ADMINISTRADOR

afj

Miembro
Sociedad extranjera que adquiere sociedad española, siendo este el administrador único. El administrador de la sociedad extranjera no es residente fiscal en España, la sociedad española debería tener un autónomo societario?, (no he tenido nunca el caso), contratarán por cuenta ajena un administrativo para hacer las gestiones de la empresa aquí en España.

Saludos,
 

afj

Miembro
Ninguno ha tenido un caso parecido?, o no lo he explicado bien. La Sociedad extranejra (Noruega) compra total de acciones de la Sociedad española, siendo la Aministradora única la sociedad Noruega (el Administrador de la Sociedad Noruega no es residente español). Se exige que haya que dar de alta algún autónomo societario?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Tiene que tener un representante persona física para sus relaciones con la correspondiente administración. Debe disponer de poderes notariales bastantes. Pero puede ser perfectamente un empleado en RG.
Lo de "toda sociedad exige un autónomo" era y es un criterio "posibilista", pero no es de pleno amparo legal.
 
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Ignatius

Miembro activo
He tenido recientemente un caso parecido.
Empresa española, constituida en España, el 100% de las participaciones de un no residente en España (le tuvimos que sacar NIE).
Recibí un Requerimiento por Casia al inscribir el CCC solicitando escritura y RETA; se explicó que no había RETA por ser no residente; había apoderado.
Y un 2º Requerimiento Casia meses después, solicitando certificado empadronamiento del administrador: indicamos que es no residente, y que las labores de gerencia las realiza un trabajador por cuenta ajena, Grupo 1, adjuntando el poder. Se archivó el Casia, y así estamos
 
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afj

Miembro
Ninguno ha tenido un caso parecido?, o no lo he explicado bien. La Sociedad extranejra (Noruega) compra total de acciones de la Sociedad española, siendo la Aministradora única la sociedad Noruega (el Administrador de la Sociedad Noruega no es residente español). Se exige que haya que dar de alta algún autónomo societario?
He tenido recientemente un caso parecido.
Empresa española, constituida en España, el 100% de las participaciones de un no residente en España (le tuvimos que sacar NIE).
Recibí un Requerimiento por Casia al inscribir el CCC solicitando escritura y RETA; se explicó que no había RETA por ser no residente; había apoderado.
Y un 2º Requerimiento Casia meses después, solicitando certificado empadronamiento del administrador: indicamos que es no residente, y que las labores de gerencia las realiza un trabajador por cuenta ajena, Grupo 1, adjuntando el poder. Se archivó el Casia, y así estamos
Gracias por la aportación.
 

afj

Miembro
Tiene que tener un representante persona física para sus relaciones con la correspondiente administración. Debe disponer de poderes notariales bastantes. Pero puede ser perfectamente un empleado en RG.
Lo de "toda sociedad exige un autónomo" era y es un criterio "posibilista", pero no es de pleno amparo legal.
Gracias por la aportación....
 
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