Hola a todos.
Tengo el caso de un cliente con una sociedad patrimonial unipersonal con bastantes inmuebles dedicados al alquiler. El caso es que va a contratar a una persona a jornada completa, con lo que a nivel fiscal la sociedad pasaría a tener actividad económica.
En el caso de la seguridad social, tendría que darse el socio administrador de alta en el régimen de autónomos?? Es que leyendo el artículo 306.2 de la lgss dice textualmente
"No estarán comprendidos en el sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades de capital cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios."
Da la impresión, si lo tomamos literal , que no haría falta ,no? El objeto social va a seguir siendo el mismo contrate o no contrate a un trabajador... como lo veis??
Tengo el caso de un cliente con una sociedad patrimonial unipersonal con bastantes inmuebles dedicados al alquiler. El caso es que va a contratar a una persona a jornada completa, con lo que a nivel fiscal la sociedad pasaría a tener actividad económica.
En el caso de la seguridad social, tendría que darse el socio administrador de alta en el régimen de autónomos?? Es que leyendo el artículo 306.2 de la lgss dice textualmente
"No estarán comprendidos en el sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades de capital cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios."
Da la impresión, si lo tomamos literal , que no haría falta ,no? El objeto social va a seguir siendo el mismo contrate o no contrate a un trabajador... como lo veis??