Administrador como asimilado y administrador (Autonomos) a la vez

staples

Miembro
Buenos días

Tengo una consulta que haceros:

Administrador sociedad con mas del 25% de acciones --> alta autonomos
También es administrador de otra sociedad con menos del 25% de las acciones --> asimilado.

Mi duda es la siguiente:
Este administrador en regimen asimilado puede tener un contrato a tiempo parcial como administrador asimilado????

No se si me he explicado bien.

Sé que si este administrador tuviera otro trabajo como cuenta ajena, no habría problema; pero autonomo y asimilado a tiempo parcial no lo veo claro.

Gracias anticipadas
 

pajarillo

Miembro conocido
Estoy viendo un caso parecido. Un administrador de 2 sociedades (régimen general asimilado en ambas), por lo que he estado leyendo (todavía me tienen que responder de la TGSS) por lo que parece podría estar en alta a media jornada en cada una de las sociedades, no es necesario que figure en alta a tiempo completo en las dos empresas.

Este enlace me ha dado la pista
http://portaljuridico.lexnova.es/public/asp/contenidos/practicas/ficha.asp


Que me llevó a esta sentencia.

SENTENCIA NÚM. 38
Sala 4ª
Fecha: 20 de noviembre de 2003
Recurso: 711/03
Materia: ADMINISTRADOR SOCIETARIO
Y ALTA EN FUNCIÓN DE JORNADA A
TIEMPO PARCIAL: NO PROCEDE SALVO
QUE SE ACREDITEN OTRAS ACTIVIDADES
CONCURRENTES.
Resumen: La cuestión que se resuelve en
unificación de doctrina por la Sala 4ª del TS
se refiere a si la decisión de la TGSS por la
que de oficio modifica el tipo de contrato con
que figuraba en alta en el Régimen General
de la Seguridad Social el demandante, Administrador
de la sociedad a tiempo parcial, es
ajustada a derecho. La Sala estima el recurso
de la TGSS y casa la sentencia recurrida porque
la asimilación de los Administradores de
las sociedades mercantiles capitalistas a trabajadores
por cuenta ajena que se recoge en el
art. 97.2 LGSS, lo es a los solos efectos de su
encuadramiento en el Sistema de Seguridad
Social, sin que les sea de aplicación las normas
laborales que regulan la relación de trabajo
por cuenta ajena ya que su relación es
mercantil regida por la LSA entre cuyas previsiones
no se contempla la relativa a la jornada.
Por ello, debe entenderse que, por la
naturaleza de la función, su dedicación es a
tiempo completo salvo que se acredite una
concurrencia de actividades, que en el caso
que se resuelve no consta. Reitera doctrina
recogida en sentencia de 5 de noviembre de
2002, 11, 19 de febrero, 26 de mayo de 2003 y
posteriores.
Disposiciones Legales: LEY GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 97.2 k);
LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS, de 22
de diciembre de 1989: art. 123 y ss.; ESTATUTO
DE LOS TRABAJADORES: art. 12.
 

fundación

Miembro conocido
Tengo por aquí un art. de Lexnova que te lo resume bien...

La asimilación de los administradores a trabajadores por cuenta ajena es una ficción legal al solo efecto de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, por tanto, la aplicación de las normas del Estatuto de los Trabajadores queda excluida de la regulación de las relaciones entre el administrador y la sociedad, dada la naturaleza mercantil de dicha relación (STS de 23 de septiembre de 2003).

No obstante, el problema surge cuando el administrador presta sus servicios a tiempo parcial en varias empresas. En este caso, la Ley de Sociedades de Capital no hace ninguna referencia a la jornada del administrador pues, dado el carácter mercantil de la relación, es una función que no está sometida a límites temporales (STS 26 de mayo de 2003), por lo que se entiende que es a jornada completa, con independencia de que la retribución percibida lo sea por su condición de administrador o de trabajador a tiempo parcial, y por eso no puede aplicarse el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores referente al contrato a tiempo parcial.

Ahora bien, según el criterio jurisprudencial del Supremo establecido en sentencia de 3 de junio 2003, concurre una excepción al planteamiento anterior cuando el Administrador presta sus servicios a tiempo parcial para varias empresas, en situación de pluriempleo, pues no se le puede exigir que figure a tiempo completo en todas ellas, aceptándose que en este caso figure a tiempo parcial, siempre que sume en su conjunto la jornada a tiempo completo. Por lo que, en este caso, sí sería de aplicación dicho artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

En consulta de la TGSS de 6 de octubre de 2010 se corrobora el criterio jurisprudencial anterior.
 

pajarillo

Miembro conocido
No, si ya, ese es el mismo enlace que he puesto en mi mensaje anterior. Pero al ser una práctica muy poco común quería saber si alguien ha tenido alguna incidencia en estos casos.
 

pajarillo

Miembro conocido
Ah, ok, perdona. El buzón de Consultas de la TGSS parece que se ha esmerado un poco esta vez. Me han respondido:

No es de aplicación el Contrato a tiempo parcial de los Administradores
societarios "asimilados" a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en el
Régimen General.
No obstante, cuando se trata de Administradores o Consejeros al servicio de
distintas sociedades mercantiles capitalistas que, además de ostentar dicha
condición, tienen suscrito contratos de trabajo a tiempo parcial con las
distintas empresas, les es de aplicación la contratación a tiempo parcial.Se
introduce el alta con la clave 951 de colectivo especial.

La Sentencia del Tribunal Supremo-Sala Social- de fecha 20-11-2003 establece:
"la asimilación de los Administradores Societarios a trabajadores por cuenta
ajena es una ficción legal al solo efecto de su inclusión en el Régimen General
de la Seguridad Social, la aplicación de normas laborales y por tanto del ET,
están excluidos para regular la relación del Administrador con la empresa, dado
la naturaleza mercantil de la relación..."

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.

 
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