agobio maximo

NOEMI

Miembro conocido
buenas noches!!

algún alma caritativa a estas horas??? me acaba de llamar un cliente, trabajador al que dimos de baja por agotamiento de it (545 días de baja) le ha demandado por despido improcedente y vulneración de derechos, le pide que ni se.... ¿no hay que darles de baja a los 545 días por agotamiento de IT???
 

Petrus

Miembro conocido
buenas noches!!

algún alma caritativa a estas horas??? me acaba de llamar un cliente, trabajador al que dimos de baja por agotamiento de it (545 días de baja) le ha demandado por despido improcedente y vulneración de derechos, le pide que ni se.... ¿no hay que darles de baja a los 545 días por agotamiento de IT???
es obligatorio dar de baja a los 545 días de IT, de hecho suele llegar carta de la Mutua indicándolo
Espera al lunes y habla con la Mutua
 

toni

Miembro conocido
buenas noches!!

algún alma caritativa a estas horas??? me acaba de llamar un cliente, trabajador al que dimos de baja por agotamiento de it (545 días de baja) le ha demandado por despido improcedente y vulneración de derechos, le pide que ni se.... ¿no hay que darles de baja a los 545 días por agotamiento de IT???
Tranki Noemi, ese despido no tiene recorrido...
 

Petrus

Miembro conocido
De hecho deberías tener un FIE recibido por Siltra en el que indicara el agotamiento de IT por 545 dias, de todas formas aunque tu no le hubieses dado de baja, lo habria hecho la Seguridad Social de oficio.
 

NOEMI

Miembro conocido
Buenos días!! esta mañana me dice el cliente que ha hablado con el trabajador .como se le dio el típico papel de finiquito que hace sage que pone: el trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de esta empresa y recibe la cantidad de ... En concepto de finiquito (en la parte de arriba pone causa cese agotamiento it) su abogado ha deducido que se trata de un despido tácito y no de una suspensión ... Asique .... Así estamos
 

FERNANDO

Miembro conocido
El finiquito, ponga lo que ponga, no es más que una liquidación de haberes. En la causa, ya se puede ver claramente que se trata de una suspensión, no de un despido.

El pide despido nulo por discriminación por enfermedad y, claro, indemnización por la vulneración de dicho derecho.

No debería haber problema, pero cuidado porque he visto muchas sentencias que.... dan la razón al trabajador!!!

Ahora bien, en los finiquitos de A3 ya se lo podían currar más y hacer un finiquito indicando que el contrato queda suspendido por fin de 545 días IT de acuerdo a lo dicho en el art. XXX de la LGSS. Que para cobrarnos lo que no está dicho ya son bien buenos.....
 

fundación

Miembro conocido
Relax. El lunes le envías carta indicando que, como marca la ley, se le ha dado de baja simplemente por la causa de 545 días, y que a partir de ahora se queda a expensas del procedimiento que marque el INSS.
 

Enric

Miembro
Yo, para evitar estos agobios y dejarlo todo "más atado", recomiendo en el momento de darlo de baja enviarle carta al trabajador diciéndole que se le da de baja en la S.Social y que su contrato queda suspendido hasta resolución del INSS. Y modificar el finiquito a mano con lo de rescindido a suspendido.
 
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