Agotamiento de IT - Contrato de interinidad Opciones

Nando_bcn

Miembro conocido
Una cosita más (disculpadme, ya sé que estoy pesadito con este tema),

como comentaba, tenemos un contrato de interinidad vinculado a esta IT. Dado que la IT ha sido prorrogada, y aunque sea con pago directo de la S.S. y dando de baja al empleado, parece que queda claro que podemos mantener vigente el contrato de interinidad del sustituto, en la medida en que susbsita la prórroga de la IT y la reserva del puesto de trabajo del empleado sustituido.

El contrato de interinidad indicaba como duracion "hasta fin de IT". Me están sugiriendo que, en base a esta prórroga de la IT debemos hacer un anexo del contrato haciendo constar que éste mantiene si vigencia. Yo no le veo la necesidad. Lo que justificaba el contrato de interinidad era la IT, y esta sigue existiendo, el trabajador sustituido sigue manteniendo su reserva al puesto de trabajo, el contrato no hacia referencia a ninguna fecha ni otra circunstancia determinante de su finalizacion, simplemente "hasta fin de IT".

Yo no haría ningún anexo. Posiblemente tampoco pase nada por hacerlo (indicando que a pesar de que se ha agotado el periodo máximo de IT, ésta se ha prorrogado y tal y tal), pero vaya, puede generar confusion.

Es como si en un contrato de obra o servicio,  del que tenia una fecha prevista de finalizacion, pero que no hice constar el contrato (y aunque así hubiera sido, sólo tendria un caracter de referencia, pero no vinculante), transcurrida esa fecha de referencia, evidencio que la obra o servicio sigue vigente como tal. No me plantería hacer ninguna prórroga ni anexo. El contrato sigue vigente hasta que la obra o servicio finalice. Pues con este contrato de interinidad igual, mientras dure la IT, ya sea con pago delegado o pago directo, y aunque hayamos dado de baja al empleado sustituido, mientras mantenga su reserva de puesto de trabajo, lo mismo.

Vaya, así lo veo yo, pero como me insisten en lo contrario, me permito contrastarlo con vosotros. A ver si hay alguna información, opinión o experiencia en situaciones similares.

Gracias y un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, por hacer la novación (más que anexo) no pasa nada y te curas en salud a expensas de jueces "torpones".
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya Fernando, pero los conceptos son importantes. Y en este caso igual me pierdo algo y tal vez esté equivocado, pero si es incuestionable la vigencia del contrato de interinidad (porque es hasta fin de IT del trabajador sustituido, y ésta ha sido prorrogada más allá de los 18 meses, pasando a pago directo de la S.S.), no tengo que prorrogar nada.

Prorrogo algo que termina. Por ej. un  contratro eventual de 3 meses (hablamos de una fecha cierta), por 3 meses más, puesto que entiendo que la causa de temporalidad subsiste a su término, o un contrato en practicas de un año por un año más, etc.  Son casos en los que la causa de temporalidad subsiste, pero a pesar de ello, al tener una fecha cierta de finalizacion y en esos casos ser vinculante, el hecho de no prorrogarlos expresamente supondría su extinción (o bien la con version  a indefinidos si no prorrogo nada y dejo que el trabajador temporal siga en activo).

Imagina, ya por poner hipótesis de laboratorio, que le comunico al sustituto con contrato de interinidad que, en la situacion en la que estamos hablando, le "prorrogo" su contrato y él me dice que no le interesa prorrogarlo, que dado que no está obligado a ello, opta por dar por finalizado el contrato, y que, evidentemente puede hacerlo ya, al no haber necesidad de preaviso (estamos hablando de un contrato de duracion inferior al año y que, supuestamente, ha llegado a su término.
En este mismo caso, si resulta que en estos momentos el trabajador interino me dice que quiere rescindir su contrato le podré decir que muy bien, que está  en su derecho, pero que se trata de una baja voluntaria previa a la finaliozacion del mismo, por tanto, con el preaviso exible y otras implicaciones.

Vaya, era por evidenciar solo una de las posibles concecuencias, no es esto lo que me preocupa. Pero, como digo, los conceptos son los concpetos y es importante obrar de forma congruente con los mismos, y si un contrato está vigente (y éste, salvo error por mi parte, lo está) no hace falta prorrogarlo ni confundir a nadie.

¿no os parece?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, si dice que extingue el contrato por fin de interinaje, que lo extinga, sigue siendo baja voluntaria. Sin derecho a paro.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Era sólo un supuesto "de laboratorio" Fernando, pero vaya, justo ese ejemplo, entro otros matices y implicaciones, si es una baja voluntaria pordre exigir un preaviso, y si se pretende defender un fin de contrato temporal  de duración no superior al año y que ha llegado a su término, no habrá preaviso.

Pero, en definitiva, si el contrato de interinidad sigue vigente hasta la reincorporacion del sutituido, o delcaracion de IP, fallecimiento, etc.,  sigo insistiendo en que no le veo la necesiad de prorrogar nada, y ya no solo porque no es necesario, es que tal vez sea inadecuado (¿tu prorrogarias un  contrato eventual de 6 meses a los 5 meses?
 

fundación

Miembro conocido
Mis 2 céntimos:

No pocos convenios exigen preaviso por fin de contrato o cese voluntario. En contratos de cualquier duración.

En este caso descrito el contrato de interinidad, siendo concertado con una duración hasta finalización del derecho de reserva del puesto de trabajo de la persona sustituida, poco hay que rascar o tocar mientras no opere la condición extintiva, a pesar de cambios, modificaciones, y vicisitudes que operen en la IT.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias, Fundación, ahí es donde yo quiero incidir. Incluso aunque en el contrato se haya hecho constar como fecha de finalización del contrato de interinidad "fin de IT del trabajador sustituido", por un lado la IT, aunque prorrogada más allá de los 18 meses (pago directo, a la espera de resolucion del tribunal sobre su incapacidad...), subsiste y, en todo caso, lo que parece determinate para mantener vigente el contrato de interinidad del sustituto es el que siga existiendo la reserva del puesto de trabajo por parte del trabajador sustituido. En este sentido, he encontrado la sentencia del TS de 5-5-05 (RJ 5782), que viene a decir lo siguiente:

"No basta a estos efectos la mera resolución administrativa con propuesta de incapacidad permanente al trabajador sustituido, para cesar al interino que lo sustituye, sino que se requiere el reintegro al trabajo de aquél, sin que se pueda anticipar en estos casos el cese pues con tal decisión, además dejaría sin efecto otras posibles soluciones, como aquella que, cuando la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría, permite la subsistencia de la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo"  (punto 3771 del Memento del Contrato de Trabajo de Lefebvre)

En este caso el TS acababa considerando como despido improcedente la extinción de un contrato de interinidad por sustitucion de empleado en IT en el momento en que la empresa recibe la comunicación del alta por propuesta de incapacidad permanente del sustituido, sin esperar a conocer la resolución final del tribunal. A pesar del alta, se mantenian los efectos de la IT y esta solo finalizaría en el momento en que el tribunal decidiera reconocer la IP o bien diera el alta por recuperacion del empleado.

Por tanto, si el contrato sigue vigente, no hay nada que prorrogar.

De todas formas, como sigo dándole vueltas al tema, en el caso de que realmente fuera necesario comunicar la prorroga, o que, a
aún sin serlo, el hecho de que la empresa proponga hacerlo y al interino se le ocurriera reclamar por no haberse hecho en plazo (ya que el alta por agotamiento de la IT, si considerara que tal hecho ponia fin al contrato,  ha sido hace varios días), las consecuencias de una reclamacion exitosa del trabajador no serían el que pasara a indefinido, sino que el contrato se considraba prorrogado automáticamente hasta la duración máxima del contrato, qjue en este caso es mientras dure la reserva del puesto de trabajo del sustituido, situación que, evidentemente se da actualmente.

Eso me tranquiliza en cuento a las posibles consecuencias de plantear ahora hacer una prorroga, pero, por otro lado, da mas fuerza a mi opinion de que no es necesaria, es decir, incluso en el caso que el hecho de agotar la IT y prorrogarse al misma por pago directo implicara una prórroga del contrato de interinidad , el hecho de no hacerla y que el sustituto siguiera trabajando, simplemente implicaria la prórroga automática del contrato (por tanto, lo que se pretende hacer de forma expresa), sólo existiendo la posibilidad de reclamar el caracter indefinido del contrato si llegara el momento en que, habiendose extinguido la reserva del puesto de trabajo del sustituido (IP sin posibilidad de revisión, fallecimiento...) el sustituto siguiera trabajando.

¿no lo véis así?

 

fundación

Miembro conocido
Haz un anexo al contrato de modificación del mismo, expresando que donde indica hasta fin de IT... debe constar hasta la finalización del derecho de reserva del trabajador sustituido.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿lo consideras realmente necesario? ¿o se por si acaso?
Bueno, no lo veo tan mal. Vendría a ser una matizacion al contrato original.
Pero lo que me están proponiendo (otros responsables de la empresa) es hacer un anexo pero en unos términos en los que si indica que se esta prorrogando el contrato inicial

Y tal vez sea cabezón, pero yo insisto en que, en la medida en que sea defendible la vigencia del contrato inicial (y lo está si a pesar de la expresion "hasta fin de IT" no llega a su término hasta la IP o, en su caso el alta por recuperacion o fallecimiento del empleado) no hay prórroga que valga.

Tomo nota de tu sugerencia, fundación, pero me sigue dando el temor que si propongo al empleado una modificacion de su contrato original puede plantearse que la empresa está reconociendo que en la actualidad no es válido en los términos en que está hecho (y sería distinto si me lo planteara antes de que llegara el momento del alta por agotamiento de la it del sustituido, pero ahora, a toro pasado...)

A ver, ¿nadie tiene contratos de interinidad hasta fin de it? ¿qué haceis cuando se agota la IT, pero el sustiuido queda a la espera de pasar por el tribunal y se le prorrogan los efectos de la IT (y pasa  a pago directo) ¿tenési la precaución de redactar el contrato con otras expresiones distintas a "fin de IT?, ¿prorrogais o haceis un anexo del contrato de interinidad por esa causa?
 

fundación

Miembro conocido
Nando_bcn:

Te adjunto un PDF con un artículo de jurisprudencia, publicado en la Revista sobre Temas
Laborales que edita el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Muchísimas gracias, fundación.

Conocia la sentencia por el memento del Contrato de Trabajo. Este artículo entiendo lo deja todo bastante claro, y, entiendo, viene a confirmar los criterios que yo he tratado de defender. A ver si hacen más caso a este autor, je,je.

De nuevo, mi agradecimiento por tu ayuda.
Un saludo
 

fundación

Miembro conocido
No hay de qué, Nando. Encontré este artículo de jurisprudencia, tan ajustado al caso que entendí que era muy adecuado.
 
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