ADMINISTRADOR EN REGIMEN GENERAL ASIMILADO

SergioSSC

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Tengo un administrador en el régimen general asimilado, que tiene el cargo retribuido. El administrador también es trabajador de la sociedad. Me gustaría saber si podría tener la nómina como administrador retribuido con una retención del 35% o 19% y otra nómina por su trabajo en la sociedad con el IRPF que le corresponda según el salario por convenio.

La duda es, si entra en juego la teoría del vinculo y al ser administrador prevalece está condición y entonces solo cabría una nómina.

Gracias!
 

RGG1980

Miembro activo
el tema de los socios administradores y sus retribuciones fluctúa mas que los bitcoin

Por lo que ante todo sensatez, pq según el mes y la sentencia cambiara.

Partiendo que es una empresa mercantil y no de actividad liberal.

Si trabaja, pues nomina , pero claro valorada a valor de mercado y constante, como un trabajador mas que además es asimilado. su estructura y antiguedad, compllementos todo como un trabajador mas , recuerda que es lo mismo que un General pero sin desempleo, por lo que esa nomina igual que si fuera de la calle, y su retencion como una nomina de renta de trabajo,

Despues por lo que cobra por el cargo , pues como retribuccion de administrador con su retencion.
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Desde el 2015 llevo haciendo dos nóminas a un Administrador en régimen asimilado.

Una con la retribución según convenio colectivo y tablas de IRPF y otra con su retribución mensual como Administrador y su retención al 19 ó 35% según la cifra de negocio del año anterior y ningún problema con Hacienda que es la que impone su criterio en estos casos... ¡o lo pretende!

Salu2. :cool:
 
Arriba