Según el artículo 75 3 g) 3º, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta de los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en los siguientes supuestos:
2 Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
Pero el termino anual, no lo define, si es en termino 12 meses , o en termino ejercicio fiscal.
Por ejemplo, caso de pequeño local alquilado a una empresa por 1.500 anuales, a razón de 125 de base mensual. El contrato empieza el 01/12/x
Que entendéis que sobre el alquiler de 12/x hay que hacer o no retención.
En el año x+1 hay entendemos todos que sin lugar a duda retención.
2 Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
Pero el termino anual, no lo define, si es en termino 12 meses , o en termino ejercicio fiscal.
Por ejemplo, caso de pequeño local alquilado a una empresa por 1.500 anuales, a razón de 125 de base mensual. El contrato empieza el 01/12/x
Que entendéis que sobre el alquiler de 12/x hay que hacer o no retención.
En el año x+1 hay entendemos todos que sin lugar a duda retención.