Agotamiento de IT - Contrato de interinidad Opciones

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, os planteo un temilla que me está llevando de cabeza

Para tratar de ser conciso (porque el tema se las trae), de momento la cuestión sería

- empleado de IT
- empleado con contrato de interinidad por sustitución del que está en IT. Obviamente, duración hasta fin de IT

Se han cumplido los 18 meses. No sabemos si le han dado el alta por recuperacion o bien por agotamiento de IT y propuesta de IP. En el primer caso el empleado debería reincorporarse a su actividad en la empresa y en el 2º le daríamos de baja,  y a la espera de la resolución del tribunal, se prorrogarian los efectos de la IT pasando a pago directo de la S.S.


El caso es que el empleado no ha dado señales de vida ni hemos podido averigurar cuál es la situacion real (hemos llamado al CAP, ICAM, y nada).


Una opción lógica sería, agotados ya los 18 meses de IT  darle de baja y si luego resulta que le han dado el alta por recuperacion (cosa que veo probable, pero se trata de un empleado que pasa de todo), dejar sin efecto esa baja.

Por otro lado, y eso me preocupa más, tengo el contrato de interinidad, que, agotada la IT, independientemente de la situacion
del trabajador que estaba de baja, queda claro que ha finalizado. La idea era pasar a esta persona a indefinido, pero no me lo acaban de confirmar (dada la coyuntura actual...). Temo que me pueda reclamar que ya es indefinido.

¿El hecho de que aún no haya recibido el parte de alta (ya sea por recuperación o por agotamiento de la IT) creéis que puede servirme para justificar el que el interino siga aún en activo? o, por el contrario, al existir un término máximo cierto (los 18 meses) no me puede servir esa excusa. Es decir, llegado el caso, ¿podría tratar de extinguir el contrato de interinidad por llegar éste a su términio, pero pasados ya dos o tres días del agotamiento de la IT del trabajador sustituido, en base a que hasta ese momento no he dispuesto de la información oportuna?

Evidentemente, si, por iniciativa propia, comunico ya la baja del que estaba de IT, dificilmente puedo justificar el haber mantenido en activo al interino una vez se ham cumplido los 18 meses de IT. En cualquier caso, me estoy refiriendo a los riesgos de dejar pasar sólo dos o tres dias para tratar de contrastar el tema. Podría dar ya por extinguido el contrato y no correr más riesgos, pero probablemente este empleado pase a indefinido, espero poderlo confirmar de inmediato, y, en la confianza de que finalmente sea así, preferiría hacer la conversion  directamente, sin extinguir el contrato actual ni generar más inquietud en el empleado, pero sin correr riesgos innecesarios.

En fin, no sé si os habéis encontrado con casos así. Entiendo que cuando se trata de sustitucion por IT y el alta se da antes de los 18 meses siempre puede ocurrir que la empresa se entere uno o dos dias mas tarde, sobretodo si el empleado es poco diligente en la entrega de los partes y en la reincorporacion, e imagino que se podría desvirtuar la posible reclamacion  de ser indefinido por parte del iterino. Pero si hablamos de los 18 meses...

Gracias!


 

Raquel GR

Miembro activo
Pues Nando, yo en cuanto cumplen los 18 meses les doy de baja, no espero nada, les doy de baja por agotamiento IT y si tiene contrato de interinidad extingo el mismo por extinción de la causa que le dió origen, ahora si ya le quieres hacer indefinido.. pues.. transforma, pero el de la IT dale de baja.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Raquel, posiblemente sea prudente tu criterio, pero ¿y si al final resulta que le han dado de alta por recuperación coincidiendo con el agotamiento de los 18 meses de IT ?(en este caso tengo ciertas sospechas que puede ser así. No tengo informacion  de detalle, ni tengo porque tenerla, pero creo que se trata de un caso de depresión, bastante particuar, y son de los que la S.S. suele "curar·" justo a lods 18 meses). Ya sé que en este caso el empleado tiene la obligacion  de reincorporarse a la actividad o bien jsutificar su ausencia, pero vaya, estams ante un empleado bastante pasota y te puedes esperar de todo.

De acuerdo, si al final ocurre eso entiendo que puedo dejar el comunicado de baja sin  efecto (al margen de las medidas que tome respecto al empleado que deberia haber sido mas diligente en su reincorporacion  o comunicacion  a la empresa de su situacion), pero precipitarme en la deckision de darle  de baja condiciona el que tenga de pasar a infefinido o extinguir el contraqto de interinidad dle sustitudo, y en estos momentos me iría bien  disponer de un poco mas de tiempo.

¿No puedo esperar a tener la comunicacion formal de fin de IT sin recuperacion ?(y, por tanto, sin reincorporacion a la empresa).
He podido confirmar (esta misma tarde) por algun colega, que hay empresas que esperan a tener esa comunicacion oficial antes de dar de baja, incluso en casos de contratos de interinidad vinculados a esa IT y `parece que sin más consecuencias). Con  ello, tomas la decision  correcta cuando ya tienes confirmada la situacion real y tampoco te ves en la necesidad de anticipar ciertas decisiones (respecto al contrato de interinidad)

Y una cosa más, si al final resulta que el empleado se reincorpora a la empresa (lo "han curado" justo a los 18 meses) , ya al margen del retraso en su reincorporacion de ahora, sino por otros incumplimientos (retrasos reiterados y significativos en el envio de partes de confirmacion y por los que ya ha sido apercibido, tengo la ingtencion  de sancionarle, no lo he hecho aún, pero quiero hacerlo ya (aunque sea como un trámite previo para otro tipo de medidas a tomar ya en breve plazo), no tiene mucho sentido que sancione (de empleo y sueldo) a alguien al que ya he dado de baja.

En fin, ya decia que el tema tenia sus matices.

En cualquier caso me interesa tenerlo bien contrastado. Toda informacion, experiencia u opinion al respecto será bien recibida.

Gracias de nuevo

Saludos 
 

BSK

Miembro activo
No llego a entender porque el INSS no se ha pronunciado. Existe una inspección médica y deberías haber exigido que hubiera alta en el sentido que fuera. Hoy por hoy yo exigiría el alta a la inspección médica y al trabajador. Cuando te lo den que quede constancia del día que te lo entregan. Si es el trabajador el culpable de todo esto despidelo y el mismo día finalizas la interinidad. Otra alternativa es comunicar por burofax al trabajador que aclare la situación y actuar en consecuencia. Lo que está claro es que lo más fácil es a los 18 meses finalizar la interinidad, tanto si se reincorpora como si lo proponen para IP ese contrato está terminado.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias, BSK, sí, finalmente, y para no especular más, pasamos al interino a indefinido (sea cual sea la situación real del trabajador sustituido, queda claro que la IT, como tal, ya no existe, y esa es la condición que sustenta el contrato de interinidad).

Pero no se trata de que el INSS no se haya pronunciado, lo lógico es que lo haya hecho y llegados los 18 meses, o bien le ha dado el alta por agotamiento de IT con propuesta de IP (por la naturaleza de la enfermedad, lo dudo, pero es una posibilidad) o bien le han dado el altapor recuperacion (como decía, es algo relativamente habitual que lo hagan justo a los 18 meses en este tipo de enfermedad). Y cada una de estas opciones tiene consecuencias distintas: o bien  le damos de baja de la empresa o bien debe reincorporarse. El problema es que esta información la empresa suele confirmarla en primera instancia a través del propio trabajador (al reincorporarse, enviar el parte de alta, etc.), pero en este caso aún no lo ha hecho, y ya pasan 3 o 4 días desde la fecha en que se cumplian  los 18 meses. Y desde el INSS no dan ninguna información (al menos por teléfono).

Veo que hay quien sistemáticamente da de baja al cumplirse los 18 meses, sin esperar más confirmación ¿pero... no es más lógico esperar a tener conocimiento oficial de la situacion, confiando en que, si no es de inmediato, a lo sumo será cuestión de pocos días más)?. Sobretodo si, como suceden en este caso, tengo fundadas sospechas de que al trabajador le ha  dado el alta por recuperacion pero que pasa de todo.

Si eso fuera así, tambien es cierto que tengo la opcion del despido. No lo descartamos, pero prefiero sopesar la posibilidad de baja voluntaria por abandono de puesto de trabajo. La diferencia es importante, con  el despido el trabajador cobra el paro, que posiblemente es justo lo que busca (y ademas es un despido, con bastantes garantias de conseguir la procedencia, pero con las connotaciones del despido y el que en estas cosas, siempre hay algun riesgo de improcedencia). Si vamos por el abandono del puesto de trabajo, ahí no hay paro. Tambien implica hacer una serie de cosas bien (requerimientos, plazos, ertc, con el fin de evidenciar al voluntad, aunque tácita, inequívoca por parte del empleado de dejar la empresa), pero en todo caso, politica y moralmente prefiero esta segunda opcion para dejar bien patente que la empresa no se presta a ciertos juegos y que no pone tan fácil el que la gente consiga el paro con este tipo de artimañas.

Y, por último, como decía, en la medida de que exista la posibilidad de que deba reincorporarse, de momento pensabamos sancionarle de empleo y sueldo por los reiterados e importantes  retrasos (de los que ya se le ha advertido pro burofax en varias ocasiones) en el envio de los partes de confirmación. Y no tiene mucho sentido comunicar una sancion a alguien que ya he dado de baja de al empresa.

Me preocupaba tambien lo del contrato de interinidad vinculado a esta IT, como decia, ya lo hemos resuelto, pero estaria bien poder contratar hasta que punto la empresa puede demorar la extincion o conversion del mismo , y sin más problemas, hasta el momento en que reciba el comunicado formal de la finalizacion de la IT, aunque ello sea al cabo de unos pocos dias (evidentemente no me planteo aguantar una situacion así durante varias semanas o meses) e incluso tratandose de IT's que han cumplido ya los 18 meses (y que, por tanto, sabes que no `pueden ir más allá). Como decía, me consta que en alguna empresa esperan y no pasa nada, pero prefiero contrastarlo un poco más (no sé si simplemente han tenido "buena suerter").

Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo que las dos extinciones son válidas. La primera, porque la ley así lo dice (finalización delplazo legal). Y la segunda porque se debe entender que se ha producido una novación tácita del contrato entre las partes,mientras no llegue la resolución final del INSS que pone fin a la relación laboral por invalidez.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Fernando ¿Las dos extinciones son válidas? ¿incluyes el dar de baja al sustituido al haber trascurrido lso 18 meses pero sin disponer aun de comunicacion oficial sobre su situacion real?. No estoy seguro de haberte entendido, disculpa

De momento acabo de entcontras esto en el memento del Contrato de Trabajo (Lefebvre). Parece que condiciona la validez de la extinción  del contrato de interinidad  a la comunicacion por aprte de la Admon. y que en el caso de que se prorrogaran los efectos de la IT cabe mangtener la vigencia del contrato de in terinidad del sustituto.

Reincorporación del trabajador sustituido

3771 No basta a estos efectos la mera resolución administrativa con propuesta de incapacidad permanente al trabajador sustituido, para cesar al interino que lo sustituye, sino que se requiere el reintegro al trabajo de aquél, sin que se pueda anticipar en estos casos el cese pues con tal decisión, además dejaría sin efecto otras posibles soluciones, como aquella que, cuando la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría, permite la subsistencia de la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo (ET art.48.2) (TS 5-5-05, RJ 5782).


Vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación

3772 En la actualidad cuando se sustituye a un trabajador de baja por IT, si el INSS comunica a la empleadora que la prórroga de la IT del trabajador sustituido finalizaba en una determinada fecha, la notificación al trabajador interino de esa misma fecha como finalización de su contrato por dicha causa, es válida a estos efectos (TSJ País Vasco, 4-10-05, AS 158/06).
 

FERNANDO

Miembro conocido
A la vista de la sentencia, Nando, has actuado correctamente; sólo se extingue la relación laboral cuando se declara al sustuido en invalidez permanete total o absoluta, y siempre que no se siga suspendiendo la relación laboral por creerse que la situación de infalidez es reversible. Cuando das de baja? Pues cuando recibes la notificación del INSS. No antes.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
OK, muchas gracias Fernando.

Al final hemos averiguado a través del INSS, por teléfono (cuesta que suelten prenda) que le han prorrogado la situacion de IT a la espera de que pase por el tribunal médico . Como ya pasa de los 18 meses entiendo que le podemos dar de baja, pero podemos esperar a recibir la comunicacion oficial (de hecho parece que la prorroga de IT con pago directo de la prestacion por parte de la S.S. ha sido con efecto de unos dias antes de lo que teniamos previsto. Parece ser que no neceariamente coincide con los 18 meses justos, puede variar unos dias en funcion de los dias de visita médica y fecha en que se emiten los partes). Razón de mas para, a pesar de que se cumplan los 18 meses, esperar la comunicacion  formal del INSS y actuar en  base a la situacion real y conociendo las fechas dee efecto definitivas.

Por otro lado eso nos permite mantener vigente el contrato de interinidad del sustituto ya que la siuacion de IT subsiste al haberse prorrogado, aunque sea por pago directo de la S.S. y demos de baja al sustitudo.

Gracias por la ayuda, yo entendia que era así, pero entre que no teníamos constancia de la sitacion real (ni por parte del empleado ni del INSS), sólo que se habian cumplido los 18 meses desde el inicio de la IT y que por otro lado me estaban apretando a que dieramos ya de baja al empleado de It (al que le quiero enviar un burofax de sancion en la medida de que exsita alguna posibilidad d ereincorporacion  a la empresa) y que deciederamos sonbre la continuidad del sustituto bien extinguiendo ya el contrato bien conviertiendolo ya en indefinido, cuando, por lo que parece, podemos aun mantener sin problemas el actual contrato de interinidad.

Ya os comentare cualquier novedad. Por supuesto, mientras tanto cualquier informacion o sugerencia es bienvenida

Saludos

 

fundación

Miembro conocido
Una sugerencia, el hacer los contratos de interinidad por estas circunstancias con una duración hasta que finalice "el derecho de reserva del puesto para el trabajador/a", no para la duración de la baja, etc.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola...

Mira Nando, como poder puedes esperar... pero pasados los 18 meses, ya no existe obligación de cotizar por parte de la empresa, el trabajador puede estar en esa situación de prórroga hasta los 24 meses (con la reforma de la SS también...) y no te van a informar de nada hasta que le den la pensión o el alta
¿Luego que vas a hace, pedir devolución de cuotas?perdona pero lo veo absurdo, o sea que tu mismo, yo tengo ahora mismo uno, que los 18 meses los cumplió el 27 de diciembre, procedí a darle de baja y no tengo ni  idea de su situación, nunca más supe.

Como lo del contrato de interinidad lo tienes resuelto puesto lo habeis transformado (que es donde puedes tener problemas, pues como dicen las sentencias parece que sigue) pues dale de baja y ya está al haber agotado el plazo máximo.

En fin, un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No Raquel, al final no lo hemos transformado. Ibamos a hacerlo, pero, como comenté en mi último mensaje, dado que , transcurridos los 18 meses, parece le han prorrogado la IT (pero entiendo que por pago directo del la S.S.), mantenemos vigente el contrato de interinidad.
Como trataba de decir, para mi era especialmente importante confirmar las opciones disponibles y plazos respecto al contrato de interinidad (incluso el tener que, llegado el caso, pedir la devolucion de cuotas lo consideraba un mal menor)

Pero es que si además tuviera el convencimiento de que iban a darle el alta con propuesta de IP, pasando ya a pago directo de la S.S. hasta que pase por el tribunal..., pero es que para colmo, en este caso tenía la sospecha de que le habrían dado el alta por recuperación (es lo que he visto que ha sucedido en otros casos que he tenido noticia de bajas por depresion que llegan a los 18 meses), simplemente que el empleado no daba señales de vida, lo que corresponde a la imagen que tenemos de él en cuanto a su forma de llevar ciertas cosas. Por ello, temia precipatarme con la extinción (o conversion) del contrato de interinidad del sustituto (y no tengo ninguna prisa en tocarlo) y que además luego tuviera que dejar sin efecto la baja del empleado de IT

Justo hoy hemos recibido todos los partes pendientes. Es curioso, el último parte de confirmación es de fecha 12 de marzo. Se supone que es de 7 días (aunque no lo indica), pero luego se adjunta tambien el parte de alta por agotamiento de periodo máximo de IT, de fecha 13 de marzo, es decir al dia siguiente. Por telefono nos indcaron del INSS que se le ha prorrogado al IT hasta que pase por el tribunal, pero el parte no indica nada, podría pensar que se ha de reincorporar a la actividad.  Por otro lado, los 18 meses justos los cumplia al pasado 17 de marzo.

En resumen:

- tengo un parte de confirmación de 12 de marzo (y se supone que de 7 días, aunque no se indica expresamente)

- un parte de alta por agotamiento de IT del 13 de marzo, sin más matices (si no fuera por lo que hemos pooidi sacar por telefóno al INSS, y no sé con qué rigor, pensaría que se ha de reincorporar)

- los 18 meses de IT los cumplio el 17 de marzo. La norma dice que "cesa la obligacion de cotizar" al cumplirse los 18 meses de la IT. Si resulta que desde el 13 está con la IT prorrogada, me encontraria que, aunque cobre la prestacion por pago directo de la S.S. desde el 13, debo seguir cotizando por él hasta el 17?.

Si al final resulta que debo dejar de cotizar justo desde el dia del alta por agotamiento de IT, esta sería, Raquel, un motivo más para esperar a tener conocimiento oficial y formal de la situacion, ya que sin disponer de esa dato, yo seguria cotozando unos días más y de forma indebida.

Raquel, ya he reconocido de inicio que en casos normales tal vez podrá actuar como tu indicas (aunque trate igualmente de confirmar la situacion, que, por otro lado, podré hacer sin más problemas, normalmente a traves del propio empleado). Pero en este caso se ha dado diversas circunstancias que he pretendido explicar (actitud desconcertante por parte del empleado, de forma que no puedo contar por concocer la situacion directamente a través de él,  probabilidad de que le dieran el alta por recuperación, sin que, por tanto procediera la baja de la empresa, ante esa posibilidad, la idea de comunicarle una sancion por los retrasos en la entrega de los partes de confirmacion, por reiteracion en esta falta y al haber sido ya apercibido en alguna ocasion, y, por último, contrato de interinidad vinculado a esa IT y cuya vigencia, como contrato de interinidad, me interesa apurar.

Todo eso me lleva a contrastar hasta que punto he de actuar por mera inercia de los plazos marcados o puedo esperar a tener un comunicado oficial y formal, asumiendo como mal menor el hipotético caso de tener que solicitar la devolucion de cotizaciones (sin que en ningun caso asuma esperar a que pasen varios meses como en el caso que tu indicas de finales del año pasado y del que sigues sin noticias. Es más, ya al margen de este caso concreto, me cuesta asumir que pueda estar varios meses sin confirmar ester tipo de situaciones, aunque haya dado de baja el empleado llegados los 18 meses, pero vaya, cada uno conoce sus cosas).

En todo caso, gracias por tu aportación.
 

Raquel GR

Miembro activo
Vaya cacao, y no lo digo por tí, eh? sino por toda esta reforma de la SS, que han hecho una buena cagada, pues la intención es buena pero no tienen ni medios materiales ni personales.

A ver vamos a recopilar:

tienes una baja, que llegada a los 12 meses, se supone que tiene que haber una prorroga expresa, no mencionas nada en cuanto a la prórroga (ya sé que no lo habrán hecho desde los 12 meses igual te llegó mas tarde, seguro o igual ni te ha llegado, ahora lo confirmas) pero desde la concesión de la prórroga (que si te ha llegado tendrás resolución de INSS) a partir del primer día siguiente a esa notificación, YA PASA A PAGO DIRECTO aunque tu sigues cotizando, hasta los citados 18 meses, plazo de agotamiento IT donde termina la obligación de cotizar para la empresa.

Tengas lo que tengas, tienes que seguir cotizando hasta el día 17 que dices cumple los 18 meses.
Independientemente de que tengas contrato de interinidad o no, TU PUEDES DAR DE BAJA A ESE HOMBRE CON FECHA DEL 17, si lo que han hecho es darle prórroga en previsión de posible mejora en 6 meses más, pues su contrato sigue suspendido (con baja ya en la empresa) y el contrato de interinidad vigente hasta que cese esa prórroga  o hasta que le den la incapacidad si llegara antes, y así lo puedes tener hasta 24 meses desde su baja de IT.

Por experiencia te digo, que cuando los citan para el tribunal, no les dicen nada en el acto, cuando tienen el dictamen, tanto como si lo consideran apto para trabajar, como si le proponen para pensión o como si le conceden prórroga, se va a enterar prácticamente al mismo tiempo que la empresa, pues salen las cartas para el y para tí a la vez, si le llega alta, que en la resolución del INSS le consideran apto para trabajar, te llegará lo más probable con fecha anterior a los 18 meses (aunque tarde) anulas la baja, el trabajador que lo habrá recibido prácticamente al mismo tiempo que la empresa, se personará en tu empresa con su carta para trabajar, desde la fecha del alta medica hasta que se reincorpore, pues faltas de asistencia (que serían justificadas).

En tu caso te han dicho que hay prórroga, a ver desde cuando tienes la prórroga, pero ya digo, puedes tramitar su baja sin ningún problema.

En cuanto a lo que dices que no podrias estar sin saber como estoy yo, desde diciembre, pues decirte que es algo que no me preocupa en absoluto, le tengo de baja por agotamiento, la empresa no cotiza, si algún día me dicen que es apto, pues tengo muy claro lo que tengo que hacer.

Un saludo.
 

BSK

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
OK, muchas gracias Fernando.

Al final hemos averiguado a través del INSS, por teléfono (cuesta que suelten prenda) que le han prorrogado la situacion de IT a la espera de que pase por el tribunal médico . Como ya pasa de los 18 meses entiendo que le podemos dar de baja, pero podemos esperar a recibir la comunicacion oficial (de hecho parece que la prorroga de IT con pago directo de la prestacion por parte de la S.S. ha sido con efecto de unos dias antes de lo que teniamos previsto. Parece ser que no neceariamente coincide con los 18 meses justos, puede variar unos dias en funcion de los dias de visita médica y fecha en que se emiten los partes). Razón de mas para, a pesar de que se cumplan los 18 meses, esperar la comunicacion  formal del INSS y actuar en  base a la situacion real y conociendo las fechas dee efecto definitivas.

Por otro lado eso nos permite mantener vigente el contrato de interinidad del sustituto ya que la siuacion de IT subsiste al haberse prorrogado, aunque sea por pago directo de la S.S. y demos de baja al sustitudo.

Yo llevaría cuidado con este tema, ten en cuenta que el INSS te puede mandar una carta diciendo que la relación laboral está extinguida por finalización de IT del día XXX que a lo mejor fue la semana pasada... con ese documento puedes dar de baja al trabajador, que la Tesorería te lo pone en plazo, no hay problema, ahora bien, no puedes extinguir un contrato de interinidad diciéndole al trabajador ¡ oye, finalizamos el día XXX que fue la semana pasada porque el INSS nos lo ha comunicado ahora!, ¿qué pasa con los días que ha trabajado y que ya no está en vigor la IT? ¿Podría reclamar el trabajador que su contrato es indefinido porque no se le notificó?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel, ¿entiendes entonces que procede darle de baja el dia 17, aunque desde el 13 haya pasado a pago directo de la S.S.?. Es decir, del 13 al 17 no le pagamos prestación, pero sí seguimos cotizando por él.
No lo discuto, pero, entonces... ¿cotizo por la base mínima? (cuando se está de alta per sin remuneracion)
¿cotizo según la base reguladora de la prestación?
Durante ese periodo de 4 días, dado que la S.S. le va a abonar directamente la prestación de la IT prorrogada, ¿no va a cotizar también por él? ¿no cotizaremos, en ese caso, dos veces en el mismo periodo? Al menos sí entiendo que queda claro que la cotizacion a cargo del trabajador se la descuenta unicamente la S.S. a cargo de la prstacion que le paga directamente.

Respecto a lo de preocuparse o no por confirmar la situación al cabo de un tiempo cuando la empresa no recibe noticias, entiendo que en el caso que indicas partes de la base de que el empleado no ha podido ser dado de alta con por recuperacion, pero que, por lo que sea, no se ha reincorporado a la empresa ni ha jsutificado su ausencia (que, aunque la final no ha sido el caso, era una posiblidad que contemplaba como probable en el caso de este empleado, imagino que en tu caso, de algua  forma tenias la confianza de que le prorrogaban la IT, probablemente con propuesta de pasar por el tribunal médico para resolver una posible IP) y, sonbre todo, imagino que no tenias un contrato de interinidad vinculado a la situacion de IT de ese empleado.

En cuanto a lo que apuntas, BSK, tomo nota del consejo, pero entiendo que si al final se trata de una pequeña demora, de unos días, motivada por el tiempo trascurrido hasta disponer del comunicado formal, parece que tampoco debería haber problema. No descarto el posible riesgo, pero, como decía, sé de empresas que lo han hecho y no han tenido problema (aunque, como yo mismo señalaba, no sé si simplemente han tenido buena suerte), al margen de que parece haber alguns sentencia por ahi que parece sostener esta posibilidad.
En este sentido, la sentencia que indico en la reproduccion del memento (TSJ País Vasco, 4-10-05, AS 158/06) parece ser el caso contrario, es decir, la empresa extingue el contrato de interinidad en la fecha en que estaba prevista la prórrga de la IT (en este caso expresamente comunicada tiempo atrás por el INSS), finalmente el INSS mantiene la IT durante más de un mes más, lo comunica a la empresa pasado ese tiempo. La empresa modifica la fecha de baja inicial, paga al empleado los salarios correspondientes a ese periodo, y el tribunal acaba reconociendo la validez de la fecha definitiva de baja y no entiende que se haya producido un despido (vale la comunicación definitva del INSS y que la actuacion de la empresa haya podido diferirse al momento en que recibe tal comunicacion).

En cualquier caso, insisto en que, al margen de cualquier opinion o aportacion (que tambien valoro) creo puede ser especialmente interesante experiencias directas ante situaciones similares (contratos de interinidad vinculados a una IT cuya fecha de finalizacion, de manera formal, la empresa no ha tenido noticia hasta un tiempo despues de la fecha real).

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Uff, yo ya me estoy liando...

A ver si podemos ir por partes y con respuestas mas concisas, que yo con tanta información me pierdo

1.-¿tienes la prórroga expresa de los 12 meses a los 18 meses? según me digas te contesto.

2.- dices que tienes un parte de alta por agotamiento el día 13, ¿estás seguro que cumple los 18 meses el día 17 y no el 13?, de todas formas decirte que el parte ese lo emite el médico de cabecera, no me sorprendería que no estuviera bien y que por otra parte no vale para nada, NI SIQUIERA LO TIENES QUE TRAMITAR POR LA WINSUITE, si buscas entre los boletines Red, verás situaciones de alta de IT que no se tramitan, pues es sólo competencia de la inspección médica (y no del médico de cabecera).

Sólo si tienes la prórroga expresa (me refiero de la de los 12 meses a los 18 meses, que nunca la dan a los 12 meses... siempre mucho más tarde) Sólo en ese caso pasa a pago directo y tu sigues cotizando QUE SERÍA POR LA BASE DE LA IT
 

Raquel GR

Miembro activo
Ay se me ha cortado perdón...

Eso que sería por la base de la IT (por la que venias cotizando) no por la base mínima.

Lo que yo te digo, es que le den ya una vez agotado el periodo máximo, los 18 meses, DICE LA LEY que se termina la obligación de cotizar, por lo que puedes darle de baja.

Si no le proponen para IP porque consideran que habrá mejoría, esa prórroga ya será toda a cargo del INSS tu no tienes que mantenerle en alta, otra cosa es que el contrato de interinidad si que siga vigente, pues el contrato sigue suspendido, aunque no esté de alta en la empresa.

De todas formas Nando, pues vuelve a insistir en el INSS, seguro te lo aclaran, porque tampoco me sorprendería que lo que te manden ahora sea la prórroga expresa de los 12 meses... que ya no te sirve para nada, puesto que entraría en pago directo al mes siguiente pero como cumple los 18 este mes, pues no tendrás pago directo, si es eso.

Y sí que es verdad, tambien estoy mas tranquila porque no tengo contrato de interinidad en el caso que te digo.

Un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Je,je, Raquel, perdona por la farragosidad de las respuestas. Escribo tal como me vienen a la cabeza las cosas y luego me asusto al ver el ladrillo que he metido. Lo siento y agradezco por ello tu paciencia.

Trato de contestarte:

1) no, creo que no hemos recibido la prórroga expresa de los 12 meses, aunque trato de confirmarlo definitivamente (ya será mañana). Reconozco que aunque algo me suena de la última reforma sobre estos temas, no me he terminado de ponerme al día (en mi caso no son muy habituales estas situaciones). ¿quieres decir con ello que actualmente, a partir de los 12 meses, en caso de prorroga de la IT se pasa a pago directo? De ser así no me cuadraría con algun otro caso relativamente rciente del que tengo conocimiento (o igual le siguieron pagando por pago delegado de forma indebida).

2) te confirmo que la baja se inicia el 17 de septiembre de 2007. No tengo el parte delante, solo el fichero de control, pero veo que hay un  1er. parte de confirmacion de fecha 20/09/07, por tanto, a oos 3 días, todo cuadra. Es cierto que hay una baja previa unos dias antes, por si podía ser considerado como reciaida y contar ese periodo, pero no me consta y, además, el periodo acumulado en la baja previa es de 8 días en total, y entre el 13 y el 17 de marzo sólo hay 4 dias.

De todas formas, seguiré tu consejo e insitiré al INSS para confirmar los detalles.

Y es cierto que no pueden descartarse errores por parte del médico de cabecera. Si  ir más lejos, en el caso que comentaba de hace unos meses, el medico le siguió expidiendo partes de confirmación hasta casi un mes más tarde de las fecha en que se cumplieron los 18 meses. Reclamamos y lo rectificaron. Eso sí, en esa ocasión eran partes de confirmacion emitidos manualmente (segun el médico "no fucionaba el sistema informatico"). Ahora nos ha llegado el parte de alta (por agtoamiento de la IT) en formato normal, es decir, el que se emite de forma informatizada, y entiendo que el sistema informatico debería filtrar estos posibles errores. En cualquier caso, llamaré a ver que saco en claro.

Insistir en que en lo casos que he podido ver recientemente, la empresa ha seguido pagando la prestacion por pago delegado una vez trascurridos los 12 meses de IT (tal vez no te he entendido correctamente)

Gracias de nuevo por tu ayuda y paciencia.

Saludos

 

Raquel GR

Miembro activo
Nando, yo insisto en que estamos liando el tema más de lo que es...

Si no has recibido la prórroga expresa pues tienes que seguir (como habeis hecho) en pago delegado, pero este termina (el pago delegado) así como la obigación de cotizar al llegar al agotamiento por el plazo máximo, a los 18 meses, tengas la prórroga expresa de los 12 a los 18 o no la tengas (si la tuvieras hubira pasado a pago directo del INSS o mutua, según corresponda, con fecha de efectos del primer día del mes siguiente hábil al de la notificación de la concesión de la prórroga, siguiendo la empresa cotizando hasta los 18 meses).

Pero insisto, llegado los 18 meses, como dice la ley, que no es que lo diga yo, pues procede su baja en la empresa.... otra cosa es que si le dan otra prórroga en previsión de mejoría que no le proponen para la IP, pues su contrato siga suspendido (pero ya sin alta en la empresa) y el de interinidad también.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias de nuevo Raquel,

he tratado de confirmar la información.

Los 18 meses los cumplía el 17 de marzo.

El parte de alta por agotamiento de plazo es de 13 de marzo. Desde ese día pasa se le prorroga la IT pasando a pago directo de la S.S y a la espera de que el tribunal resuelva.

Por lo que he podido contrastar. este tipo de alta, que normalmente te llegaba a los 18 meses, ahora parerece ser que el INSS puede adoptar tal decisión en cualquier momento tras cumplirse los 12 meses de IT (no necesariamente coincidiendo justo con los 12 meses). En este caso lo han hecho 4 días antes de cumplirse los 18 meses.

Es cierto que la norma te dice que a los 18 meses cesa la obligacion de cotizar por parte de la empresa (en la practica eso se suele traducir en darle de baja). Y se me planteaba la duda de cómo ligaba el que pasase a pago directo desde el 13 de marzo pero la empresa siguiera cotizando por el trabajador hasta el 17 (cuando se cumplen los 18 meses). Me indican que en el caso de pasar a pago directo, aunque no se hayan cumplido los 18 meses, justo a partir de ese momento la empresa deja de cotizar por él, pudiendole dar de baja tambien en esa fecha.

Es decir, parece que en este caso se le puede dar de baja con efecto 13 de marzo, ¿no? (es decir, 4 dias antes de cumplirse los 18 meses puesto que ha pasado a pago directo desde esa fecha). Reconozco que la única norma qiue tengo presente es el art. 131 bis de la LGSS, cuyo redactado, es cierto, ha cambiado desde la versión que yo tenía más contrastada (anterior al 2007),  y tal vez me pierdo algo.

Gracias de nuevo
 
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