FERNANDO dijo:
Pues aunque no me acuerdo mucho, yo también estaría de acuerdo si:
- Si reune las exigencias generales de la prestación sobre el periodo de carencia.
- Si el día anterior a la baja médica se encontraba trabajando (o cotizando por ese día).
- Si está al corriente en la cotización individual, o en caso, si demuestra en un plazo de 30 días con certificación bancaria, que el atraso no es imputable a su voluntad.
Por otro lado, tampoco estaría mal que la cotización en días precedentes se retrotrayese algo más, pues saldría demasiado cara la prestación, con dos o tres jornadas reales cotizadas nada más, aunque el requisito es estar prestando servicio el día anterior al que se produce el hecho causante.
Saludos