporcional a la reducción de la jornada, ya que si no, "maldita la gracia"), lógicamente vamos a intentar que se vea como una medida aceptada por mutuo acuerdo. La verdad es que el nuevo horario es bastante atractivo y tal vez muchos acepten sin problemas esa ligera disminución salarial (que en el neto aún será más ligera, por aquello de la progresividad del IRPF). Pero claro, conseguirlo en todos los casos..., no lo doy por hecho.

Pero, por otro lado, sí que parece que, tras la reforma del pasado año y en este caso sí que por la via del art. 41, puedo modificar la cuantía del salario. En esta caso concurriria la causa de "producción", ya que le cliente reduce la dimensión del servicio contratado (menos horas) y, lógicamente, se reduce lo que facturamos por él.

En conclusión, que parece más fácil, y en estas circuntancias, reducir unilaterlamente el salario que la jornada.
De ser así, el planteamiento sería, "bien, no os podemos obligar a pasar a contrato a tiempo parcial, pero sí os podemos reducir el salario y seguir trabajando a tiempo completo" por tanto... ¿no os parece mejor, puestos a asumir como inevitable esa reduccion de salario, el que al menos disfrutéis tambien de una jornada más reducida? "
Es decir ... ¿para qué trabajar lo mismo por menos?"

Repito, la idea es que sea aceptada volintariamente la reduccion de jornada y salario (inlcuso se prodria negociar que la reduccion de salario fuera proporcionalmente algo inferior?

¿Cómo lo véis?

¿alguna alternativa?

Gracias.
 

Mr. White

Miembro activo
A mí me suena bien, Nando, sobre todo en el terreno de la negociación.

De cara a implantar de forma unilateral a través del art.41 ET, ya me plantea algunas dudas el poder bajar la cuantía salarial porque el cliente haya reducido horas y, por extensión, va a pagar a menos a tu empresa.

Lo lógico, en mi opinión, es o reducir jornada - con el debate que hay y que bien resumes - o reducir plantilla mediante despidos objetivos y de forma paralela modificar horarios/distribución del tiempo de trabajo de los supervivientes al despido.

Otra opción es reubicar a algunos de los trabajadores que trabajan para ese cliente en otros proyectos/clientes...




 

Nando_bcn

Miembro conocido
Los salarios estan por encima de convenio.

Lo de amortizar algún puesto de trabajo y redistribuir la jornada de los que queden ya lo he pensado, pero es dificil (de todas formas puedo intentar contrastarlo mejor, pidiendo incluso los cuadrantes de jornada, ya que me guío por lo que me indican los responsables del servicio).
Si sólo se tratara de una disminución global del servicio contratado lo vería más fácil, pero es que hay una reducción global y, además, se acorta la franja horaria de servicio contratada (no me sirve que menos gente trabaje lo mismo, sino que hay que trabajar durante una franja horara más corta).
De hecho, en la práctica temo que se deberán combinar ambas medidas, esto es, amortizar algunos puestos de trabajo y, además, reducir la jornada de los que queden.

Y no, en estos momentos no tenemos ocpciones de reubicación. No hay vacantes, más bien al contrario (ya a nivel global de la empresa).

Gracias por vuestro interés y ayuda. Saludos
 

leguleyo

Nuevo miembro
Dentro de la negociación, si la hay, quizás la rebaja de cuantía salarial sea mejor para los trabajadores, pues no pasarán a ser parciales lo que les perjudica menos, por lo que la posible duda jurídica (que la hay) quizás la "pasan por alto" si no les va a afectar al paro.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
ya me plantea algunas dudas el poder bajar la cuantía salarial porque el cliente haya reducido horas y, por extensión, va a pagar a menos a tu empresa.

¿No ves clara esa posibilidad, Mr. White?
Yo no la doy por hecha, y también me interesa contrastarla, pero así como la conversión unilateral del contrato a tiempo completo a parcial, y a pesar de lo dsipuesto en el art. 41, está expresamente prohibida por el ET, parece que, dándose ciertos requisitos (en este caso trataría de justificarlo por causas de producción, al disminuir lo que facturamos por ese servicio al cliente), el art. 41 sí me permite modificar la cuantía del salario.
Pero vaya, como digo es algo que también me interesa contrastar, y dejando claro que trataría de usarlo solamente como medida de negociación de cara a conseguir la voluntariadad de reducir la jornada (por tanto, que al final haya una reducción de jornada y salario, pero por mutuo acuerdo, en la medida que ambas cosas sean dificiles de conseguir unilateralmente por parte de la empresa).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
leguleyo dijo:
Dentro de la negociación, si la hay, quizás la rebaja de cuantía salarial sea mejor para los trabajadores, pues no pasarán a ser parciales lo que les perjudica menos, por lo que la posible duda jurídica (que la hay) quizás la "pasan por alto" si no les va a afectar al paro.

Gracias, Leguleyo, tomo nota de tu sugerencia. Es cierto que lo de pasar a contrato a tiempo parcial tiene otras implicaciones perjudiciales para el trabajador (tiempo cotizado a efecto de ciertas prestaciones...).
Por tanto, estaríamos hablando de esa posibilidad (que me rompe algún esquema, pero que algunos parecen admitir en base a esa sentencia dl TS) de mantener los contratos a tiempo completo a pesar de existir una reducción de jornada (y salario) indefinida, ¿no?
 

leguleyo

Nuevo miembro
Yo me refería más a una reducción de cuantía pura y dura, sin afectación de jornada "real". A nivel de costes recuperáis lo que no se facturará, y a nivel de jornada... ¿Se podría negociar una jornada irregular  o bolsa de horas para que cubran algún otro servicio por si saliera?

Posibilidades hay bastantes para no "reducir jornada": incremento de días de libre disposición o festivos, pactos de otro tipo...

Pienso que plasmar en algún documento la palabra "reducción de jornada", significará que el SEPE se tirará al cuello para aplicar parcialidad a todo bicho viviente y ahorrarse prestaciones, por lo que esa puede ser una baza negociadora para la empresa: decirles que cobrarán menos pero que es la menos mala de las opciones para no fastidiarles futuras prestaciones.

PD. No es lo mejor jurídicamente, pero quizás sí es la más práctica.
 

FERNANDO

Miembro conocido
o haría:

- rebajar la jornada laboral, pero manteniéndo el contrato como a tiempo completo (mejor las condiciones contractuales).

- si el salario está por encima de convenio, bajarlo en proporción a la nueva jornada que realizan (si el salrio está aún por encima de convenio a tiempo completo.

Eso por la vía del art. 41 LET, aduciendo razones producitvas. Ahora, el redactado del estatuto habla de que existan razones productivas (qué mejor razón que una bajada del tiempo contratado por parte del cliente?) sin que exista ya la obligación legal que existía antes: mejorar la situación de la empresa, favorecer el manteinimiento del empleo, etc...

Cuidado, eso sí, de no entrar en modificación colectiva que sí complicaría las cosas.
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
ya me plantea algunas dudas el poder bajar la cuantía salarial porque el cliente haya reducido horas y, por extensión, va a pagar a menos a tu empresa.

¿No ves clara esa posibilidad, Mr. White?
Yo no la doy por hecha, y también me interesa contrastarla, pero así como la conversión unilateral del contrato a tiempo completo a parcial, y a pesar de lo dsipuesto en el art. 41, está expresamente prohibida por el ET, parece que, dándose ciertos requisitos (en este caso trataría de justificarlo por causas de producción, al disminuir lo que facturamos por ese servicio al cliente), el art. 41 sí me permite modificar la cuantía del salario.
Pero vaya, como digo es algo que también me interesa contrastar, y dejando claro que trataría de usarlo solamente como medida de negociación de cara a conseguir la voluntariadad de reducir la jornada (por tanto, que al final haya una reducción de jornada y salario, pero por mutuo acuerdo, en la medida que ambas cosas sean dificiles de conseguir unilateralmente por parte de la empresa).

Saludos


Si el cliente aumenta las horas, ¿metes más personal o les aumentas el salario a los que ya están? Metes más personal, ¿no?

Si el cliente reduce las horas, ¿quitas personal o pagas menos salario a los que ya están? Quitas personal (o reduces jornada).

Para mí eso es lo lógico (insisto de cara a acudir al art.41 ET, no para negociar).

Lo de ligar salario con facturación - u horas contratadas- que obtienes de un cliente determinado, me cuesta, sobre todo si la empresa tiene más clientes, más trabajadores, más centros de trabajo. Y más si no se acuerda y se impone a través del art. 41 ET.

Por otro lado, comentas que esos trabajadores tienen contrato indefinido. ¿Su contrato está ligado a ese cliente?, ¿la empresa tiene más clientes?, ¿por qué solo bajas salario a los trabajadores que trabajan para ese cliente y no al resto de trabajadores de la empresa?, ¿la empresa presenta cuentas por clientes o las globales?

No sé, me planteo muchas dudas sobre la justificación de esa medida, posiblemente alguna infundada...


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Muchas gracias por vuestras aportaciones.

Trato de contestar a algunas cuestiones que se plantean.

Como ya he dicho, todos tienen contrato indefinido. Su contrato no está específicamente ligado a ese cliente (como contrato indefinido que es, no se especifica la especial adscripción a un determinado cliente o servicio, cosa que, probablemente, sí haríamos si se tratara de un obra o servicio, por ejemplo) pero su actividad esta 100% centrada en ese servicio, para un cliente específico y que, como digo, va a reducir, tanto en volumen global como en franja horaria a cubrir (sin descartar alguna posibilidad de redistribuir jornadas a tiempo completo a base de amortizar algún puesto de trabajo más, es decir, cubrir con menos gente pero con jornada completa ese servicio redimensonado a la baja, el hecho de que la franja horaria a cubrir diariamente se haya también acortado, si no lo imposibilita, sí complica las  cosas.. Por ej. no tiene sentido que tenga a alguien trabajando las hasta ahora 8 horas habituales diarias porque eso implica tenerlo duranta al menos una hora sin  actividad).

La empresa presta otros servicios pero, al margen de que el perfil pueda ser adecuado, la verdad es que no hay vacantes, más bien al contrario, la tendencia es ir amortizando puestos de trabajo a nivel global y ya hace bastante tiempo que no se hacen nuevas contrataciones.
La empresa, lógicamente, presenta cuentas globales no por clientes o servicios, pero entiendo que a la hora de estudiar ciertas medidas (amortización de puestos de trabajo, modificación sustancial de condiciones de trabajo, etc,) puede tratarse de necesidades globales o bien afectar especialmente a algún ambito de la empresa. En este caso, y al margen de esa situación poco boyante que afecta a la empresa en general, este servicio concreto se ve especialmente afectado (nos reducen el volumen global de horas contratadas y además la franja horaria del servicio a cubrir, siendo inferior a una jornada normal a tiempo completo).

Al margen de que pueda adoptar medidas similares en otros ámbitos de la empresa, y ya centrados, por ej, en la posibilidad de reducir salario  por la vía del art. 41 (que, repito, no es finalmente lo que se pretende sino simplemente valorar si es algo que podría utilizarse como "arma de negociacion" para conseguir que sea aceptada finalmente por los trabajadores afectados esa reducción de jornada y salario) ¿no lo véis como suficiente como para justificar esa posibilidad de reducir salario ? En qué tipo de situaciones lo veriais justificado? ¿debe afectar necesariamente a toda la empresa la situación alegada?

Repito una vez más que la idea es reducir jornada y salario (además de amortizar algún puesto de trabajo).

Gracias de  nuevo. Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Al margen de que pueda adoptar medidas similares en otros ámbitos de la empresa, y ya centrados, por ej, en la posibilidad de reducir salario  por la vía del art. 41 (que, repito, no es finalmente lo que se pretende sino simplemente valorar si es algo que podría utilizarse como "arma de negociacion" para conseguir que sea aceptada finalmente por los trabajadores afectados esa reducción de jornada y salario) ¿no lo véis como suficiente como para justificar esa posibilidad de reducir salario ? En qué tipo de situaciones lo veriais justificado? ¿debe afectar necesariamente a toda la empresa la situación alegada?


Pues por ahí vienen mis dudas, Nando. Si tocas salario, entiendo que debe afectar a toda la empresa la situación alegada...que la empresa reduzca su facturación con un cliente, no tiene por qué suponer situación de pérdidas o de disminución persistente de ingresos...habrá que hacer la foto a la situación económica global, no respecto a la mayor o menor afectación a un cliente determinado...

Otra duda sería si, en caso de reducir salario, esta modificación debería afectar a todos los trabajadores de la empresa, o solo a los trabajadores adscritos a ese cliente...y ahí me inclino que debería afectar a todos los trabajadores, no solo a los adscritos a ese cliente...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, MR. White, si los trabajadores adscritos a ese centro tienen menos trabajo que el resto, veo lógico y proporcionado que se les baje el sueldo sólo a ellos, y no a los demás. Y recuerda, ahora la ley habla de motivos productivos o económicos (aquí veo productivos), y no habla que los mismos deban de servir la mejorar nada, simplemente que existan.
 

Mr. White

Miembro activo
¿Y si tienen más trabajo, Fernando?, ¿les subes el sueldo?, no, ¿verdad?

No sé, que por causas productivas bajes el salario me parece poco justificado, pues en nada solucionas el problema de tener trabajadores de brazos cruzados durante parte de su jornada (además, está el art.4.2.a) del ET que reconoce el derecho del trabajador a la ocupación efectiva, por lo que la empresa no solo vulnera ese derecho, sino que encima baja el sueldo...).

Modificar horario, implantar un régimen de turnos, distribuir la jornada de otra manera,...me parecen medidas más justificadas de cara a tener causas productivas, técnicas, organizativas...Para bajar el sueldo, entiendo que la causa predominante debe ser una causa económica, que en el caso de Nando, la hay, pero relativa solo a la facturación de un cliente...
 

fundación

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Pues por ahí vienen mis dudas, Nando. Si tocas salario, entiendo que debe afectar a toda la empresa la situación alegada...que la empresa reduzca su facturación con un cliente, no tiene por qué suponer situación de pérdidas o de disminución persistente de ingresos...habrá que hacer la foto a la situación económica global, no respecto a la mayor o menor afectación a un cliente determinado...

Otra duda sería si, en caso de reducir salario, esta modificación debería afectar a todos los trabajadores de la empresa, o solo a los trabajadores adscritos a ese cliente...y ahí me inclino que debería afectar a todos los trabajadores, no solo a los adscritos a ese cliente...

Es un punto importante, en las causas económicas el juez requiere situación general de la empresa, no de un centro o un departamento por muy concreto que sea.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, la verdad es que la posibilidad de modificar la cuentía del salario por la vía del art. 41 del ET es una novedad del año pasado y es algo que a mi, a estas alturas, me plantea dudas sobre su aplicación práctica (aunque, ciertamente, es una medida que parece ya han llevado a cabo algunas empresas). Es por eso que simplemente trato tantear opciones y contrastarlas con vosotros (al margen de las alterantivas que me estáis sugiriendo y de las que tomo nota).

Por tanto, y sin ánimo de dar ni quitar la razón a nadie, al contrario, simplemente fomentar el debate y contrastar ideas y referencias que podamos tener sobre esta cuestión, el caso es que el literal del art. 41 plantea esta posibilidad de (modificación de la "cuantía salarial") en base, entre otras, a causas de producción, que, efectivamente, son  las que alegaríamos (reducción del servicio contratado por el cliente, y, lógicamente, en la facturación por el mismo). 
Por otro lado, la reducción de ingresos por parte de la empresa se da de forma global (no es que este servicio concreto se reduzca pero de forma general la empresa esté manteniendo y, menos aún, aumentando el nivel de actividad, al contrario), pero es especialmente evidente en el caso de este servicio concreto.
Si una disminución global en la producción puede justificar una modificación en la "cuantía salarial" (reduccíón de salario, vaya) por la via del art. 41 del ET (ojo!, aquí no pretendo afirmar nada, solo planteo y ya me corregiréis o matizaréis lo que creáis oportuno, y yo lo agradeceré), el art. 41 no exige que esa medida sea adoptada con toda la plantilla. Puedo hacerlo de forma selectiva, e imagino que será cuestión de, llegado el caso, poder acreditar cierto criterio con un mínimo de base y que no pueda ser tachado de discrimonatorio (solo le he bajado el salario a las mujeres, a los de tal etnia, a los merengues, etc.) y dudo que puediera cuestionarse que tal medida se haya centrado con el personal adscrito a los servicios cuyo volumen de contratación y, por tanto, de facturación, más ha bajado.

Mr. White dice, "hombre, pero en los casos que aumenta el servicio no les subes el salario". De acuerdo, en esos casos, probablemente contrataré a más gente (aunque, y reconociendo que no tiene porque haber un a relación automática, es evidente que en un contexto de prosperidad y de aumento de carga de trabajo en ciertas personas y, por tanto, de exigencias de productividad, puede favorecer revisar salarios al alza, de hecho, en los años de expansión, además de incrementos de plantilla, los salarios, en general, los hemos estado incrementando sensiblemente por encima del IPC y de lo que marca el convenio. Repito, no hay una relación directa o automática, pero ciertas coyunturas favorecen el mejorar las cosas, salarios incluidos, y otras, de signo contrario..., hasta ahora no permitian empeorarlas, en el sentido de plantearse reducir salarios, pero parece que la normativa actual, dándose ciertas circunstancias, ahora lo permite).

También vuelvo a insistir en la paradoja de que parece más sencillo (repito, "parece") reducir el salario que modificar un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial. Es evidente que si fuera una medida viable para la empresa, antes que reducir salarios se plantearia reducir jornada. Pero partiendo de la base de que se trata de trabajadores a tiempo completo y de la exigencia de mutuo acuerdo establecida por el art. 12.4 e) del ET, ante el panorama de tener que cubrir un servicio que me han acortado a 7 horas diarias con trabajadores que tengo contratados por 8 horas diarias, parece que, al menos como medida unilateral de la empresa, y aunque para mi no es ni la más lógica ni deseable, parece que no puedo imponerles pasar a contrato a tiempo parcial (otra cosa es que considere lo de la reducción de jornada y salario, pero menteniendo el contrato actual a tiempo completo, que me sigue costando concebir, pero parece que es algo posoble), pero sí puedo reducir la cuantía del salario siguiendo trabajando a jornada completa.

Hombre, lo de respetar el "derecho a la ocupación efectiva", ya trataria de gestionarlo. Probablemente no los tendría una hora con los brazos cruzados, trataría de darles alguna ocupación (mínimamente digna) pero que, relamente, a la empresa le aportaria muy poco y, sin duda, no le iba a generar más ingresos.

Al final, vuelvo a insistir en la idea de que, en la medida en que sea defendible (y desde un punto de vista puramente técnico, ya he insistido en que no es para mi la medida más lógica ni adecuada) el reducir el salario a este colectivo de trabajadores y en base a la situación expuesta, si eso facilita que accedan a esa reduccion de jornada que, al ser  trabajadores a tiempo completo, la Ley obliga a que sea acordada por mutuo acuerdo (siempre pensando en la novación del contrato a tiempo completo actual a otro a tiempo parcial, por supuesto respetando antigüedad y otros derechos), ese propósito es el que me llevaría a plantear esa medida de reducción salarial.

Como véis, al final lo que pretende es tener un  caracter disuasorio para el que pretenda aferrarse a su actual contrato a tiempo completo en base al art. 12.4 e) del ET (es decir, "muy bien, sigues trabajando 8 horas, una de ellas la pasaras bastante tranquilo, pero cobraras menos, aproximadamente lo que cobrarias trabajando 7 horas, porque esa es una medida que en estas circuntancias la empresa sí puede adoptar") acabe accediendo a la reducción de jornada.

Y por supuesto tambien pueden haber otras medidas disuasorias tipo, "muy bien" con reduccion de jornada, pasando de 8 a 7 horas diarias (y reduccion proporcional, o incluso ligeramente menor, de salario) "sólo" tenemos que amortizar x puestos de trabajo, pero sin reducción (y si somos capaces de redistribuir la jornada compelta de los trabajadores que queden en esas jornadas de 7 horas), en ese caso deberemos amortizar algún puesto más, con lo que alguno más de lo previsto lo que perderá no sera el trabajar una hora al dia y algo de ingresos sino el propio puesto de trabajo.

En fin, que se trata de evidenciar que lo lógico y menos malo para todos es reducir jornada y salario y para eso, parece que tenemos que ponernos de acuerdo. Es la forma más lógica para adecuar las concidiones laborales actuales a las nuevas concidiones impuestas por el cliente, tanto a nivel de cobertura del servicio (horas al día) como de facturación.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
¿Y si tienen más trabajo, Fernando?, ¿les subes el sueldo?, no, ¿verdad?

Insisto en esa idea, Mr. White, lo que pretendo no es bajar el salario, al menos el salario hora, pretendemos reducir las horas de trabajo pero manteniendo el salario/hora (incluso aumentándolo ligeramente, pero siempre sobre la base de que no se acabe cobrando lo mismo por trabajar 8 horas al día que 7).
Al igual que si tengo más trabajo, una de las medidas sería las horas extras. Es decir, trabajaría  más, cobrarían  más. Ahora se plantea trabajar menos (una hora menos al dia) y cobrando tambien algo menos, claro (pero nunca reuduciendo el salario/hora).

Pero el problema, como comentaba, es que parece que esa reduccion de jornada (y salario) la empresa no la puede imponer unilateralmente, sea cual sea la situación que pueda acreditar, en cambio parece que la norma le concede la posibilidad de reducir salario, por razones productivas (que existen), no exigiendo que afecte necesariamente a toda la plantilla y, como recordaba Fernando, sin  que se exija ya una situación económica negativa, ni que se puedan acreditar ciertas mejoras con esas medidas, etc.
 

Mr. White

Miembro activo
De acuerdo con Fernando y contigo en que la norma ha soltado peso y parece más sencillo... Sin embargo, la razonabilidad y proporcionalidad de la medida siguen estando ahí...y el rebote de los jueces contra lo que se decía en la Exposición de Motivos de la Reforma Laboral  - "que ha venido dando lugar a que los tribunales realizasen, en numerosas ocasiones, juicios de oportunidad relativos a la gestión de la empresa" - está dando a ciertos pronunciamientos judiciales que hace que todo paso que se dé haya de estar muy medido en mi opinión, pues te lo van a mirar con lupa...

Por ejemplo, STSJ de Madrid sobre MSCT:

"En este orden de ideas, aunque no corresponde a la Sala formular juicios de oportunidad y conveniencia entrometiéndose en la gestión empresarial, sí, en cambio, le corresponde realizar el juicio de proporcionalidad o razonabilidad por exigencias constitucionales, al ser la justicia un valor superior del ordenamiento y ser los tribunales garantes de la tutela judicial efectiva (artículos 1 y 24 CE )".

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6620335&links=%2259/2012%22&optimize=20130205&publicinterface=true

 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo lo que dices. Y lo veo adecuado. Sin embargo, yo veo proporcionado que exista una bajada de jornada (que sigue a tiempo completo)y proporcionalmente salarial, si los empleados asignados a ese trabajo tienen menos trabajo. Es más, veo mucho más proporcionado eso que no proceder a realizar despidos objetivos por la misma razón; la bajada de trabajo, o sea,  las razones productivas de marras.
 

Mr. White

Miembro activo
Ya Fernando, pero centrar la causa solo en un centro de trabajo y en un único cliente, obviando cómo está la empresa a nivel global, y afectando solo a los trabajadores adscritos a ese cliente, me plantea serias dudas sobre si es proporcional o razonable ese "cuarteo" de la situación y personal afectado de la empresa, siendo la cuantía salarial la condición a modificar...



 
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