Agotamiento del plazo máximo de IT sin declarar IP: ¿tienes derecho a una nueva IT por la misma patología sin trascurrir más de 180 días?

toni

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Tras agotar el plazo máximo de incapacidad temporal (IT) sin que se te haya reconocido una incapacidad permanente (IP), es frecuente que surja la duda: si vuelves a enfermar de lo mismo antes de que pasen 180 días, ¿tienes o no derecho a una nueva prestación de IT?
La STS n.º 527/2023, de 19 de julio de 2023, ECLI:ES:TS:2023:3535 (puedes consultar aquí nuestra noticia del 24/08/2023), responde claramente a esta cuestión y fija un criterio importante para todos los casos similares. En ella se analiza la situación de un trabajador montador de andamios que había estado en IT por “ansiedad” desde el 21 de marzo de 2016 hasta el 17 de noviembre de 2017, agotando el plazo máximo. Tras ello, el INSS le denegó la incapacidad permanente. Poco después, el 12 de diciembre de 2017, el Servicio de Salud le extendió una nueva baja médica por la misma patología. Sin embargo, el INSS decidió no reconocer efectos económicos a esa nueva IT.
La Sala formula de forma explícita la cuestión a resolver:

«Determinar si un trabajador que ha agotado el plazo máximo de IT sin declaración de IP tiene o no derecho a prestación económica derivada de un nuevo proceso de IT por la misma patología, iniciado sin haber transcurrido más de 180 días desde la IT anterior».
La argumentación de la Administración fue muy simple: se trataba de la misma enfermedad y no habían transcurrido los 180 días naturales desde el final del anterior proceso de IT. Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirmaron ese criterio, entendiendo que bastaba con esos dos datos (misma patología y menos de seis meses) para negar la prestación.
El trabajador recurrió en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, apoyándose en la STS, rec. 3429/2011, de 10 de diciembre de 2012 —seguida después por otras resoluciones posteriores (como las SSTS n.º 753/2019, de 6 de noviembre, ECLI:ES:TS:2019:3804, n.º 158/2021, de 4 de febrero, ECLI:ES:TS:2021:513, y n.º 1143/2021, de 23 de noviembre, ECLI:ES:TS:2021:4357— y denunciando la infracción del artículo 174.3 de la LGSS. El Ministerio Fiscal se pronunció a favor de su recurso.
El Tribunal Supremo recuerda que el precepto aplicable (art. 174.3 de la LGSS, que recoge la regulación antes contenida en el art. 131 bis LGSS 1994) permite limitar el derecho a prestación cuando se produce una nueva baja por la misma o similar patología sin que hayan transcurrido 180 días desde el alta anterior. Sin embargo, subraya un matiz esencial: la potestad del INSS no es discrecional. No se puede denegar la prestación apoyándose exclusivamente en la identidad de la enfermedad y en el hecho de que no haya transcurrido el citado plazo de seis meses.
A TENER EN CUENTA. El Supremo subraya que, aunque se tratan versiones distintas de la LGSS (art. 174.3 actual y art. 131 bis anterior), son sustancialmente iguales en la materia debatida, y por eso son comparables a efectos de unificación.
De acuerdo con la jurisprudencia consolidada, que la STS n.º 527/2023 vuelve a reiterar, el INSS está obligado a basar su decisión en criterios objetivos. Esto significa que debe pronunciarse de manera expresa y fundada sobre el estado de salud actual del trabajador, valorando si existen o no posibilidades reales de recuperar su capacidad laboral. No es suficiente con una fórmula automática; se requiere un análisis médico y jurídico que tenga en cuenta la situación concreta del afectado y los criterios de los órganos competentes en materia de incapacidad permanente.
En el caso enjuiciado, ni la resolución administrativa ni las sentencias previas entraron a valorar estas circunstancias. Se limitaron a afirmar que no procedía la prestación económica porque la nueva baja derivaba de la misma patología que el proceso anterior y se había producido antes de que pasaran 180 días desde su finalización. Precisamente esa falta de motivación objetiva es lo que lleva al Tribunal Supremo a corregir el criterio seguido hasta entonces.

Consecuencia práctica de la doctrina procedente de la STS n.º 527/2023​

Cuando un trabajador ha agotado la IT sin declaración de IP y, antes de que pasen 180 días, vuelve a causar baja por la misma enfermedad, no se le puede negar automáticamente la prestación económica. El INSS puede denegarla, pero solo si explica y justifica, con base en datos médicos objetivos, que en esa nueva situación no procede el reconocimiento de la IT retribuida, valorando en particular si el trabajador puede o no recuperar su capacidad laboral. Si esa motivación falta o se reduce a una mera referencia a la misma patología y al plazo de 180 días, la denegación es contraria a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo y puede ser impugnada con posibilidades de éxito.
El fallo sienta, además, un precedente favorable para casos similares en los que, tras agotar la IT, haya nueva baja antes de 180 días por la misma enfermedad.
A TENER EN CUENTA. La jurisprudencia analizada implica que el automatismo «misma patología + menos de 180 días = no hay prestación» queda corregido y sustituido por un control de motivación y objetividad. Haber agotado la IT máxima sin IP no impide, por sí solo, que se reconozca una nueva IT retribuida por la misma enfermedad antes de 180 días. La clave es que el INSS justifique adecuadamente por qué, en su caso concreto, procede o no reconocer los efectos económicos de esa nueva baja.

 
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