Mira Raquel, casualmente he encontrado este post sobre el tema y que se planteó en otro foro a finales del 2008 (al margen del momento y forma para su cotización, planteo alguna duda sobre si corresponde o no compensar las vacaciones devengadas en caso de agotamiento de IT, pero tened en cuenta que esto era en el 2008, es decir, antes de las famosas sentencias del Tribunal Europeo y del TS. Ahora ya no plantearia ninguna duda al respecto).
Tranquilo Fernando, es un sólo copia y pega.
No sé si los funcionarios seguirán aplicando ese circular (si es que realmente llegó a existir, y que, de ser real y aún vigente, no olvidemos que no se trata de una norma, sino de pautas internas que la S.S. da a sus funcionarios, pero que te pueden complicar la vida, claro. En este caso a la consultante le pretendian aplicar un 20% de recargo por haberse esperado a tener la confirmacion de la IP en lugar de haberlas liquidado justo al agotar la IT).
Ahí va. Saludos
Finiquito agotamiento IT, yune - 20/10/2008 (88.9.242.7)
Hola a todos, a ver si alguien me puede echar un cable con su opinión.
Trabajador que damos de baja en TGSS por agotamiento de IT en mayo 2008.
Hasta octubre no recibimos resolución del INSS donde se le concede la IP Total.
En mayo no finiquitamos los conceptos salariales (únicamente le correspondían 12 días de vacaciones) a expensas de recibir la resolución concediendo una IP o la readmisión del trabajador en la empresa.
Ahora le hemos pagado esos días de vacaciones que se le debían y la TGSS nos dice que según circular interna suya las vacaciones las tenemos que cotizar con el 20% de recargo porque estamos fuera de plazo ¿esto es así?¿alguien ha tenido algún caso similar?¿le deberíamos haber finiquitado las vacaciones en mayo y no esperar a la resolución?
Os agradecería vuestra opinión, ya que en su día al interpreta la Ley, creí que la forma correcta de actuar es la que he seguido, no finiquitar conceptos hasta que no hubiese resolución expresa.
Gracias a todos.
RESPUESTAS: (5)
· RE: Finiquito agotamiento IT, Vane - 20/10/2008 (85.84.41.247)
Yo no puedo ayudarte con este tema pero a mi me ocurre algo similar, me ha llegado hoy una carta de la mutua para que de de baja en la empresa a un trabajador por agotamiento de IT y me surge la duda a la hora de hacer el finiquito...
Alguien podría decirme si le tengo que finiquitar por todos los conceptos o espero a ver si vuelve a la empresa??
Saludos
· RE: Finiquito agotamiento IT, yune - 20/10/2008 (88.9.242.7)
vane, te recomiendo que te pongas con la administración de TGSS que te corresponda, con recaudación voluntaria, y hagas la consulta, no vaya a ser que te ocurra lo que a mi y te encuentres con que tienes que explicar al cliente que tiene que pagar un recargo del 20%...
· RE: Finiquito agotamiento IT, Vane - 20/10/2008 (85.84.41.247)
Muachas gracias Yune, eso haré...
Saludos,
· RE: Finiquito agotamiento IT, Nando_bcn - 21/10/2008 (87.219.17.135)
A ver, yo entiendo que (y sin entrar en el debate de en qué casos o bajo qué circunstancias hay que abonar o no vacaciones en finiquito cuando se reconoce una IP)en el momento del agotamiento de la IT, a pesar de dar de baja al empleado para dejar de cotizar por él (y para que empiece a percibir la prestación directamente por parte de la S.S.)el empleado aún no se ha desvinculado de la empresa. Mientras no pase por el tribunal y, en su caso, se le conceda la IP, cabe la posibilidad, al menos teórica, de reincorporación y disfrute de las vacaciones (o que se le abonen si finalmente la desvinuclación definitiva se da en un momento posterior).
En definitiva, que mientras no haya IP, tal vez podemos liquidar algunos conceptos (porque se hayan ya devengado) pero no las vacaciones. Así, cabe entender que el pago de las vacaciones, y por tanto su cotización no es exigible en su momento (es más, no es coherente hacerlo en ese momento por lo ya expuesto).
Por tanto, si al final, por lo que sea, habéis pagado vacaciones en finiquito tras la declaración de IP, no veo porqué deba cotizar con recargo.
Salvo mejor criterio u opinión, claro.
Un saludo
· RE: Finiquito agotamiento IT, yune - 21/10/2008 (88.9.242.7)
Gracias por su opinión Nando.
Yo opinaba igual que Vd. y así actué, sin embargo en S.Social me dijeron que existía una circular interna suya que para estos casos les marcaba el procedimiento a seguir, y que no es ni más ni menos que cotizar por las vacaciones no disfrutadas en el momento en que se produce la baja en TGSS por agotamiento de IT, y que por tanto, estabamos fuera de plazo y debíamos aplicarnos un 20% de recargo.
Además, como no, no han querido proporcionarme la circular interna donde consta este procedimiento.
También hice la consulta a través del apartado de consultas en la página on-line de TGSS y me contestaron lo siguiente (trasncribo literalmente)
""La fecha real de la baja seria el último dia de las VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS, lógicamente a continuación de la situación de agotamiento de la IT. Por otro lado le indicamos que la cotización de las vaciones que hayan sido retribuidas a la finalización de la relación laboral, serán objeto de liquidación en cotización COMPLEMENTARIA a la liquidación del mes en que se extingue el contrato de trabajo sin prorrateo alguno y aplicando en su caso el tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados, utilizando un sólo TC1 y un TC2 para cada mes afectado.""
Tengo que decir que ante esto me he quedado sin palabras...