ALTA CON PROPUESTA DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Mariiia

Nuevo miembro
Buenos dias
Tengo un trabajador al que la mutua le han dado el alta con propuesta de incapacidad permanente. Tiene que ir a trabajar? Le doy vacaciones? El trabajador no está en condiciones de venir a trabajar pero ya no está de baja. Que se suele hacer en estos casos? Es la primera vez que me encuentro en esta situación
 

africallora

Miembro conocido
Pero alta con propuesta de incapacidad, ¿no es cuando dejan de emitir partes de baja y se remite al INSS para futura evalución EVI?, ¿o me estoy confundiendo?...
 

FERNANDO

Miembro conocido
A los 365 días se da de alta con propuesta de invalidez, pero ello no significa que deba volver a trabajar, sino que se está a la expectativa de si se concedo, o no, una incapacidad permanente. Lo que pasa es que, a partir del mes que viene, el trabajador pasará a cobrar de INSS o mutua.
 

Mariiia

Nuevo miembro
A los 365 días se da de alta con propuesta de invalidez, pero ello no significa que deba volver a trabajar, sino que se está a la expectativa de si se concedo, o no, una incapacidad permanente. Lo que pasa es que, a partir del mes que viene, el trabajador pasará a cobrar de INSS o mutua.
y hasta que se aclare quien le paga esos dias? Sigue cobrando la it de la mutua o inss? Le doy el alta de la it en mi programa de nominas o sigo dejandolo como baja?...perdona es que desconozco completamente que hacer
 

africallora

Miembro conocido
A los 365 días se da de alta con propuesta de invalidez, pero ello no significa que deba volver a trabajar, sino que se está a la expectativa de si se concedo, o no, una incapacidad permanente. Lo que pasa es que, a partir del mes que viene, el trabajador pasará a cobrar de INSS o mutua.
A eso me refería @FERNANDO . Gracias por aclararlo mejor que yo.
 

africallora

Miembro conocido
y hasta que se aclare quien le paga esos dias? Sigue cobrando la it de la mutua o inss? Le doy el alta de la it en mi programa de nominas o sigo dejandolo como baja?...perdona es que desconozco completamente que hacer

la IT se la va a pagar quien lo venía haciendo hasta ahora, la mutua o el INSS. Lo que ha hecho el médico de la mutua ha sido darle de alta en su servicio, derivar los reconocimientos médicos que dependían de el a Inspección médica y proponer una incapacidad permanente. Que es como se procede.

El trabajador no va a recibir más partes de baja (físicos), aunque continúa de IT hasta que Inspección médica le remita a un equipo EVI, este valore su estado y mande sus recomendaciones al INSS. Con ellas, se procede a la Resolución del caso. En grado y estimación (IPT, IPA…) o en desestimación: dándole de alta.

En el programa de nóminas, o en la S. Social, no se hace nada hasta que no pasen los 545 días de IT. O hasta que te llegue la Resolución. Que a veces llega mucho antes.
 

Mariiia

Nuevo miembro
la IT se la va a pagar quien lo venía haciendo hasta ahora, la mutua o el INSS. Lo que ha hecho el médico de la mutua ha sido darle de alta en su servicio, derivar los reconocimientos médicos que dependían de el a Inspección médica y proponer una incapacidad permanente. Que es como se procede.

El trabajador no va a recibir más partes de baja (físicos), aunque continúa de IT hasta que Inspección médica le remita a un equipo EVI, este valore su estado y mande sus recomendaciones al INSS. Con ellas, se procede a la Resolución del caso. En grado y estimación (IPT, IPA…) o en desestimación: dándole de alta.

En el programa de nóminas, o en la S. Social, no se hace nada hasta que no pasen los 545 días de IT. O hasta que te llegue la Resolución. Que a veces llega mucho antes.
Muchas gracias me ha quedado claro¡¡
 

FERNANDO

Miembro conocido
La colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, o hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de quinientos cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha

En teoría, una vez se comunica el alta, la ley dice que se mantendrá la obligación de colaborar hasta el último dia del mes que se comunica dicha alta, en cuyo caso se debería cobrar directamente del INSS o de la mutua.
 

fundación

Miembro conocido
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