Alquiler y nómina

Siux

Miembro
Creo que este tema ya se ha tratado, pero no lo encuentro. En el caso de un alquile temporal, inferior a 9 meses (a veces de un mes o dos meses), en el que una empresa alquila un piso a su nombre y al que durante la semana se desplazan varios trabajadores ¿Cómo lo consideraríais? ¿Valor en especie dividido entre los usuarios durante el tiempo que lo disfruten? Es sólo para uso laboral, porque ellos tienen su vivienda habitual en otra localidad. No puede considerarse como manutención, porque no se trata de hoteles...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si se trata de facilitar alojamiento a trabajadores desplazados por la empresa, por tanto, por motivos de trabajo, y el desplazamiento de cada uno de ellos individualmente no supera los 9 meses, está exento.
No estamos por tanto, ante una retribución en especie.
Y tampoco se trata propiamente de gastos de manutención, sino de estancia.
En este sentido, y en caso de desplazamiento de trabajadores por motivo de trabajo, a nivel de compensación podemos distinguir:

-Gastos de estancia: puede ser en hoteles, pero también perfectamente en alojamientos facilitados por la empresa, ya sean de su propiedas o alquiler. Estará exento el importe que se justifique. Si es un hotel, pues la factura del hotel, y si es un apartamento de alquiler, pues el importe del alquiler.

- Gastos de manutención (comidas...): Si la empresa paga la factura del restaurante o local donde se han realizado las comidas, estará exento el importe justificado en factura. Si se pagan diestas, pues estarán exentas hasta los límites fijados legalmente (según se trata de dietas con pernoctación, medias dietas, en el extranjero...)

Y luego, en su caso, estarían los gastos de desplazamiento, con la regulación prevista, pero que parece no es ahora el caso.

Y siempre habrá que justificar el desplazamiento, claro.
 

Siux

Miembro
El tema está en que hay una consulta vinculante de AEAT que dice que no se considerarían como gastos e manutención la estancia en alquiler:

"Como se indicó en la consulta V0829-21, entre otras, en referencia a las cuantías que tienen la consideración de asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, para los casos en que se pernocta en municipio distinto, el Reglamento del Impuesto considera exceptuadas de gravamen como gastos de estancia los importes que se justifiquen.

Debe señalarse que, a estos efectos, los justificantes admisibles son únicamente los correspondientes a estancia en hoteles y demás establecimientos de hostelería, sin que puedan asimilarse a los mismos las cantidades destinadas al alquiler o arrendamiento de una vivienda."
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El tema está en que hay una consulta vinculante de AEAT que dice que no se considerarían como gastos e manutención la estancia en alquiler:

"Como se indicó en la consulta V0829-21, entre otras, en referencia a las cuantías que tienen la consideración de asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, para los casos en que se pernocta en municipio distinto, el Reglamento del Impuesto considera exceptuadas de gravamen como gastos de estancia los importes que se justifiquen.

Debe señalarse que, a estos efectos, los justificantes admisibles son únicamente los correspondientes a estancia en hoteles y demás establecimientos de hostelería, sin que puedan asimilarse a los mismos las cantidades destinadas al alquiler o arrendamiento de una vivienda."
Pero en ese caso (el de la consulta) ¿no sería que la empresa abonaba al trabajador cierta cantidad directamente, en concepto de estancia (o de manutención y estancia)?
Si es el caso (que imagino que sí), si la empresa facilita directamente el alojamiento) solo se podrán compensar de forma exenta los gastos de manutención, ya sea los que se justifiquen (facturas) o bien, sin justificar (pero justificando el desplazamiento) hasta los límites exentos.
 

Siux

Miembro
Pero en ese caso (el de la consulta) ¿no sería que la empresa abonaba al trabajador cierta cantidad directamente, en concepto de estancia (o de manutención y estancia)?
Si es el caso (que imagino que sí), si la empresa facilita directamente el alojamiento) solo se podrán compensar de forma exenta los gastos de manutención, ya sea los que se justifiquen (facturas) o bien, sin justificar (pero justificando el desplazamiento) hasta los límites exentos.
y el pago que hace la empresa directamente del alquiler, no lo reflejarías en nómina?
 

Siux

Miembro
Hasta el momento lo venía haciendo así, sin ponerlo en nómina, pero quería saber si había alguna opinión contraria. Gracias!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto. La empresa simplemente pone a disposición de los trabajadores desplazados (fuera de la localidad de su centro de trabajo y domicilio) el lugar para realizar la estancia mientras estén desplazados (y hablamos de desplazamientos no superiores a 9 meses).
Distinto sería, por ej que la empresa dé 100€ y que los trabajadores se apañen (respecto al tema exclusivo del alojamiento). En ese caso estaría exento el importe que puedan justificar (factura de hotel...) y si es menos de 100, el exceso no estaría exento, y si no justifcan nada (por ej porque se queda en casa de su primo, que justo vive ahí) pues no estaría exento nada.
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
El tema clave es si al bolsillo del trabajador va alguna cantidad de dinero por parte de la empresa.
Si es así, ya sabemos, justificando el desplazamiento, estarán exentos los gastos justificados de estancia y respecto a manutención, bien los gastos justificados (facturas de comidas...) o bien, sin necesiadad de justifcar el gasto realmente incurrido, los importes abonados por la empresa en concepto de dietas hasta los límites fijados por la norma.
Pero si paga directamente la empresa (a quien sea, pero no al trabajador), como si le pone los 9 meses la suite real del Palace o le alquila la "Villa Meona" a la Presley.
 
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