¿No ves clara esa posibilidad, Mr. White?
Yo no la doy por hecha, y también me interesa contrastarla, pero así como la conversión unilateral del contrato a tiempo completo a parcial, y a pesar de lo dsipuesto en el art. 41, está expresamente prohibida por el ET, parece que, dándose ciertos requisitos (en este caso trataría de justificarlo por causas de producción, al disminuir lo que facturamos por ese servicio al cliente), el art. 41 sí me permite modificar la cuantía del salario.
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Hola Nando, te voy a dar mi opinión recordando una charla a la que asistí de un catedrático que afirmó que la lista del artículo 41 no es una lista cerrada, muy al contrario, es una lista abierta donde cabe absolutamente todo. Lo que se hace es un enunciado de cuestiones que se pueden abordar pero es meramente enunciativo, según este catedrático. Dicho esto, y teniendo en cuenta que tienes sobrados motivos para reducir tanto la jornada, como el horario, como el salario (las tres cosas además vienen definidas en el artículo 41), yo creo que por lo que cuentas se dan razones de producción y organizativas, por tanto, si no llegan a 10 comunicaría la cuestión a los trabajadores, reduciría la jornada y el salario y que reclamen si quieren, si son más de 10 plantea un ERE.
Yo no la doy por hecha, y también me interesa contrastarla, pero así como la conversión unilateral del contrato a tiempo completo a parcial, y a pesar de lo dsipuesto en el art. 41, está expresamente prohibida por el ET, parece que, dándose ciertos requisitos (en este caso trataría de justificarlo por causas de producción, al disminuir lo que facturamos por ese servicio al cliente), el art. 41 sí me permite modificar la cuantía del salario.
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Hola Nando, te voy a dar mi opinión recordando una charla a la que asistí de un catedrático que afirmó que la lista del artículo 41 no es una lista cerrada, muy al contrario, es una lista abierta donde cabe absolutamente todo. Lo que se hace es un enunciado de cuestiones que se pueden abordar pero es meramente enunciativo, según este catedrático. Dicho esto, y teniendo en cuenta que tienes sobrados motivos para reducir tanto la jornada, como el horario, como el salario (las tres cosas además vienen definidas en el artículo 41), yo creo que por lo que cuentas se dan razones de producción y organizativas, por tanto, si no llegan a 10 comunicaría la cuestión a los trabajadores, reduciría la jornada y el salario y que reclamen si quieren, si son más de 10 plantea un ERE.