Perdón por si el tema está repe. He estado ojeando y no he visto.
Inicialmente se trata de una SL en el cual existe un socio mayoritario que a su vez es nombrado como el administrador único. NO EXISTE CONSEJO DE ADMINISTRACION.
Posteriormente este señor se deshace de la totalidad de sus acciones que se las traspasa a su hija con la cual no convive y que se limita a ser la accionista mayoritaria con el 99% de las acciones. El padre continúa siendo el administrador único.
Yo entiendo que al no haber consejo de administración y no tener acciones el administrador tiene que ir al RETA. Sin embargo desde Seguridad Social me indican que al regimen general asimilado.
Yo lo veo claro y tengo ejemplos similares en los que el administrador único está encuadrado como autónomos. SIn embargo, me insisten que tiene que ir al régimen general. Yo no sé si se están liando con el hecho que sea la hija la socia mayoritaria.
¿Cómo lo veis?
Un saludo,
Inicialmente se trata de una SL en el cual existe un socio mayoritario que a su vez es nombrado como el administrador único. NO EXISTE CONSEJO DE ADMINISTRACION.
Posteriormente este señor se deshace de la totalidad de sus acciones que se las traspasa a su hija con la cual no convive y que se limita a ser la accionista mayoritaria con el 99% de las acciones. El padre continúa siendo el administrador único.
Yo entiendo que al no haber consejo de administración y no tener acciones el administrador tiene que ir al RETA. Sin embargo desde Seguridad Social me indican que al regimen general asimilado.
Yo lo veo claro y tengo ejemplos similares en los que el administrador único está encuadrado como autónomos. SIn embargo, me insisten que tiene que ir al régimen general. Yo no sé si se están liando con el hecho que sea la hija la socia mayoritaria.
¿Cómo lo veis?
Un saludo,