Hola Laura, eso lo pregunté yo hace poco y consulté con la TGSS, y esto es lo que saqué como conclusion:
puede ejercer las funciones que según las normas mercantiles son competencia exclusiva del Administrador, y por tanto indelegables (convocar junta general, firmar las cuentas anuales y firmar el informe de gestión, depositar las cuentas en el Registro Mercantil, etc). Fuera de lo anterior, es decir, todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA, la firma de contratos en general,solicitudes de crédito, representación de la empresa, firma de avales y cuantos actos jurídicos requiera la gestión y administración ordinaria.
El administrador jubilado solo puede orientar y fiscalizar la actividad de sus colaboradores como socio y administrador, no puede tener poder ejecutivo.
Ten en cuenta que tendrás que nombrar otro administrador si era administrador único y tendrás que reflejar en la escritura que el jubilado cesa en todo trabajo y limita su actividad en la empresa a lo que mas arriba te he comentado.
Un saludo.