A los efectos de poder contabilizar la remuneración del autónomo colaborador como gasto deducible (y correlativa renta positiva para el perceptor), sí que es necesario poder establecer, de forma objetiva y fehaciente, ex-ante, cual es la retribución pactada. Es para evitar que por la vía del "sueldo del autonomo colaborador" se haga un ejercicio de opción y optimización tributaria, fragmentando indebidamente la renta generada en la actividad económica.
Esa determinación ex-ante es lo que diferencia una retribución del trabajo (que implica una remuneración determinada por un tiempo de actividad o trabajo) de un rendimiento de una actividad económica (que va a riesgo y ventura).
Si no se pretende contabilizar la remuneración como gasto deducible, no hay que hacer externamente nada. Es un pacto privado de reparto del dinero, y listos.
Si se pretende contabilizar la remuneración de autonomo colaborador como gasto deducible del titular, y correlativa renta del trabajo del perceptor, entonces sí se debe fijar una especie de "salario", y se deben seguir algunos indicadores objetivos:
Puede ser eso de SMI, o parte proporcional por jornada a tiempo parcial realizada, puede ser salario equivalente establecido en convenio para grupo o categoría similar, o puede ser una cuantía fija y preestablecida, que no guarde ninguna relación con esos indicadores.
Si lo único pactado y preestablecido es la remuneración en especie de asumir por el titular la cuota del colaborador, pues es correcto, y solo eso es renta del trabajo y gasto deducible.