Bueno, RETA o bien general asimilado. En función de si tiene 25% de acciones o no: en primer caso, RETA, en el segundo, RGA. Dicho esto, ojo, la ley dice que el adminstrador que no tenga control efectivo debe ser retribuido por ello. Entonces, si una sociedad muy pequeña no retribuye al administrador (lo hace por ayudar, y porque no da trabajo alguno), nadie debería estar de alta en régimen alguno.