Administrador solidario sin actividad ni salario

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Una persona es administrador de 2 sociedades de las que es administrador, ejerce el control y percibe un salario, por lo que está dado de alta en el RETA. Estas 2 sociedades quedarán inactivas próximamente.
También es administrador solidario junto con otra persona de una tercera sociedad en la que no realiza ninguna actividad ni percibe ningún salario.

Si quedan inactivas las empresas en las que ejerce las funciones de administrador, ¿debería seguir cotizando en el RETA por ser administrador solidario de una empresa en la que no realiza ninguna actividad ni percibe rentas?
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Discrepo.
Un administrador solidario es tan administrador como el otro administrador solidario.
Si se trata solo de tener poderes para actuar "por si acaso", existe la figura del apoderado general.
Si se trata de tener cubierto el puesto de administrador único por si le para algo al titular, existe la figura del administrador suplente.

Si la sociedad ha decidido administrarse bajo el órgano "dos administradores" (sean solidarios sean mancomunados), hay que estar a eso, ambos dos tienen mando en plaza.

Por tanto, eso de la figura del administrador que no hace nada ni ejerce ni recibe retribución no tiene recorrido ni importancia alguna.
ES ADMINISTRADOR.

A partir de aquí, hay que determinar si la sociedad es de mera administración o desarrolla actividad económica, si el administrador es a su vez socio, y en tal caso si tiene control efectivo, o no es socio....
 

Caslaboral

Miembro conocido
Yo coincido con Fernando. Si fuesen mancomunados coincidiria con Cachilipox, pero un solidario puede simplemente firmar juntas, actas etc que sea obligatorio y no hacer nada mas.

Aun asi, nunca entendere porque la gente hace esto, si no quieres hacer nada en la sociedad para que te pones de administrador?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ley en mano (y no los "usos y costumbres del lugar")

Administrador "con potestades ejecutivas" (tanto si las ejerce, como si su decisión sea no ejercerlas):
Si dispone de control efectivo de la sociedad (en tal caso da lo mismo si es retribuido o no): RETA
Si no dispone de control efectivo de la sociedad, pero sí es remunerado: RGA
Si ni dispone de control efectivo, ni es retribuido: NADA

Administradores "con potestades ejecutivas":
Casi todos, sean "únicos", "solidarios", "mancomunados", "ejecutivos" (caso de órgano colectivo consejo de administración)

Excepciones:
Administrador que ejerce "la mera titularidad" (y lo pueda demostrar)
Administrador "deliberativo" (caso de órgano colectivo consejo de administración)
 

VILA100

Miembro conocido
Ley en mano (y no los "usos y costumbres del lugar")

Administrador "con potestades ejecutivas" (tanto si las ejerce, como si su decisión sea no ejercerlas):
Si dispone de control efectivo de la sociedad (en tal caso da lo mismo si es retribuido o no): RETA
Si no dispone de control efectivo de la sociedad, pero sí es remunerado: RGA
Si ni dispone de control efectivo, ni es retribuido: NADA

Administradores "con potestades ejecutivas":
Casi todos, sean "únicos", "solidarios", "mancomunados", "ejecutivos" (caso de órgano colectivo consejo de administración)

Excepciones:
Administrador que ejerce "la mera titularidad" (y lo pueda demostrar)
Administrador "deliberativo" (caso de órgano colectivo consejo de administración)
Yo pienso igual, es más, lo que procede es que cese en la soc que nada hace…
salu2
 
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