AGRUPACION DE INTERES ECONOMICO

ALCAFE

Nuevo miembro
Buenas tardes, si en una AIE contratan a una persona exclusivamente para dirigir a una de las empresas (X) que forma parte de esa agrupación, entiendo que lo lógico seria dar de alta a ese trabajador en el CCC de la empresa X, y no en el de la AIE. En el caso de darlo de alta en el de la AIE podría considerarse cesión ilegal de trabajadores? Mil gracias!
 

DavidGA

Miembro activo
Bajo mi punto de vista, alta en el CCC de la empresa X por el hecho de que va a trabajar exclusivamente para esa empresa (no para todas las que integran la AIE). Salvo mejor opinión
 
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