ALTA AUTÓNOMO

s3r61c

Miembro activo
Buenos días,

Que problema puede haber si el alta en AEAT la hacemos en fecha 04.08.2022 y el alta en Seg. Social el 08.08.2022 ?

*AUTÓNOMO CON TARIFA PLANA*

Alguna vez os ha pasado?

Se puede modificar el alta de IAE mediante algún escrito?

Gracias.-
 
Última edición:

Sergei

Miembro conocido
Sí puede haber problemas, principalmente la pérdida de la bonificación.
Por lo que sé, en la aeat son poco propensos a modificar la fecha de efectos. Suelen invitarte a realizar baja de ese día y nueva alta.
No me he molestado nunca en intentar que lo modifiquen mediante recurso porque lo que podría acreditar es solo que alguien se ha equivocado y a ellos eso le da bastante igual.
 

MarLo

Miembro conocido
como comenta Sergei Aeat no es partidaria de anular 036 (igual intentar, antes de presentar nada, aclararlo con alguién en Hacienda te pueda ayudar). A mi me pasó pero en la época en que TGSS no contrastaban los datos informaticamente o en todo caso daban por bueno el papel. También desde hacía pocos días había que hacer alta de autónomo previa al inicio de actividad y TGSS era benevolente con ciertos fallos. llevé 036 y Ta521 en papel y por un error mi compañero de fiscal y yo pusimos fechas diferentes (la de autónoo posterior a la de hacienda). TGSS se dio cuenta y me dijo que si lo arregabla y no tenían ellos que hacerme un requerimiento, se solucionaba. Y que si no lo consideraban alta fuera de plazo, posible sanción y pérdida de bonificación. Mi compañero de fiscal presentó solicitud de anulación del 036 erróneo y nueva alta 036 con fecha que coincidía con el alta de autónmo. Con esos documentos (petición de anulación y alta nueva 036) lo arreglé en TGSS. Pero si que es cierto que Hacienda denegó la anulación del alta pasados unos días. No nos planteamos presentar recurso porque en TGSS quedó el tema zanjado. Al intentar anular el alta errónea se puso que el local estaba cerrado en obras y que realmente la actividad no empezó hasta 4 días despues. Ese enfoque propició que nos denegasen la anulación. Consideraba hacienda en la resolución que con el lcoal cerrado pero sin actividad ya hay obligación de darse de alta en el 036. Quizás enfocarlo así fue un error y de hacerlo de otro modo haya más posibilidades.
 

pajarillo

Miembro conocido
Existe el alta previa en Hacienda, que no conlleva la obligación de alta en TGSS.
Si lo que te ha dicho Marlo no funcionase, podrías intentar solicitar cambiar la clave del alta a Hacienda, para que sea con clave 504, y dar el alta definitiva en Hacienda con efectos del 08-08-2022.

08-08-2022_14_40_41.jpg
 

MarLo

Miembro conocido
Existe el alta previa en Hacienda, que no conlleva la obligación de alta en TGSS.
Si lo que te ha dicho Marlo no funcionase, podrías intentar solicitar cambiar la clave del alta a Hacienda, para que sea con clave 504, y dar el alta definitiva en Hacienda con efectos del 08-08-2022.

Ver el archivos adjunto 846
Hola, ¿Cómo va el criterio de que el alta previa en AEAT conllevaba el alta en TGSS? sé que estaban quisquillos con esto, después salió alguna sentencia en la que se decía lo contrario... yo y mi compañero de fiscal llevamos tiempo sin hacer una (alta previa en hacienda), al menos desde que nos obligaron a hacer las altas de autónomos previas al alta de la actividad y se encargan ellos de cruzar datos, y en la medida de lo posible la evitamos. Recuerdo que cuando se presentaba en papel era más habitual que hiciesemos el alta previa y tirábamos para adelante de forma más temeraria, con las copias de los modelos 036. ¿Hoy en día, que cruzan ellos los datos de fechas, discriminan correctamente, la fecha del alta previa y de la definitiva con la fecha de alta del autónomo? ¿no hay problema definitivamente con esto?
 

pajarillo

Miembro conocido
Yo lo he sugerido porque el año pasado me pasó algo parecido.
Alta previa en Hacienda en abril, pero no se inició la actividad realmente hasta mayo.
Nos llegó trámite de audiencia pidiendo explicación del motivo por el cual no se había tramitado el alta en abril.

Esta Administración de la Seguridad Social, en uso de las facultades revisoras que le confieren los artículos 20.4, 54.2 y 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de datos de Trabajadores en la Seguridad Social (B.O.E. 27.02.96) y conforme al artículo 58 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común, ha acordado iniciar expediente de revisión sobre sus altas/bajas en RETA.
Con fecha 24/05/2021 causa alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como miembro del órgano de administración de la mercantil -------------- con CIF.: -------------. Según escrituras aportadas por Vd. de fecha ----------, figura como administradora y socia única.
Según datos obrantes en nuestra base de datos figura de alta en el impuesto de actividades económicas desde el 01/04/2021 al 23/04/2021. Y vuelve a causar alta el 24/05/2021.
Por lo tanto deberá justificar los motivos por los que durante el periodo de 01/04/2021 a 23/04/2021, no está usted de ALTA en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Dicha documentación deberá ser presentada ante esta Administración de la Seguridad Social en un plazo no superior a 10 días, a contar a partir de la presente comunicación. De no atender a lo solicitado se procederá en su caso a cursar su ALTAS/BAJAS DE OFICIO en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los periodos antes mencionados y a la perdida de la bonificación establecida en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo por el alta cursada el 24/05/2021.

Se aportó 036 de alta previa, además de todo tipo de documentación relativa a los motivos por los cuales se había tramitado el alta previa (preparación del local, alta de suministros, etc.), y me lo dieron por válido.
Por cierto, esto fue una administración de Alicante.
 
Última edición:

MarLo

Miembro conocido
Pego contestación en casia a la pregunta de si el alta previa 036 en Hacienda ocasiona obligatoriamente un alta de autónomos. "Excepcionalmente" consideran que no, pero que en todo caso se generará una incidencia que tendremos que aclarar (tal y como comentaba pajarillo). ojo, con esos "excepcionalmente". Así nos tienen con estos criterios tan claros. ¿A qué se debe esa excepcionalidad y cuánto durará? quién lo sabe....

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