Nana
Miembro conocido
Buenos días queridos
a ver si podéis arrojar luz a esta oscuridad que me envuelve (hoy me he levantado folclórica )
Caballero que vive con una Dama y el hijo de esta, a los 10 años de convivencia se decide a adoptar a la criatura, se tramita en octubre 2020 pero hasta ahora no ha llegado ni la resolución judicial ni la modificación de filiación en el Registro Civil, ambas de fecha octubre 2020
De las pocas cosas claras que tengo es que:
a- le corresponden 12 semanas de paternidad, pues la fecha de resolución son de 2020
b- aunque lleven viviendo juntos una década, el caballero tiene derecho a su paternidad
c- la BR será la del mes de septiembre 2020 (mes anterior a la resolución de paternidad por adopción)
Ahora, ¿desde cuando puede solicitarla? Me explico, la documentación sobre la adopción ha llegado en abril a los interesados, ¿puede pedir la paternidad, por ejemplo, en junio? ¿o debe disfrutarla de manera consecutiva desde la recepción (cosa que ya os digo que no es posible porque lleva currando todos estos días)?
La empresa no va a poner problema alguno, pero no sé desde cuando puede cogerse esas 12 semanas
Gracias por vuestras aportaciones
a ver si podéis arrojar luz a esta oscuridad que me envuelve (hoy me he levantado folclórica )
Caballero que vive con una Dama y el hijo de esta, a los 10 años de convivencia se decide a adoptar a la criatura, se tramita en octubre 2020 pero hasta ahora no ha llegado ni la resolución judicial ni la modificación de filiación en el Registro Civil, ambas de fecha octubre 2020
De las pocas cosas claras que tengo es que:
a- le corresponden 12 semanas de paternidad, pues la fecha de resolución son de 2020
b- aunque lleven viviendo juntos una década, el caballero tiene derecho a su paternidad
c- la BR será la del mes de septiembre 2020 (mes anterior a la resolución de paternidad por adopción)
Ahora, ¿desde cuando puede solicitarla? Me explico, la documentación sobre la adopción ha llegado en abril a los interesados, ¿puede pedir la paternidad, por ejemplo, en junio? ¿o debe disfrutarla de manera consecutiva desde la recepción (cosa que ya os digo que no es posible porque lleva currando todos estos días)?
La empresa no va a poner problema alguno, pero no sé desde cuando puede cogerse esas 12 semanas
Gracias por vuestras aportaciones