Algunas claves RDL 13/2022

MarLo

Miembro conocido
Si os digo la verdad no me he querido hacer mala sangre con esto... me pondré las pilas a estudiar en agosto (no pillo más que dos días en agosto de vacas :() y ya aprovecharé los enlaces como el que pone Toni para ir casando todas las piezas, ... los ejemplos de Escrivá en sus charlas por si sirven de ayuda ejemplo 12022072218190525312.jpg
 

FERNANDO

Miembro conocido
Gracias, Toni. A ver, entiendo que nos hace falta una buena sesión. Por otro lado, en 2023, los autónomos podrán seguir cotizando como en 2022, hasta que no ejerciten la opción. ¿Qué opción? Leyendo mejor: entre optar por cotizar según ingresos o por la base máxima. Entiendo, pues, que podemos seguir cotizando igual durante 2023, según la DT segunda del RDL 13/2022.
 

pajarillo

Miembro conocido
No he terminado de leer la Ley, pero me llama la atención que tenga a bien permitir aplicar una tabla de cotización reducida cuando los ingresos del autónomo sean inferiores al SMI.
¿ No era criterio para estar exento darse de alta como autónomo (en algunos casos) el hecho de tener rendimientos inferiores al SMI?.

La jurisprudencia del supremo sigue vigente, cuando no exista otro medio para medir la habitualidad en el desarrollo de la actividad por cuenta propia, se tendrá en cuenta la percepción de rendimientos inferiores al SMI.

Otra cosa. La exposición de motivos dice algo que delata que el que lo escribe no tiene ni idea

El artículo tercero del real decreto-ley, por su parte, se ocupa de reformar la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, comenzando por sus artículos 1.1, 24 y 25, con el objeto de suprimir la figura del autónomo a tiempo parcial, cuya regulación no ha sido desarrollada. Con la creación del nuevo sistema de cotización pierde ya absolutamente su finalidad, puesto que, con independencia que el trabajo autónomo no se mide por el tiempo empleado en la actividad, ya que este no guarda relación directa con el volumen de los rendimientos obtenidos, se permitirán cotizaciones calculadas con bases de cotización con importes por debajo del Salario Mínimo Interprofesional cuando sus rendimientos no alcance este umbral

Esto..., sí, el trabajo autónomo, o al menos la obligación de alta por cuenta propia, sí puede medirse por el tiempo de dedicación

Artículo 305. Extensión.​

1. Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo

Quizá no hay incongruencia, y esté yo confundiendo la obligación de afiliación con la de cotización.

Al margen de esto, afortunadamente la ley no ha tocado el art 213.4 LGSS, en cuanto a la jubilación y el SMI "“El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social”"
 
Última edición:

pajarillo

Miembro conocido
Disposición transitoria cuarta
Cuando el trabajador autónomo haya pasado a tener la condición de pensionista no se practicará la regularización respecto a las bases de cotización mensuales tomadas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la prestación, que no será objeto de modificación alguna.
Osea que la previsión de ingresos del último año antes de la jubilación habrá que informarla por lo que realmente queramos cotizar, sin esperar regulaciones.
 
Última edición:

pajarillo

Miembro conocido
Lo que realmente debería preocuparnos es que en las prestaciones de IT, maternidad/paternidad etc, haya que andar pidiendo a las mutuas/INSS la diferencia en la BR derivada de las diferencias entre los ingresos estimados y los reales. Lo que faltaba....
 

Sergei

Miembro conocido
Lo que realmente debería preocuparnos es que en las prestaciones de IT, maternidad/paternidad etc, haya que andar pidiendo a las mutuas/INSS la diferencia en la BR derivada de las diferencias entre los ingresos estimados y los reales. Lo que faltaba....
Creo haber leído que en caso de que las bases afecten a prestaciones y durante las prestaciones la bases provisionales se convierten automáticamente en definitivas...
Digo Creo, porque estoy "medio" de vacaciones y leo a ratos el boe directamente.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Me enciendo... A mí el único caso que me va por la cabeza y me enciende es el de una empresa que va trabajando, autónomo con tres o cuatro trabajadores con salarios normalicos mileuristas (vamos a poner una base de cotización de 1300 euros). Trabajan para terceras empresas (no voy a poner administración...uf se me ha escapado). Y trabajan pero como les pagan a 90 días, no hay otra forma que tirar de cuentas de crédito. Hasta aquí normal no... Vale pues un año pinchan con algún cliente, les suben la luz, la gasolina, ... pagan nóminas con la cuenta de crédito, todos cobran y cotizan. Pero, sacan cuentas, ¡PERDIDAS! O sea que encima del drama también le tengo que contar al autónomo que lo que ha cotizado en el año (pese que ha cobrado su "nómina") se lo van a rebajar ¿¿¿¿???? perdonar no entiendo nada! Si propongo rebajar las cotizaciones de todo el personal no cuela ¿verdad? Ya tomarán las medidas necesarias para ajustar la empresa, pero encima perder cotización.... yo no entiendo nada. Habrá casos para dar y vender, y cada uno verá en lo que me afecta (y me alegro que pillen al aprovechado de turno). Pero yo este que os expongo me saca de quicio. Lo de la regularización de lo pagado no lo veo ni lo veré, regularización hacia arriba, pero hacia abajo?
 

fundación

Miembro conocido
Buenos días. No corrais mucho porque he leído por ahí que hoy viene en el BOE el RD-ley 14/2022, y dentro del mismo se modifica el RDL 13/2022, con unas cinco hojas de modificaciones.
 

FERNANDO

Miembro conocido
¿Pero esta gente de qué coño va?, ¿sacar modificaciones a los 15 días de publicar el anterior RD?

Esto es una tomadura de pelo.
 

toni

Miembro conocido
No te extrañe que de aqui al 2023, saquen mas, a parte de la correccion de errores...
 

Sergei

Miembro conocido
Ahora tengo claro que no me miro nada hasta septiembre....
son capaces de sacar moratoria y que se aplique más tarde
 
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FERNANDO

Miembro conocido
De hecho, si no optas, puedes seguir cotizando e2 2023 igual que en 2022. (cláusula transitoria 2 RD 13/2022).
 

pajarillo

Miembro conocido
Creo haber leído que en caso de que las bases afecten a prestaciones y durante las prestaciones la bases provisionales se convierten automáticamente en definitivas...
Digo Creo, porque estoy "medio" de vacaciones y leo a ratos el boe directamente.
Pues sí. Así es. Art 309 LGSS
Con lo cual. Mejor no pasarse de listo al informar bases provisionales poniendo una previsión de ingresos muy inferior para pagar lo mínimo, no vaya a ser que el autónomo le dé por parir, o coger una IT de larga duración, o romperse el espinazo.
 
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