ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES QUE COTIZAN EXCLUIDOS DE DESEMPLO

Jose Miguel

Nuevo miembro
Buenas tardes:
Se os ha planteado este caso, administrador que cotiza en el régimen general asimislado con cuenta de cotización propia que no cotiza a desempleo, pero que tambiés esta afectado por ERTE por fuerza mayor. ¿Que hacemos con ellos sobre todo si el ERTE no es por fuerza mayor del R.D. de alarma?.
Gracias por vuestas aportaciones y mucho anímo que creo que esto solo esta empezando, ahora nos viene los ERTES más complicados y el trimestre, sólo pensar en que hay que formular las cuentas del año pasado para hacer un ERTE económico me pone los pelos de punta, además del procedimiento que no es sencillo con gente en su casa o teletrabajando, y no hablemos del SII ni del trimestre que entonces el stres acabará con nosotros.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Según el artículo 25.2 del RDL 8/2020, que a su vez lleva al artículo 264 del RDL 8/2015, la protección "especial" de desempleo COVID es solo para aquellos afiliados al régimen general que coticen por desempleo.
Administradores que coticen en RG con exclusiones, quedan fuera del ámbito de aplicación.
 
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