BATERÍA DE MEDIDAS DEL MEMORANDUM (PRIMERA PARTE)
MEDIDAS EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
1.- Apertura inmediata de las Administraciones a profesionales y ciudadanos, con eliminación de la obligatoriedad de cita previa. Estableciendo un turno preferente a profesionales colaboradores con la Administración.
2.- No duplicidad del procedimiento administrativo. Se solicita que la administración cumpla con la exigencia derivada del artículo 28.2 de la Ley 39/2025, de procedimiento administrativo común, no estando obligados a aportar documentación que ya obre en poder de la propia Administración, debiendo esta ser la que la recabe a través de sus redes corporativas. Igualmente, se solicita que no se nos obligue a aportar la misma documentación en formato pdf que la solicitada mediante el formulario online, cuando en el mismo quedan claros los datos y objeto de la solicitud, debiendo ser suficiente a los efectos de perfeccionamiento con la que se genera online.
3.- Obligación por parte de la Administración de emitir un informe de error cada vez que las plataformas o portales administrativos no funcionen, a los efectos de defensa de nuestras actuaciones, así como a los efectos de recurrir la posible responsabilidad en la que se considere que incurrimos por la falta de presentación o tramitación, por causas no imputables a nuestro sector.
4.- Asunción por la Administración de las tareas y funciones que le son propias, no pudiendo hacer uso de la figura del colaborador como obligado censal para recabar datos de sus clientes, ni para realizar averiguaciones respecto de estos, que implican a todas luces un comportamiento anticonstitucional e ilegal por nuestra parte en la mayoría de las ocasiones. Igualmente exigir que la Administración se relacione directamente con el ciudadano, no haciendo uso de la figura del autorizado RED como responsables de las comunicaciones de nuestros clientes, obligándonos a asumir una posición de dudosa legalidad y que supone, en el fondo, una derivación de responsabilidad hacia nosotros, lo que implica un acierto de la Administración por cualquiera de las vías, al margen de su asunción de responsabilidad y legalidad.
5.- En el desarrollo de nuestro derecho a la desconexión digital, establecido en el artículo 88 de Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos, se solicitan las siguientes medidas a adoptar:
*Determinación del mes de agosto como inhábil para la realización de trámites administrativospor parte del ciudadano o la empresa, ya sea persona física o jurídica, reiniciándose el cómputode plazos el día 1 de septiembre.
*Determinación del periodo establecido entre las 14:00 horas del viernes hasta las 08:00 dellunes siguiente como de suspensión del proceso administrativo, en lo referente a comunicaciónde notificaciones y requerimientos de información.
6.- En aras de una correcta aplicación del derecho a la huelga que nos asiste, con reconocimiento constitucional en su artículo 28.2, se solicita la siguiente medida:
*Imposibilidad de imponer sanciones por la falta de presentación de modelos o de realizaciónde trámites administrativos y, específicamente, fiscales y laborales, salvo aquellos relacionadoscon los derechos de los trabajadores por cuenta ajena, durante los periodos de huelga del sector,legalmente convocada y convenientemente comunicada.
7.- Obligación de la creación de una plataforma de impartición de formación directa y previa para cada cambio en la administración digital, o para cada nuevo proceso que se genere en la misma, permitiéndonos poder equiparar los medios privados con la continua actualización de este sistema, lo que redunda en una mayor agilidad procesal tanto para la Administración como para nuestro colectivo.
8.- Derecho al error. No podemos ser objeto de una presunción continúa de fraudulencia en nuestras actuaciones por meras omisiones. Se solicita que se anule la actual inversión de la carga de la prueba existente en todos los procesos administrativos, para aquellos trámites que se realicen a través de profesionales que actúen en calidad de colaboradores, ya sean sociales o tributarios, entendiendo que la mera omisión no supone un comportamiento fraudulento por parte de estos, y debiendo ser la Administración la obligada a demostrar este extremo a los efectos de la potestad administrativa sancionadora.
9.- Obligación de generar nueva normativa bajo un marco de seguridad jurídica, actualmente inexistente.
10.- Aplicación del tipo superreducido de IVA al 4% por la prestación de nuestros servicios, que han de considerarse como básicos y esenciales, ya que de no realizarlos nosotros su gestión por parte de la administración sería inasumible. Esto conllevaría un mejor posicionamiento económico de los profesionales, quienes entenderíamos valorada la posición administrativa que ahora mismo ocupamos.
11.- En aplicación del artículo 43 de la Constitución, donde se reconoce el derecho a la protección a la salud, posibilidad de ampliación de plazo, por encima de los límites legales establecidos, por enfermedad del profesional actuante, sin que por ello puedan recaer sanciones orecargos. No somos máquinas, somos humanos.
12.- Creación de un registro general de apoderamientos, tanto a nivel estatal como autonómico y local, de forma que una vez se nos otorgue la representación la misma sea válida para todas las administraciones para las que se conceda, mediante consulta por parte de estas
al referido registro, sin necesidad de tener que aportar nosotros la autorización o el apoderamiento.
En este entorno, que se entienda la representación, en los límites concedidos, para la realización de trámites o la presentación de escritos, pero no para ejercer como depositarios de las notificaciones del cliente. No podemos asumir dicha posición, se entiende la representación activa, pero no en su ámbito pasivo, debiendo la propia Administración ser la que notifique al ciudadano o a la empresa.
14.- Que el plazo de contestación de trámites por parte de la administración se equipare al exigido al profesional; la diferencia temporal entre los de una y los de otros, así como la alta capacidad que ha adquirido la Administración para generar de forma masiva requerimientos, hace imposible la correcta gestión de las contingencias que se generan dentro del plazo que se nos concede por los profesionales habilitados, sin que exista un menoscabo tanto en la salud como en la profesionalidad de estos.
15.- Establecimiento de una dirección electrónica de notificaciones única y real para todos los ciudadanos y colaboradores, no siendo asumible la actual marabunta de registros y direcciones a las que tenemos que acceder, e igualmente establecer un número de notificaciones máximo diario para colaboradores, en atención a las dimensiones del despacho profesional y al número de autorizados.