Una cosita más (disculpadme, ya sé que estoy pesadito con este tema),
como comentaba, tenemos un contrato de interinidad vinculado a esta IT. Dado que la IT ha sido prorrogada, y aunque sea con pago directo de la S.S. y dando de baja al empleado, parece que queda claro que podemos mantener vigente el contrato de interinidad del sustituto, en la medida en que susbsita la prórroga de la IT y la reserva del puesto de trabajo del empleado sustituido.
El contrato de interinidad indicaba como duracion "hasta fin de IT". Me están sugiriendo que, en base a esta prórroga de la IT debemos hacer un anexo del contrato haciendo constar que éste mantiene si vigencia. Yo no le veo la necesidad. Lo que justificaba el contrato de interinidad era la IT, y esta sigue existiendo, el trabajador sustituido sigue manteniendo su reserva al puesto de trabajo, el contrato no hacia referencia a ninguna fecha ni otra circunstancia determinante de su finalizacion, simplemente "hasta fin de IT".
Yo no haría ningún anexo. Posiblemente tampoco pase nada por hacerlo (indicando que a pesar de que se ha agotado el periodo máximo de IT, ésta se ha prorrogado y tal y tal), pero vaya, puede generar confusion.
Es como si en un contrato de obra o servicio, del que tenia una fecha prevista de finalizacion, pero que no hice constar el contrato (y aunque así hubiera sido, sólo tendria un caracter de referencia, pero no vinculante), transcurrida esa fecha de referencia, evidencio que la obra o servicio sigue vigente como tal. No me plantería hacer ninguna prórroga ni anexo. El contrato sigue vigente hasta que la obra o servicio finalice. Pues con este contrato de interinidad igual, mientras dure la IT, ya sea con pago delegado o pago directo, y aunque hayamos dado de baja al empleado sustituido, mientras mantenga su reserva de puesto de trabajo, lo mismo.
Vaya, así lo veo yo, pero como me insisten en lo contrario, me permito contrastarlo con vosotros. A ver si hay alguna información, opinión o experiencia en situaciones similares.
Gracias y un saludo
como comentaba, tenemos un contrato de interinidad vinculado a esta IT. Dado que la IT ha sido prorrogada, y aunque sea con pago directo de la S.S. y dando de baja al empleado, parece que queda claro que podemos mantener vigente el contrato de interinidad del sustituto, en la medida en que susbsita la prórroga de la IT y la reserva del puesto de trabajo del empleado sustituido.
El contrato de interinidad indicaba como duracion "hasta fin de IT". Me están sugiriendo que, en base a esta prórroga de la IT debemos hacer un anexo del contrato haciendo constar que éste mantiene si vigencia. Yo no le veo la necesidad. Lo que justificaba el contrato de interinidad era la IT, y esta sigue existiendo, el trabajador sustituido sigue manteniendo su reserva al puesto de trabajo, el contrato no hacia referencia a ninguna fecha ni otra circunstancia determinante de su finalizacion, simplemente "hasta fin de IT".
Yo no haría ningún anexo. Posiblemente tampoco pase nada por hacerlo (indicando que a pesar de que se ha agotado el periodo máximo de IT, ésta se ha prorrogado y tal y tal), pero vaya, puede generar confusion.
Es como si en un contrato de obra o servicio, del que tenia una fecha prevista de finalizacion, pero que no hice constar el contrato (y aunque así hubiera sido, sólo tendria un caracter de referencia, pero no vinculante), transcurrida esa fecha de referencia, evidencio que la obra o servicio sigue vigente como tal. No me plantería hacer ninguna prórroga ni anexo. El contrato sigue vigente hasta que la obra o servicio finalice. Pues con este contrato de interinidad igual, mientras dure la IT, ya sea con pago delegado o pago directo, y aunque hayamos dado de baja al empleado sustituido, mientras mantenga su reserva de puesto de trabajo, lo mismo.
Vaya, así lo veo yo, pero como me insisten en lo contrario, me permito contrastarlo con vosotros. A ver si hay alguna información, opinión o experiencia en situaciones similares.
Gracias y un saludo