Al menos respecto a la tributación, si la empresa no es propietaria de la vivienda, sino que lo que hace es satisfacer el alquiler de la misma a un tercero propietario, el rendimiento que deberá someterse a tributación es el importe del alquiler en su integridad.
La novedad desde este año (2013) es la valoración de esa retribución en especie. Con la legislación en vigor hasta 31 de diciembre de 2012 la cuantía sometida a tributación (y a ingreso a cuenta) era el 10% del valor catastral, reduciéndose a un 5% si el municipio donde estuviera localizado el inmueble hubiera revisado dichos valores conforme a la normativa catastral.
Este modo de valoración de la retribución en especie se mantiene en 2013 sólo en el caso de que la empresa empleadora sea propietaria de la vivienda.
Excepcionalmente, se mantiene el régimen anterior durante 2013 siempre que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo el alquiler de esa misma vivienda con anterioridad a 4 de octubre de 2012.
Saludos