Hola. Mi duda es sobre si hay que dar de alta en el RETA a la cónyuge de un socio con el 50% y administrador de una S.L, ya que dicho administrador se jubilará y no trabajará en la sociedad ( las funciones de dirección y gerencia las hará otro administrador y socio). Tengo claro que si el autónomo siguiera trabajando en la S.L. sí que habría que dar de alta en el RETA su cónyuge, pero al no estar trabajando en la sociedad no lo tengo tan claro.