Buenas tardes, si en una AIE contratan a una persona exclusivamente para dirigir a una de las empresas (X) que forma parte de esa agrupación, entiendo que lo lógico seria dar de alta a ese trabajador en el CCC de la empresa X, y no en el de la AIE. En el caso de darlo de alta en el de la AIE podría considerarse cesión ilegal de trabajadores? Mil gracias!