http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=9731.0
Teniendo en cuenta la sentencia de la que se habla en el anterior link, mi duda es si solo se aplica este reparto de jornada al régimen asimilado
En mi caso se trata de un trabajador del régimen general, a jornada completa que va a estar en el régimen asimilado por otra empresa