Una Empresa que se dedica a la Impartición de cursos de formación, trabaja con dos tipos de formadores:
Autónomos para aquellos formadores profesionales y que realizan cursos regulares.
Inscritos en el Régimen General por la duración de cada curso para aquellos que lo realizan de manera puntual.
Los cursos són de conducción de carretillas, por lo que existe un riesgo real de accidente.
Por un tema de prevención de riesgos la Empresa se niega a dar ningún curso a nadie que no esté dado de alta en la S.Social, pese a que algun formador asalariado le comenta que no existe obligación de alta en ningún régimen si es un curso puntual que no tiene relación directa con la profesión habitual.
Es correcta la postura de le Empresa, ¿verdad?
Autónomos para aquellos formadores profesionales y que realizan cursos regulares.
Inscritos en el Régimen General por la duración de cada curso para aquellos que lo realizan de manera puntual.
Los cursos són de conducción de carretillas, por lo que existe un riesgo real de accidente.
Por un tema de prevención de riesgos la Empresa se niega a dar ningún curso a nadie que no esté dado de alta en la S.Social, pese a que algun formador asalariado le comenta que no existe obligación de alta en ningún régimen si es un curso puntual que no tiene relación directa con la profesión habitual.
Es correcta la postura de le Empresa, ¿verdad?