Hola, os planteo un temilla que me está llevando de cabeza
Para tratar de ser conciso (porque el tema se las trae), de momento la cuestión sería
- empleado de IT
- empleado con contrato de interinidad por sustitución del que está en IT. Obviamente, duración hasta fin de IT
Se han cumplido los 18 meses. No sabemos si le han dado el alta por recuperacion o bien por agotamiento de IT y propuesta de IP. En el primer caso el empleado debería reincorporarse a su actividad en la empresa y en el 2º le daríamos de baja, y a la espera de la resolución del tribunal, se prorrogarian los efectos de la IT pasando a pago directo de la S.S.
El caso es que el empleado no ha dado señales de vida ni hemos podido averigurar cuál es la situacion real (hemos llamado al CAP, ICAM, y nada).
Una opción lógica sería, agotados ya los 18 meses de IT darle de baja y si luego resulta que le han dado el alta por recuperacion (cosa que veo probable, pero se trata de un empleado que pasa de todo), dejar sin efecto esa baja.
Por otro lado, y eso me preocupa más, tengo el contrato de interinidad, que, agotada la IT, independientemente de la situacion
del trabajador que estaba de baja, queda claro que ha finalizado. La idea era pasar a esta persona a indefinido, pero no me lo acaban de confirmar (dada la coyuntura actual...). Temo que me pueda reclamar que ya es indefinido.
¿El hecho de que aún no haya recibido el parte de alta (ya sea por recuperación o por agotamiento de la IT) creéis que puede servirme para justificar el que el interino siga aún en activo? o, por el contrario, al existir un término máximo cierto (los 18 meses) no me puede servir esa excusa. Es decir, llegado el caso, ¿podría tratar de extinguir el contrato de interinidad por llegar éste a su términio, pero pasados ya dos o tres días del agotamiento de la IT del trabajador sustituido, en base a que hasta ese momento no he dispuesto de la información oportuna?
Evidentemente, si, por iniciativa propia, comunico ya la baja del que estaba de IT, dificilmente puedo justificar el haber mantenido en activo al interino una vez se ham cumplido los 18 meses de IT. En cualquier caso, me estoy refiriendo a los riesgos de dejar pasar sólo dos o tres dias para tratar de contrastar el tema. Podría dar ya por extinguido el contrato y no correr más riesgos, pero probablemente este empleado pase a indefinido, espero poderlo confirmar de inmediato, y, en la confianza de que finalmente sea así, preferiría hacer la conversion directamente, sin extinguir el contrato actual ni generar más inquietud en el empleado, pero sin correr riesgos innecesarios.
En fin, no sé si os habéis encontrado con casos así. Entiendo que cuando se trata de sustitucion por IT y el alta se da antes de los 18 meses siempre puede ocurrir que la empresa se entere uno o dos dias mas tarde, sobretodo si el empleado es poco diligente en la entrega de los partes y en la reincorporacion, e imagino que se podría desvirtuar la posible reclamacion de ser indefinido por parte del iterino. Pero si hablamos de los 18 meses...
Gracias!
Para tratar de ser conciso (porque el tema se las trae), de momento la cuestión sería
- empleado de IT
- empleado con contrato de interinidad por sustitución del que está en IT. Obviamente, duración hasta fin de IT
Se han cumplido los 18 meses. No sabemos si le han dado el alta por recuperacion o bien por agotamiento de IT y propuesta de IP. En el primer caso el empleado debería reincorporarse a su actividad en la empresa y en el 2º le daríamos de baja, y a la espera de la resolución del tribunal, se prorrogarian los efectos de la IT pasando a pago directo de la S.S.
El caso es que el empleado no ha dado señales de vida ni hemos podido averigurar cuál es la situacion real (hemos llamado al CAP, ICAM, y nada).
Una opción lógica sería, agotados ya los 18 meses de IT darle de baja y si luego resulta que le han dado el alta por recuperacion (cosa que veo probable, pero se trata de un empleado que pasa de todo), dejar sin efecto esa baja.
Por otro lado, y eso me preocupa más, tengo el contrato de interinidad, que, agotada la IT, independientemente de la situacion
del trabajador que estaba de baja, queda claro que ha finalizado. La idea era pasar a esta persona a indefinido, pero no me lo acaban de confirmar (dada la coyuntura actual...). Temo que me pueda reclamar que ya es indefinido.
¿El hecho de que aún no haya recibido el parte de alta (ya sea por recuperación o por agotamiento de la IT) creéis que puede servirme para justificar el que el interino siga aún en activo? o, por el contrario, al existir un término máximo cierto (los 18 meses) no me puede servir esa excusa. Es decir, llegado el caso, ¿podría tratar de extinguir el contrato de interinidad por llegar éste a su términio, pero pasados ya dos o tres días del agotamiento de la IT del trabajador sustituido, en base a que hasta ese momento no he dispuesto de la información oportuna?
Evidentemente, si, por iniciativa propia, comunico ya la baja del que estaba de IT, dificilmente puedo justificar el haber mantenido en activo al interino una vez se ham cumplido los 18 meses de IT. En cualquier caso, me estoy refiriendo a los riesgos de dejar pasar sólo dos o tres dias para tratar de contrastar el tema. Podría dar ya por extinguido el contrato y no correr más riesgos, pero probablemente este empleado pase a indefinido, espero poderlo confirmar de inmediato, y, en la confianza de que finalmente sea así, preferiría hacer la conversion directamente, sin extinguir el contrato actual ni generar más inquietud en el empleado, pero sin correr riesgos innecesarios.
En fin, no sé si os habéis encontrado con casos así. Entiendo que cuando se trata de sustitucion por IT y el alta se da antes de los 18 meses siempre puede ocurrir que la empresa se entere uno o dos dias mas tarde, sobretodo si el empleado es poco diligente en la entrega de los partes y en la reincorporacion, e imagino que se podría desvirtuar la posible reclamacion de ser indefinido por parte del iterino. Pero si hablamos de los 18 meses...
Gracias!