Alquiler 900

RGG1980

Miembro
Según el artículo 75 3 g) 3º, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta de los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en los siguientes supuestos:
2 Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.

Pero el termino anual, no lo define, si es en termino 12 meses , o en termino ejercicio fiscal.

Por ejemplo, caso de pequeño local alquilado a una empresa por 1.500 anuales, a razón de 125 de base mensual. El contrato empieza el 01/12/x
Que entendéis que sobre el alquiler de 12/x hay que hacer o no retención.
En el año x+1 hay entendemos todos que sin lugar a duda retención.
 

Cachilipox

Miembro conocido
En los contratos de alquiler lo usual es referenciarlo a una renta anual, pagadera mensualmente.

Por tanto, el primer mes, diciembre, es ya el primer pago de la 1/12 parte de la anualidad. Sí retención, al superar los 900 € anuales de renta pactada.

Caso contrario, que de forma sobrevenida cambiaría:
Pequeño local que se arrienda "de vez en cuando", según necesidad del inquilino, a razón de 300 € al mes.
(Supongamos un reformero, que durante las reformas de viviendas, saca parte del mobiliario de la casa, para evitar daños. Eso puede acontecer de vez en cuando, y durar los días-semanas que pueda durarle la reforma)
Alquila 1 mes, alquila 2 meses, de nuevo alquila el mes tercero.
Hasta aquí, no ha superado los 900 €.
Cuarta reforma y vuelve a alquilar, es mismo inmueble, y supera los 900 € anuales (en este caso, en un mismo ejercicio fiscal). A retener.
 
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