agotamiento IT

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues seguro que se puede, Raquel (como en el caso más reciente, que comentaba, no me hicieron caso y le liquidaron las vacaciones, no lo pude comprobar). Yo no me ocupo directamente del tema RED y reconozco que cada vez voy más perdidio a nivel operativo, pero los concpetos los tengo claros y seguro que tiene que haber una solución para darle el único tratamiento correcto que existe, esto es, liquidarlas cuando se ha confirmado realmente la extinción de la relacion laboral. Si alguien no lo apunta antes, ya trataré de confirmarte la solución.

Y ahora dime tú a mi qué haces si al final, después de haberle liquidado las vacaciones y haber cotizado por ellas, resulta que no le conceden la IP y a las pocas semanas o meses se te reincorpora. Ah! ya lo has dicho, que como ya las tiene finiquitadas, pues  "a seguir contando". Vale, pero eso ya ha quedado claro que, aunque normalmente no pasa nada, no es correcto, ¿no?
Es que a mi las soluciones tipo "por si cuela cuela", no me van. y si hacer lo correcto es un poco mas complicado a nivel operativo, ya me darán la solución, per nadie me podrá cuestionar que no haya liquidado las vacaciones cuando aún no se ha confirmado la extincion efectiva del vinculo laboral.

Por cierto, últimamente entre la falta de tiempo de unos y otros que en lugar de argumentar se limitan a comentar el tiempo que uno dedica a esto, me teneis un poco desconcertado. Alguno, malpensado, podia atribuirlo a falta de argumentos ;)
 

Raquel GR

Miembro activo
Nando, yo precisamente no soy de hacer cosas por si cuela, cuela... , pero si prefieres pensarlo así, vale.
Como tengo argumentos, voy a pasar del resto que me dices, y vamos a seguir en la línea que estabamos manteniendo hasta ahora,  si te parece bien.

Siempre los tengo, aunque miles de veces equivocados, otra cosa es que me apetezca compartirlos, que yo por estas cosas normalmente cobro y si lo hago aquí, lo hago altruistamente.

Como sabrás, hasta hace poco las vacaciones caducaban por regla general (y no quiero voler al tema) con el año, así es que lo justo para uno que llevaba cierto tiempo en IT era abonarselas cuando se le daba de baja en la empresa por ese agotamiento (si cuela, cuela, no?), si una vez resuelta su IP se la deniegan, yo tengo firmado un finiquito con sus vacaciones correctamente pagadas hasta ese día, con un recibí, si esta persona luego quiere disfrutarlas, que desde que le di de baja hasta su reincorporación ya ha vuelto a generar, pues siemplemente le descuento el importe percibido por vacaciones de sus futuras nóminas, como a el le venga mejor... y luego pido devolución de cuotas, si no vuelve tengo perfectamente liquidado el contrato y pagado con una L13, sin más complicaciones, no para mí, sino para la empresa que no quiere pagar nada a alguien que hace 6 meses que ya está de baja en la misma..

Y sí, para lo que planteas hay solución, aunque no con una L13, porque no tienes alta, mañana tus compañeros (si no te lo aclara alguien aquí) seguro que te lo saben decir.


Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ja,ja, sabe que no pienso eso de ti Raquel, aunque es cierto que me gusta "picar" un poco para fomentar la participacion.
Caramba, si nos remontamos a como se hacian antes estas cosas, y sin necesidad de remontarse tan atrás (desde que se definió esa nueva dinamica de cotizacion  de las vacaciones abonadas en finiquito) yo,simplemente, me cuestionaba la procedencia de reconocéselas, ya no solo las que pudieran haber caducado del año pasado sino incluso las del `presente año si no habia existido ni un solo dia de tiempo efectivo de trabajo (total coincidencia del periodo de referencia con la IT). Ahora, con la actual postura de nuestros tribunales, ya no cuestionaria el que hay que reconocérselas, per simplemente las liquidara cuando corresponda y si se llega a producir el hecho que permite hacerlo (si hay reincorproacion toca disfrutarlas, no pagarselas).

Tu ya has explicado cómo harías para restituir unas vacaciones liquidadas y con posterior reincorporacion y es justo lo que yo sugería a mis compañeros de la empresa citada cuando, tras no haberme hecho caso en al momento de cumplirse los 18 meses (se las pagaron) luego se reincorporo el empleado. Pero lo vieron dificil (y como el empleado no preotestó, solo protestaba yo...), pero, en todo caso, ves que el tema tiene su complejidad, es por ello que ¿qué necesidad hay de complicarse antes de tiempo? ¿tan complicado es pagarlas y cotizar por ellas cuando de confirme, si llega el caso, la concesion de la IP?
Y es que no se trata de someterlo unicamente a  que luego, si se reincorpora, el empleado quiera o no disfrutarlas, es que le corrresponde disfrutarlas, lo otro, entiendo, es ilegal, le parezca bien o no al empleado, caramba!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mira Raquel, casualmente he encontrado este post sobre el tema y que se planteó en otro foro a finales del 2008 (al margen del momento y forma para su cotización, planteo alguna duda sobre si corresponde o no compensar las vacaciones devengadas en caso de agotamiento de IT, pero tened en cuenta que esto era en el 2008, es decir, antes de las famosas sentencias del Tribunal Europeo y del TS. Ahora ya no plantearia ninguna duda al respecto).

Tranquilo Fernando, es un sólo copia y pega.

No sé si los funcionarios seguirán aplicando ese circular (si es que realmente llegó a existir, y que, de ser real y aún vigente, no olvidemos que no se trata de una norma, sino de pautas internas que la S.S. da a sus funcionarios, pero que te pueden complicar la vida, claro. En este caso a la consultante le pretendian aplicar un 20% de recargo por haberse esperado a tener la confirmacion de la IP en lugar de haberlas liquidado justo al agotar la IT).

Ahí va. Saludos


Finiquito agotamiento IT,  yune - 20/10/2008 (88.9.242.7) 
Hola a todos, a ver si alguien me puede echar un cable con su opinión.
Trabajador que damos de baja en TGSS por agotamiento de IT en mayo 2008.
Hasta octubre no recibimos resolución del INSS donde se le concede la IP Total.
En mayo no finiquitamos los conceptos salariales (únicamente le correspondían 12 días de vacaciones) a expensas de recibir la resolución concediendo una IP o la readmisión del trabajador en la empresa.
Ahora le hemos pagado esos días de vacaciones que se le debían y la TGSS nos dice que según circular interna suya las vacaciones las tenemos que cotizar con el 20% de recargo porque estamos fuera de plazo ¿esto es así?¿alguien ha tenido algún caso similar?¿le deberíamos haber finiquitado las vacaciones en mayo y no esperar a la resolución?
Os agradecería vuestra opinión, ya que en su día al interpreta la Ley, creí que la forma correcta de actuar es la que he seguido, no finiquitar conceptos hasta que no hubiese resolución expresa.
Gracias a todos.
 
 
RESPUESTAS: (5)


· RE: Finiquito agotamiento IT,  Vane  - 20/10/2008 (85.84.41.247) 
Yo no puedo ayudarte con este tema pero a mi me ocurre algo similar, me ha llegado hoy una carta de la mutua para que de de baja en la empresa a un trabajador por agotamiento de IT y me surge la duda a la hora de hacer el finiquito...
Alguien podría decirme si le tengo que finiquitar por todos los conceptos o espero a ver si vuelve a la empresa??

Saludos

· RE: Finiquito agotamiento IT,  yune  - 20/10/2008 (88.9.242.7) 
vane, te recomiendo que te pongas con la administración de TGSS que te corresponda, con recaudación voluntaria, y hagas la consulta, no vaya a ser que te ocurra lo que a mi y te encuentres con que tienes que explicar al cliente que tiene que pagar un recargo del 20%...

· RE: Finiquito agotamiento IT,  Vane  - 20/10/2008 (85.84.41.247) 
Muachas gracias Yune, eso haré...

Saludos,


· RE: Finiquito agotamiento IT,  Nando_bcn  - 21/10/2008 (87.219.17.135) 
A ver, yo entiendo que (y sin entrar en el debate de en qué casos o bajo qué circunstancias hay que abonar o no vacaciones en finiquito cuando se reconoce una IP)en el momento del agotamiento de la IT, a pesar de dar de baja al empleado para dejar de cotizar por él (y para que empiece a percibir la prestación directamente por parte de la S.S.)el empleado aún no se ha desvinculado de la empresa. Mientras no pase por el tribunal y, en su caso, se le conceda la IP, cabe la posibilidad, al menos teórica, de reincorporación y disfrute de las vacaciones (o que se le abonen si finalmente la desvinuclación definitiva se da en un momento posterior).

En definitiva, que mientras no haya IP, tal vez podemos liquidar algunos conceptos (porque se hayan ya devengado) pero no las vacaciones. Así, cabe entender que el pago de las vacaciones, y por tanto su cotización no es exigible en su momento (es más, no es coherente hacerlo en ese momento por lo ya expuesto).
Por tanto, si al final, por lo que sea, habéis pagado vacaciones en finiquito tras la declaración de IP, no veo porqué deba cotizar con recargo.

Salvo mejor criterio u opinión, claro.

Un saludo

· RE: Finiquito agotamiento IT,  yune  - 21/10/2008 (88.9.242.7) 
Gracias por su opinión Nando.
Yo opinaba igual que Vd. y así actué, sin embargo en S.Social me dijeron que existía una circular interna suya que para estos casos les marcaba el procedimiento a seguir, y que no es ni más ni menos que cotizar por las vacaciones no disfrutadas en el momento en que se produce la baja en TGSS por agotamiento de IT, y que por tanto, estabamos fuera de plazo y debíamos aplicarnos un 20% de recargo.
Además, como no, no han querido proporcionarme la circular interna donde consta este procedimiento.
También hice la consulta a través del apartado de consultas en la página on-line de TGSS y me contestaron lo siguiente (trasncribo literalmente)
""La fecha real de la baja seria el último dia de las VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS, lógicamente a continuación de la situación de agotamiento de la IT. Por otro lado le indicamos que la cotización de las vaciones que hayan sido retribuidas a la finalización de la relación laboral, serán objeto de liquidación en cotización COMPLEMENTARIA a la liquidación del mes en que se extingue el contrato de trabajo sin prorrateo alguno y aplicando en su caso el tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados, utilizando un sólo TC1 y un TC2 para cada mes afectado.""
Tengo que decir que ante esto me he quedado sin palabras...
 
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